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El Gobierno cambia las normas: a partir de agosto de 2026, la Seguridad Social estrena una nueva jubilación flexible que beneficiará a los jubilados que quieran volver a trabajar

El nuevo modelo amplía las opciones para compatibilizar pensión y trabajo, abre la puerta a determinados autónomos e incorpora incentivos económicos para quienes regresen al mercado laboral tras jubilarse

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Lucía Feijoo Viera

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Luis Miguel Mora

Luis Miguel Mora

Millones de trabajadores en España tendrán cambios en su jubilación a partir de agosto. El Gobierno aprobó en mayo una nueva modalidad que permitirá compatibilizar el cobro de la pensión con un empleo, con el objetivo de prolongar la vida laboral y retrasar la retirada definitiva. Con esta medida, la Seguridad Social busca reforzar la sostenibilidad del sistema y favorecer que los futuros jubilados puedan acceder a una prestación más elevada.

La reforma sustituye la normativa vigente desde 2002 y modifica aspectos esenciales como las jornadas permitidas, los incentivos económicos o las condiciones de acceso. El objetivo es hacer más atractiva una modalidad que hasta ahora apenas tenía uso en España.

Un grupo de jubilados conversa en una calle de Triana.

Un grupo de jubilados conversa en una calle de Triana / Juan Carlos Castro

El Real Decreto 416/2026 recoge las novedades que se pondrán en funcionamiento el 28 de agosto de 2026. Este es uno de los cambios más importantes para la jubilación de los últimos años. La nueva normativa afecta a las personas ya jubiladas, que podrán volver a trabajar sin renunciar completamente a su pensión, introduciendo nuevas posibilidades tanto para asalariados como, por primera vez, para algunos autónomos.

Los autónomos podrán acceder por primera vez a la jubilación flexible

Una de las principales novedades afecta a los trabajadores autónomos. Hasta ahora, la jubilación flexible estaba pensada para quienes regresaban al mercado laboral como asalariados. Sin embargo, a partir de finales de agosto, también podrán acogerse quienes inicien una actividad por cuenta propia.

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La medida incorpora una condición importante, solo podrán beneficiarse quienes no hayan estado dados de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) durante los tres años anteriores a su jubilación. Es decir, la reforma está dirigida principalmente a pensionistas que decidan emprender una nueva actividad tras retirarse. En estos casos, la Seguridad Social abonará el 25% de la pensión reconocida, independientemente del volumen de ingresos que genere el negocio o del número de horas trabajadas.

Más margen para compatibilizar empleo y pensión

Para quienes vuelvan al mercado laboral como trabajadores por cuenta ajena también llegan cambios importantes. La nueva regulación amplía la jornada compatible con la jubilación flexible. Hasta ahora era posible trabajar entre un 25% y un 75% de una jornada completa, pero desde agosto, el margen aumentará hasta situarse entre el 33% y el 80%.

El funcionamiento seguirá siendo inverso, cuanto mayor sea la jornada laboral, menor será el porcentaje de pensión que se perciba mientras dure esa compatibilidad. Por ejemplo, un jubilado que trabaje el 60% de una jornada completa cobrará el salario correspondiente a ese porcentaje y, al mismo tiempo, recibirá el 40% de su pensión.

Archivo - Varios pensionistas juegan al dominó en un parque de Madrid

Varios pensionistas juegan al dominó / Eduardo Parra - Europa Press - Archivo

Nuevos incentivos económicos

Otra de las mejoras introducidas por la reforma consiste en premiar a quienes decidan reincorporarse al trabajo una vez transcurridos seis meses desde su jubilación. En esos casos, la Seguridad Social incrementará la parte de la pensión compatible con dos nuevos incentivos:

  • 15% adicional: cuando la jornada laboral se sitúe entre el 33% y menos del 55%.
  • 25% adicional: cuando la jornada alcance entre el 55% y el 80%.

Estos porcentajes se aplican únicamente sobre la parte de la pensión que continúa cobrando el jubilado mientras trabaja y no sobre el importe íntegro de la prestación.

Acceso inmediato con una importante limitación

La nueva normativa elimina algunos de los obstáculos administrativos existentes hasta ahora. Desde el momento en que la Seguridad Social reconozca la pensión de jubilación, el interesado podrá solicitar la jubilación flexible sin necesidad de esperar un plazo mínimo.

Sin embargo, las cotizaciones realizadas durante esta etapa ya no servirán para recalcular ni aumentar la pensión definitiva. Cuando finalice la actividad laboral compatible, el pensionista recuperará exactamente la misma pensión que tenía reconocida antes de volver a trabajar, sin mejoras derivadas de las nuevas cotizaciones. Además, durante el periodo de compatibilidad continuará manteniendo su condición de pensionista, incluido el acceso a la asistencia sanitaria, aunque no podrá percibir los complementos a mínimos mientras permanezca trabajando.

El nuevo sistema solo afectará a quienes soliciten la jubilación flexible a partir del 28 de agosto de 2026. Las personas que ya estuvieran acogidas a esta modalidad antes de esa fecha seguirán rigiéndose por la normativa anterior. La Seguridad Social también recuerda que será obligatorio comunicar previamente cualquier inicio de actividad, modificación de jornada o cese del trabajo compatible. No hacerlo podrá implicar la suspensión del pago de la pensión compatible e incluso la devolución de las cantidades percibidas de forma indebida.

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