Confirmado por la Seguridad Social: estos trabajadores canarios se podrán jubilar 10 años antes cobrando el 100% de la pensión sin coeficientes reductores
La normativa contempla una modalidad especial de jubilación anticipada para personas con determinadas discapacidades, que pueden retirarse desde los 56 años cuando cumplan estos requisitos

Lucía Feijoo Viera
Miles de trabajadores canarios pueden jubilarse hasta 10 años antes de la edad ordinaria sin saberlo. La Seguridad Social permite adelantar el retiro, sin aplicar los coeficientes reductores sobre la pensión a las personas que sufren algunas de estas enfermedades que le impiden desarrollar correctamente su oficio. Además, algunos de estos empleados cuentan con otras ventajas específicas que también conviene conocer.
Este es un caso especial adaptado a las necesidades de los trabajadores. En la mayoría de casos en los que se adelanta la jubilación, se ve reducida la pensión según los meses de adelanto del retiro.

Así quedan las pensiones contributivas en 2026 / La Provincia / BOE
Sin embargo, esto no ocurre en el caso de las con una discapacidad reconocida igual o superior al 45% derivada de determinadas enfermedades incluidas en el listado oficial de la Seguridad Social. Esta modalidad especial permite acceder a la jubilación desde los 56 años o a los 52 si la discapacidad alcanza el 65%. A diferencia de la jubilación anticipada ordinaria, no aplica ninguna penalización económica sobre la cuantía de la pensión.
La clave está en que la Seguridad Social considera como cotizados los años que el trabajador adelanta respecto a la edad ordinaria de jubilación. Es decir, esos años se computan como cotizaciones ficticias, lo que facilita alcanzar el porcentaje necesario para cobrar el 100% de la base reguladora.
Requisitos para jubilarse sin recortes
No basta con tener reconocida una discapacidad. La normativa exige cumplir varias condiciones:
- Tener 56 años como mínimo si la discapacidad es del 45%, o 52 años cuando alcanza el 65%.
- Haber cotizado al menos 15 años durante la vida laboral.
- Que cinco de esos años se hayan trabajado después del reconocimiento oficial de la discapacidad.
- Que la discapacidad esté provocada por alguna de las enfermedades incluidas en el catálogo oficial aprobado por la Seguridad Social.
El trámite debe solicitarse en el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), aportando la resolución administrativa que acredita el grado de discapacidad y la patología causante, además del resto de documentación habitual para la jubilación.

Así funcionan los coeficientes reductores de la Seguridad Social / La Provincia / Seguridad Social
Enfermedades que permiten acceder a esta jubilación especial
La Seguridad Social reconoce esta modalidad para trabajadores cuya discapacidad derive de determinadas patologías. Entre ellas figuran:
- Esclerosis lateral amiotrófica (ELA)
- Esclerosis múltiple
- Enfermedad de Parkinson
- Enfermedad de Huntington
- Lesión medular
- Degeneración corticobasal
- Atrofia multisistémica
- Parálisis supranuclear progresiva
- Leucodistrofias
- Síndrome de Tourette
- Daño cerebral adquirido
- Síndrome de Down
- Discapacidad intelectual
- Trastornos del espectro autista (TEA)
- Parálisis cerebral
- Espina bífida
- Osteogénesis imperfecta
- Acondroplasia
- Fibrosis quística
- Enfermedad de Wilson
- Distrofia miotónica tipo 1
- Amiloidosis por transtiretina variante
- Síndrome de Prader-Willi
- Síndrome X frágil
- Secuelas por talidomida
- Esquizofrenia
- Trastorno bipolar
- Enfermedad renal crónica en estadio 5
- Esclerosis sistémica
- Secuelas de polio o síndrome postpolio
La prestación que se obtiene en esta modalidad de jubilación no es una incapacidad permanente, sino una jubilación contributiva ordinaria con un régimen especial de acceso. Una vez concedida, tiene carácter vitalicio y se calcula igual que cualquier otra pensión de jubilación, utilizando las bases de cotización correspondientes.
Si el trabajador tiene el periodo de cotización exigido, incluidos los años ficticios que añade la Seguridad Social por el adelanto de la edad, podrá cobrar el 100% de la pensión desde los 56 años, sin que se le aplique ningún coeficiente reductor y respetando, como en cualquier otra jubilación, el límite máximo de pensión establecido cada año.
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