La Ley de Arrendamientos Urbanos lo confirma: los propietarios que tarden más de un mes en devolver la fianza al inquilino pueden ser multados
La normativa fija un plazo para dar esa cantidad cuando termina el contrato de arrendamiento

Los inquilinos tienen estos derechos, según la Ley de Arrendamientos Urbanos / Shutterstock
La fianza en los contratos de alquiler es una de las condiciones habituales que los propietarios exigen a los futuros inquilinos antes de formalizar el arrendamiento. Esta cantidad debe ser devuelta una vez finaliza el contrato, siempre que no existan desperfectos o cantidades pendientes, y dentro del plazo establecido por la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU). Los arrendadores que no cumplan con estas obligaciones pueden enfrentarse a reclamaciones y sanciones económicas.
La normativa estatal concede al arrendador un plazo de un mes desde la entrega de las llaves para devolver la fianza o el saldo que corresponda. Si ese tiempo finaliza sin que el dinero haya sido reintegrado y no existen desperfectos, deudas de suministros o rentas pendientes que justifiquen descontar parte de la garantía, la cantidad comenzará a generar intereses.
La LAU detalla los intereses de demora
El artículo 36.4 de la Ley de Arrendamientos Urbanos regula expresamente este supuesto. La norma no contempla una sanción administrativa fija contra el propietario por devolver tarde la fianza, sino que convierte esa cantidad en una deuda que empieza a generar intereses una vez transcurrido el primer mes.
Esto significa que el inquilino tiene derecho a reclamar no solo la devolución íntegra de la fianza, sino también los intereses acumulados por el retraso. Si ambas partes no llegan a un acuerdo, será un juez quien determine la devolución del dinero junto con los intereses legales correspondientes.

Los contratos de alquiler tienen mucha cláusulas que protegen a los inquilinos / EUROPA PRESS - Archivo
Eso sí, el propietario puede descontar de la fianza aquellas cantidades debidamente justificadas por daños en la vivienda, impagos del alquiler o recibos pendientes de suministros. En estos casos, deberá acreditar documentalmente esos gastos para evitar reclamaciones posteriores.
Las multas existen por otro motivo distinto
La confusión suele producirse porque sí existen sanciones relacionadas con las fianzas, aunque no están previstas en la LAU, sino en la normativa de vivienda de cada comunidad autónoma.
En España, el propietario está obligado a depositar la fianza en el organismo público competente dentro del plazo establecido tras la firma del contrato. Si incumple esta obligación, puede enfrentarse a multas administrativas cuyo importe cambia según la comunidad autónoma.
Algunos ejemplos son:
- Canarias: las sanciones pueden oscilar entre el 20% y el 100% del importe de la fianza no depositada.
- Madrid: las multas pueden ir desde el 5% hasta el 50% de la fianza, con límites que alcanzan los 90.000 euros en los casos más graves.
- Cataluña: las sanciones pueden situarse entre el 35% y el 75% de la fianza.
- Comunidad Valenciana: contempla multas de entre 600 y 3.000 euros para determinadas infracciones.
Estas sanciones no benefician al inquilino, sino que son impuestas por la Administración al propietario por incumplir su obligación de depositar la fianza en el registro público correspondiente.
Además del depósito de la fianza, la legislación también prevé consecuencias para otras prácticas prohibidas en el mercado del alquiler. Entre ellas figura cobrar al inquilino los gastos de gestión inmobiliaria en contratos de vivienda habitual, una obligación que corresponde al propietario tras la entrada en vigor de la Ley por el Derecho a la Vivienda. También está prohibido exigir más de una mensualidad de renta por adelantado, sin perjuicio de la fianza legal y de las garantías adicionales permitidas, así como realizar actuaciones destinadas a presionar al inquilino para que abandone la vivienda, como cortar suministros o impedir el acceso al inmueble.
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