Es oficial: estos trabajadores canarios tendrán una jornada laboral reducida hasta el 30 de septiembre
La Administración General del Estado y el Gobierno de Canarias aplican horarios especiales durante los meses estivales, con ampliaciones para determinados empleados por motivos de conciliación familiar

PI STUDIO
Miles de trabajadores podrán disfrutar de una jornada laboral reducida durante el verano, y en algunos casos este beneficio podrá extenderse hasta el 30 de septiembre. Esta medida depende de lo que establezcan el contrato, el convenio colectivo o los acuerdos internos de cada empresa.
La jornada de verano ya está en marcha para miles de empleados públicos de la Administración General del Estado (AGE) y la Comunidad Autónoma de Canarias. Muchos de ellos la disfrutarán hasta el 15 de septiembre, pero algunos la podrán alargar hasta el 30.
Las medidas benefician a los funcionarios de organismos como la Seguridad Social, el SEPE, la DGT, la Agencia Tributaria y al personal de la Administración autonómica canaria, y tienen el objetivo de facilitar la conciliación familiar durante los meses de mayor calor.
Las jornadas laborales varían según la Administración
En el caso de la Administración General del Estado, la jornada ordinaria quedó fijada este año en 35 horas semanales, tras la reducción aprobada. Sin embargo, durante el verano esa carga laboral disminuye todavía más.
La jornada intensiva de verano se aplica con carácter general entre el 16 de junio y el 15 de septiembre. Durante ese periodo, la mayoría de los empleados públicos trabajan 30 horas semanales, distribuidas habitualmente en jornadas continuadas de unas 6,5 horas diarias, generalmente entre las 8:00 y las 14:30 horas.
Estos trabajadores pueden ampliar la jornada reducida hasta el 30 de septiembre
No todos los funcionarios finalizan el horario especial el mismo día. La normativa permite ampliar este horario desde el 1 de junio hasta el 30 de septiembre a quienes acrediten determinadas circunstancias familiares.
Pueden acogerse a esta ampliación quienes tengan a su cargo:
- Menores de hasta 12 años: durante todo el año natural en que cumplen esa edad.
- Familiares dependientes: con una discapacidad igual o superior al 33%, o personas mayores dependientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.
La AGE recuerda que la concesión de este derecho queda supeditada a que las necesidades del servicio público continúen cubiertas.
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