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El BOE lo hace oficial: los empleados con un año de antigüedad tendrán derecho a un nuevo permiso retribuido de 20 horas y hasta 100 reconocido en el Estatuto de los Trabajadores

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Luis Miguel Mora

Luis Miguel Mora

El Estatuto de los Trabajadores recoge decenas de derechos, permisos retribuidos y ventajas laborales que muchos empleados desconocen. Entre ellos se encuentra un permiso retribuido de hasta 20 horas anuales acumulables, aprobado en los últimos años por el Ministerio de Trabajo, al que pueden acceder quienes tengan al menos un año de antigüedad en la empresa y cumplan los requisitos establecidos.

La medida está regulada en el artículo 23.3 del Estatuto de los Trabajadores y tiene el objetivo de facilitar que las plantillas mejoren su cualificación profesional y puedan adaptarse a los cambios del mercado laboral.

Trabajadores en una oficina

Los trabajadores pueden acceder a este permiso para mejorar sus aptitudes / Rawpixel (Unsplash)

Sin embargo, no todos los empleados pueden solicitarlo desde el primer día de trabajo. Para acceder a este permiso es necesario haber cumplido al menos un año de antigüedad en la empresa.

Hasta 20 horas al año sin perder el salario

La normativa reconoce un permiso de 20 horas retribuidas por año, que computan como tiempo efectivo de trabajo. Es decir, el empleado continúa cobrando su salario habitual mientras realiza la formación.

Además, el Estatuto reconoce una ventaja aún mayor. Estas horas se pueden acumular durante un máximo de cinco años. Por eso, un trabajador que nunca haya utilizado este derecho puede llegar a disponer de una bolsa de 100 horas de formación remunerada.

Sin embargo, el límite del permiso es que esas horas pertenecen a la empresa donde se han generado. Si el trabajador cambia de empleo, pierde automáticamente el tiempo acumulado y deberá volver a esperar un año para empezar a generar nuevas horas.

Eso sí, los trabajadores deben tener claro que la empresa está obligada a abonar el salario correspondiente a las horas de ausencia, pero no tiene la obligación legal de pagar la matrícula, los materiales o los desplazamientos necesarios para realizar el curso.

No todos los cursos pueden solicitarse

La formación elegida debe tener relación con la actividad de la empresa, aunque no tiene por qué estar vinculada al puesto que desempeña el trabajador.

Por ejemplo, suelen admitirse cursos de idiomas, competencias digitales, programas informáticos o habilidades profesionales que puedan resultar útiles dentro de la actividad empresarial o favorecer una futura promoción interna. En cambio, la empresa puede rechazar aquellas formaciones que no tengan ninguna conexión con su sector de actividad.

El disfrute de este permiso debe acordarse entre empresa y trabajador o ajustarse a lo que establezca el convenio colectivo, que también puede mejorar este permiso de formación.

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