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Confirmado por la Seguridad Social: estos trabajadores canarios se podrán jubilar 10 años antes cobrando el 100% de la pensión sin coeficientes reductores

La normativa contempla una modalidad especial de jubilación anticipada para personas con determinadas discapacidades, que pueden retirarse desde los 56 años cuando cumplan estos requisitos

La Seguridad Social fija la pensión contributiva máxima: ¿cuánto se puede cobrar?

Lucía Feijoo Viera

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Luis Miguel Mora

Luis Miguel Mora

Miles de trabajadores canarios pueden jubilarse hasta 10 años antes de la edad ordinaria sin saberlo. La Seguridad Social permite adelantar el retiro, sin aplicar los coeficientes reductores sobre la pensión a las personas que sufren algunas de estas enfermedades que le impiden desarrollar correctamente su oficio. Además, algunos de estos empleados cuentan con otras ventajas específicas que también conviene conocer.

Este es un caso especial adaptado a las necesidades de los trabajadores. En la mayoría de casos en los que se adelanta la jubilación, se ve reducida la pensión según los meses de adelanto del retiro.

Así quedan las pensiones contributivas en 2026

Así quedan las pensiones contributivas en 2026 / La Provincia / BOE

Sin embargo, esto no ocurre en el caso de las con una discapacidad reconocida igual o superior al 45% derivada de determinadas enfermedades incluidas en el listado oficial de la Seguridad Social. Esta modalidad especial permite acceder a la jubilación desde los 56 años o a los 52 si la discapacidad alcanza el 65%. A diferencia de la jubilación anticipada ordinaria, no aplica ninguna penalización económica sobre la cuantía de la pensión.

La clave está en que la Seguridad Social considera como cotizados los años que el trabajador adelanta respecto a la edad ordinaria de jubilación. Es decir, esos años se computan como cotizaciones ficticias, lo que facilita alcanzar el porcentaje necesario para cobrar el 100% de la base reguladora.

Requisitos para jubilarse sin recortes

No basta con tener reconocida una discapacidad. La normativa exige cumplir varias condiciones:

  • Tener 56 años como mínimo si la discapacidad es del 45%, o 52 años cuando alcanza el 65%.
  • Haber cotizado al menos 15 años durante la vida laboral.
  • Que cinco de esos años se hayan trabajado después del reconocimiento oficial de la discapacidad.
  • Que la discapacidad esté provocada por alguna de las enfermedades incluidas en el catálogo oficial aprobado por la Seguridad Social.

El trámite debe solicitarse en el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), aportando la resolución administrativa que acredita el grado de discapacidad y la patología causante, además del resto de documentación habitual para la jubilación.

Así funcionan los coeficientes reductores de la Seguridad Social

Así funcionan los coeficientes reductores de la Seguridad Social / La Provincia / Seguridad Social

Enfermedades que permiten acceder a esta jubilación especial

La Seguridad Social reconoce esta modalidad para trabajadores cuya discapacidad derive de determinadas patologías. Entre ellas figuran:

  1. Esclerosis lateral amiotrófica (ELA)
  2. Esclerosis múltiple
  3. Enfermedad de Parkinson
  4. Enfermedad de Huntington
  5. Lesión medular
  6. Degeneración corticobasal
  7. Atrofia multisistémica
  8. Parálisis supranuclear progresiva
  9. Leucodistrofias
  10. Síndrome de Tourette
  11. Daño cerebral adquirido
  12. Síndrome de Down
  13. Discapacidad intelectual
  14. Trastornos del espectro autista (TEA)
  15. Parálisis cerebral
  16. Espina bífida
  17. Osteogénesis imperfecta
  18. Acondroplasia
  19. Fibrosis quística
  20. Enfermedad de Wilson
  21. Distrofia miotónica tipo 1
  22. Amiloidosis por transtiretina variante
  23. Síndrome de Prader-Willi
  24. Síndrome X frágil
  25. Secuelas por talidomida
  26. Esquizofrenia
  27. Trastorno bipolar
  28. Enfermedad renal crónica en estadio 5
  29. Esclerosis sistémica
  30. Secuelas de polio o síndrome postpolio

La prestación que se obtiene en esta modalidad de jubilación no es una incapacidad permanente, sino una jubilación contributiva ordinaria con un régimen especial de acceso. Una vez concedida, tiene carácter vitalicio y se calcula igual que cualquier otra pensión de jubilación, utilizando las bases de cotización correspondientes.

Si el trabajador tiene el periodo de cotización exigido, incluidos los años ficticios que añade la Seguridad Social por el adelanto de la edad, podrá cobrar el 100% de la pensión desde los 56 años, sin que se le aplique ningún coeficiente reductor y respetando, como en cualquier otra jubilación, el límite máximo de pensión establecido cada año.

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