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Confirmado por la Ley de Propiedad Horizontal: todos los propietarios están obligados a pagar el mantenimiento de la piscina de la comunidad, aunque no la utilicen este verano

La normativa establece que la obligación de contribuir a los gastos comunes nace por ser propietario de una vivienda y no por el uso que se haga de las instalaciones

Estos gastos siempre se tienen que pagar

Estos gastos siempre se tienen que pagar / Archivo

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Luis Miguel Mora

Luis Miguel Mora

El pago de las cuotas de la comunidad es uno de los principales focos de conflicto en muchos edificios y urbanizaciones. Algunos propietarios acumulan deudas, mientras que otros consideran que solo deberían abonar el mantenimiento de los servicios que utilizan. Sin embargo, la Ley de Propiedad Horizontal deja muy claro qué se debe pagar, aunque no hagan uso directo de determinadas instalaciones.

Esta normativa afecta al uso de zonas comunes como la piscina y otras localizaciones de la comunidad. Sin embargo, la LPH tiene un criterio muy claro: el hecho de no utilizar un elemento común no libera de la obligación de contribuir a su mantenimiento.

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Aunque no uses la piscina, estás obligado a pagar el mantenimiento / ShutterStock

Según se establece textualmente en el artículo 9.1.e): "Contribuir, con arreglo a la cuota de participación fijada en el título constitutivo o a lo especialmente establecido, a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización."

Esto significa que la obligación económica nace por ser copropietario del inmueble, no por el uso efectivo que se haga de cada servicio.

El mantenimiento de la piscina siempre se paga, aunque nunca se utilice

La referencia exacta a esta obligación está en el concepto jurídico: "gastos no susceptibles de individualización". Desde el mantenimiento de las instalaciones hasta el sueldo del socorrista son costes comunes que no pueden repartirse según el uso que haga cada vecino. También entrarían otros gastos como el cloro, materiales de conservación y limpieza o mejoras de las instalaciones.

Por ello, todos los propietarios deben asumir estos gastos conforme a su coeficiente de participación, igual que ocurre con otros elementos esenciales del edificio.

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La ley entiende además que la piscina forma parte del patrimonio común y contribuye a mantener el valor del conjunto del inmueble, independientemente de que un vecino la utilice con frecuencia o no.

No solo ocurre con la piscina

La misma regla se aplica a todas las instalaciones comunitarias. Entre los gastos que normalmente deben asumir todos los propietarios están:

  • Piscina comunitaria.
  • Gimnasio.
  • Pistas de pádel o deportivas.
  • Zonas ajardinadas.
  • Ascensores.
  • Portal y escaleras.
  • Cubiertas y tejados.
  • Limpieza de zonas comunes.

En el caso del ascensor, la jurisprudencia del Tribunal Supremo ha reiterado en numerosas ocasiones que vivir en un bajo o acceder directamente desde la calle no exime del pago de su mantenimiento, salvo que exista una exención expresa recogida en los estatutos de la comunidad.

Los tribunales consideran que la existencia del ascensor incrementa el valor del edificio en su conjunto, por lo que todos los propietarios participan en su financiación.

Por eso, si un vecino decide de pagar alguno de estos servicios, la comunidad puede considerar al propietario moroso, reclamar la deuda y privarle del uso de instalaciones recreativas no esenciales, como la piscina.

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