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La Ley Propiedad Horizontal lo confirma: la comunidad puede prohibir el baño en la piscina a estos propietarios

El uso de las piscinas comunitarias tiene muchas normas

Tres de las mejores piscinas de Gran Canaria: ideales para el verano

@taniapyetku

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Luis Miguel Mora

Luis Miguel Mora

Con la llegada del verano, las piscinas comunitarias se convierten en uno de los espacios más cotizados de las comunidades de vecinos. Poder bajar de casa y darse un baño en apenas unos minutos es un privilegio para muchos propietarios. Sin embargo, también es una de las instalaciones que más conflictos genera durante estos meses. El acceso de invitados, los horarios de uso, los límites de aforo o los derechos de los propietarios morosos son algunas de las cuestiones que más dudas suscitan, y la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) establece las reglas para resolverlas.

Aunque la normativa estatal no dedica un artículo específico a las piscinas, sí las considera un "elemento común no esencial". La LPH establece el marco general y deja que sean los Estatutos de la Comunidad y el Reglamento de Régimen Interior quienes determinen la mayor parte de las normas de funcionamiento.

¿Quién puede utilizar la piscina comunitaria?

Los propietarios de las viviendas tienen derecho a disfrutar de la piscina como parte de los elementos comunes del edificio. Sin embargo, cuando una vivienda está alquilada, ese derecho pasa al inquilino.

Esto significa que el propietario no puede seguir utilizando la piscina al mismo tiempo que el arrendatario, salvo que el contrato de alquiler establezca expresamente otra cosa. La finalidad es evitar que una única vivienda genere un doble derecho de uso.

Respecto a los invitados, la ley no los prohíbe, aunque sí permite que cada comunidad limite su número o incluso restrinja su acceso en determinadas fechas para evitar aglomeraciones. Por el contrario, quienes únicamente son propietarios de una plaza de garaje o de un local comercial normalmente no pueden utilizar la piscina, salvo que los estatutos indiquen expresamente lo contrario.

Horarios, aforo y normas de convivencia

Uno de los aspectos que más discusiones provoca son los horarios de apertura. La LPH no fija una hora concreta para abrir o cerrar la piscina. Esa decisión corresponde a la comunidad de propietarios mediante el Reglamento de Régimen Interno, que puede aprobarse o modificarse por mayoría simple.

Esos horarios deben respetar las ordenanzas municipales sobre ruidos, por lo que el baño nocturno suele estar prohibido y muchas comunidades fijan aperturas entre las 09:00 y las 22:00. También es habitual establecer cierres temporales para realizar tareas de limpieza o tratamiento del agua.

En cuanto al aforo, tampoco lo decide la junta de vecinos. La capacidad máxima viene determinada por la normativa sanitaria de cada comunidad autónoma y debe aparecer reflejada en un cartel visible dentro del recinto.

El reglamento interno también puede imponer normas sobre el uso de la piscina, como la obligación de ducharse antes del baño, la prohibición de introducir envases de vidrio, animales o colchonetas de gran tamaño, así como impedir circular en bañador por portales y ascensores.

Además de cumplir las normas de convivencia, las comunidades también deben respetar la normativa sanitaria autonómica sobre calidad del agua, medidas de seguridad y, cuando corresponda, la obligación de contar con socorrista o con los sistemas alternativos de protección exigidos por la legislación vigente.

Los vecinos morosos pueden perder el derecho al baño

Una de las novedades más importantes introducidas tras la reforma de la Ley de Propiedad Horizontal es que las comunidades pueden privar temporalmente del uso de la piscina a los propietarios que no estén al corriente del pago de las cuotas.

La medida debe estar prevista en los estatutos o en el reglamento interno y no puede aplicarse de forma arbitraria ni afectar a derechos esenciales relacionados con la vivienda.

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