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Confirmado por la Ley Propiedad Horizontal: los propietarios se pueden se librar de pagar la derrama del ascensor en este caso

Aunque la norma establece que todos los vecinos deben contribuir a la instalación del elevador, existen varios supuestos concretos en los que algunos vecinos pueden quedar exentos del pago

Una persona con discapacidad aguarda en su piso a que el ascensor vuelva a funcionar.

Una persona con discapacidad aguarda en su piso a que el ascensor vuelva a funcionar. / Miguel Ángel Montesinos

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Luis Miguel Mora

Luis Miguel Mora

Cuando la junta de propietarios aprueba una derrama para pagar el ascensor, todos los vecinos están obligados a asumir el pago acordado, en principio. Sin embargo, la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) contempla una excepción en la que determinados propietarios pueden quedar exentos de afrontar ese gasto, siempre que se cumplan una serie de condiciones.

La instalación de un ascensor suele ser una de las obras que más debates genera en las comunidades de propietarios. El elevado coste de estas actuaciones hace que muchos vecinos se pregunten si están obligados a participar en la derrama, especialmente quienes viven en las plantas bajas o ni siquiera utilizan el elevador.

La Ley de Propiedad Horizontal lo deja claro

La LPH establece que todos los propietarios deben contribuir al pago, sin importar la planta en la que residan o del uso que hagan del ascensor. Sin embargo, la propia legislación y la jurisprudencia del Tribunal Supremo contemplan una serie de excepciones muy concretas que permiten quedar exento de este gasto.

El artículo 10 de la LPH establece que: "Tendrán carácter obligatorio y no requerirán de acuerdo previo de la Junta de propietarios... las obras y actuaciones que resulten necesarias para garantizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad universal y las requeridas a instancia de personas con discapacidad, o mayores de setenta años, con el objeto de asegurarles un uso adecuado a sus necesidades de los elementos comunes, así como la instalación de rampas, ascensores u otros dispositivos mecánicos y electrónicos que favorezcan la orientación o su comunicación con el exterior"

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En algunos casos te puedes librar de pagar esta derrama / Levante-EMV

La normativa considera que el ascensor es un elemento común del edificio y que su instalación beneficia al conjunto de la comunidad, incluso aunque algunos propietarios apenas lo utilicen. Por eso, el argumento de "yo no lo uso, así que no lo pago" no tiene ningún respaldo legal y no permite evitar la derrama.

Los casos en los que sí puedes quedar exento de pagar la derrama del ascensor

La primera excepción aparece cuando los estatutos de la comunidad o el título constitutivo del edificio establecen expresamente que determinados inmuebles, como algunos locales comerciales o las viviendas de planta baja, quedan exentos de asumir los gastos de instalación del ascensor.

También puede producirse si la comunidad aprobó en el pasado un acuerdo válido librando a determinados propietarios. En estos casos, el Tribunal Supremo ha señalado que ese derecho consolidado no puede eliminarse de forma arbitraria.

Otro supuesto afecta a algunos locales completamente independientes, es decir, aquellos que no tienen acceso al portal ni a las zonas comunes donde se ubica el ascensor. Si no existe ninguna conexión física con el edificio, la exención puede resultar procedente.

Mazo de juez.

Existe jurisprudencia sobre este tema que afecta a los propietarios / ARCHIVO

La última vía para evitar el pago consiste en impugnar judicialmente el acuerdo de la comunidad. Esto puede hacerse cuando la junta no ha respetado las mayorías legales, cuando el reparto de la derrama no se ajusta a los coeficientes de participación o cuando la decisión resulta gravemente perjudicial para la comunidad o para un propietario concreto.

El límite de las 12 mensualidades

La Ley de Propiedad Horizontal también regula qué ocurre cuando la instalación del ascensor es solicitada por una persona mayor de 70 años o con discapacidad. Si, una vez descontadas las ayudas públicas, el coste anual de la obra no supera el importe de 12 mensualidades ordinarias de gastos comunes, la instalación es obligatoria para toda la comunidad.

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Así te puedes librar de pagar esta derrama del ascensor / Unsplash

Cuando el presupuesto supera ese límite, la situación cambia. Si la propuesta no obtiene la mayoría exigida por la ley, los vecinos que votaron en contra no estarán obligados a asumir el exceso sobre esas doce mensualidades y serán los solicitantes quienes deban cubrir la diferencia.

Sin embargo, si la junta aprueba la instalación con la mayoría prevista en el artículo 17.2 de la LPH, el acuerdo pasa a ser obligatorio para todos los propietarios, incluso para quienes votaron en contra.

La clave para saber si tienes que pagar la derrama o no está en revisar los estatutos de la comunidad, los acuerdos adoptados anteriormente y comprobar que la derrama se ha aprobado siguiendo todos los requisitos establecidos por la Ley de Propiedad Horizontal.

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