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El TSJ de Canarias cambia las reglas: una empresa deberá indemnizar con 3.000 euros a una trabajadora y a su bebé tras negarle un permiso para cuidarlo

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias considera que la compañía vulneró derechos fundamentales al rechazar un permiso retribuido por cuidado de un menor enfermo y reconoce por primera vez una indemnización también para el bebé afectado.

La empresa deberá indemnizar con 3.000 euros a la empleada por negarle la conciliación familiar.

La empresa deberá indemnizar con 3.000 euros a la empleada por negarle la conciliación familiar. / INFORMACIÓN

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Luis Miguel Mora

Luis Miguel Mora

Una trabajadora canaria ha logrado que se le reconozca un derecho protegido por el Estatuto de los Trabajadores que su empresa le había denegado. El fallo, recogido en el recurso 156/2026, supone un precedente importante, ya que por primera vez se reconoce una indemnización tanto para la madre como para el bebé, cada uno por los perjuicios sufridos. La sentencia abre la puerta a nuevas reclamaciones relacionadas con la conciliación laboral y familiar.

La Sala de lo Social del TSJC, en su sede de Las Palmas de Gran Canaria, ha fallado a favor de una madre que reclamaba un permiso retribuido para cuidar a su de 15 meses hijo durante un proceso de enfermedad. La resolución considera que la actuación vulneraba los derechos fundamentales de esta empleada, vulnerando el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores.

El TSJC revocaba así la sentencia dictada previamente por el Juzgado de lo Social número 7 de Las Palmas de Gran Canaria, que había dado la razón a la empresa. Ahora, el alto tribunal autonómico concluye que la negativa a conceder el permiso fue discriminatoria y que no solo perjudicó a la madre, sino también al propio menor.

La empresa rechazó el permiso por considerar insuficiente el informe médico

El conflicto comenzó cuando una empleada de Aeromédica Canaria solicitó ausentarse del trabajo durante tres días para atender a su hijo de 15 meses. Como justificante presentó un documento emitido por el Servicio Canario de Salud en el que únicamente se indicaba que "el lactante requiere de cuidado por la madre durante tres días".

Bebe llorando

La madre tuvo que cuidar a su hijo, y la empresa le descontó salario / Freepik

La empresa rechazó el permiso al considerar que el informe no detallaba el diagnóstico, la gravedad de la enfermedad ni explicaba por qué era imprescindible que fuera la madre quien prestara esos cuidados. Como consecuencia, descontó esos días de la nómina de la trabajadora. Sin embargo, el TSJC entiende que esa exigencia empresarial fue desproporcionada y contraria tanto a la normativa laboral como a la protección de datos personales.

El TSJC también considera al bebé perjudicado por la decisión

Una de las revoluciones del fallo es que el tribunal reconoce que el menor también fue víctima de la actuación empresarial.

Las magistradas aplican la denominada "perspectiva de infancia", considerando que impedir a la madre ejercer el derecho al cuidado afecta directamente al bienestar del bebé. Por ello, la sentencia reconoce legitimación al menor dentro del procedimiento judicial y acuerda una indemnización específica para él.

Los bebés llorndo de madrugada son un problema para padres y vecinos

El bewbé también tendrá una indemnización / Freepik

Las indemnizaciones económicas quedan así:

  • 1.500 euros de indemnización para la trabajadora por vulneración de derechos fundamentales.
  • 1.500 euros para el bebé por discriminación por asociación.
  • La empresa deberá devolver los 84,12 euros descontados de la nómina correspondientes a los tres días de ausencia.

El TSJC cambia la interpretación del permiso por cuidado de menores

La sentencia introduce varios criterios que pueden influir en futuros conflictos laborales relacionados con permisos por enfermedad de hijos pequeños.

Entre los principales argumentos del tribunal destacan:

  • La gravedad debe analizarse según la edad del menor: Lo que puede ser una dolencia leve para un adulto puede requerir atención constante cuando afecta a un bebé o a un niño de corta edad.
  • La empresa no puede exigir conocer el diagnóstico: El estado de salud del menor constituye un dato especialmente protegido por la normativa de protección de datos, por lo que basta con que el facultativo certifique la necesidad de cuidados.
  • Los justificantes médicos genéricos son válidos: Un documento en el que el pediatra indique que el menor necesita cuidados durante un determinado número de días resulta suficiente para justificar el permiso.
  • La negativa puede constituir discriminación por razón de género: El tribunal recuerda que las tareas de cuidados siguen recayendo mayoritariamente sobre las mujeres y que obstaculizar estos permisos contribuye a perpetuar esa desigualdad.

La resolución es un importante aviso para las empresas que mantienen criterios restrictivos a la hora de conceder permisos retribuidos por cuidado de hijos enfermos. El fallo también limita la capacidad de las empresas para exigir informes médicos detallados o solicitar información clínica adicional cuando un pediatra ya ha certificado la necesidad de cuidados, reforzando la protección de la intimidad familiar y el derecho de conciliación reconocido en el Estatuto de los Trabajadores.

Hasta ahora, este tipo de conflictos solían resolverse únicamente con la devolución del salario descontado si el trabajador obtenía una sentencia favorable. Sin embargo, el TSJC eleva el alcance de las consecuencias al considerar que una negativa injustificada puede derivar en una vulneración de derechos fundamentales y dar lugar a indemnizaciones por daños morales.

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