Hacienda avisa a los padres que dejan un piso a sus hijos: este es el error que puede salir caro
El gobierno de Pedro Sánchez, junto a la Agencia Tributaria, fijan las obligaciones fiscales derivadas de vivir en una casa familiar

Comparecencia de Pedro Sánchez en el Congreso de los Diputados. / Europa Press
La dificultad para acceder a una vivienda ha retrasado la emancipación de miles de jóvenes en España. Con los precios de compra y alquiler en niveles elevados y unos salarios que no siempre permiten afrontar un hogar propio, cada vez son más las personas que continúan viviendo con sus padres durante más años.
Esta realidad ha generado dudas sobre las posibles consecuencias fiscales de esta convivencia familiar. Una de las preguntas más repetidas es si Hacienda puede reclamar algún impuesto a los hijos adultos que siguen residiendo en el domicilio familiar o si los padres deben asumir alguna obligación adicional por mantenerlos en casa.
La respuesta, según la información del Ministerio de Hacienda es clara: vivir en la vivienda habitual de los padres no genera por sí mismo ningún pago adicional ni una sanción fiscal. La Agencia Tributaria no establece diferencias por la edad del hijo ni por si este contribuye o no a los gastos comunes del hogar.
Vivir en la vivienda habitual de los padres no genera por sí mismo ningún pago adicional ni una sanción fiscal
La situación cambia si se trata de una segunda vivienda
Según determina el Gobierno el escenario es diferente cuando los padres no ceden la vivienda habitual, sino otro inmueble de su propiedad. Es el caso, por ejemplo, de un apartamento en la costa o de un piso que permanece vacío y que se entrega a un hijo para que resida en él.

Archivo - El ministro de Hacienda, Arcadi España, durante una sesión plenaria, en el Congreso de los Diputados / Jesús Hellín - Europa Press - Archivo
En estos casos, la obligación fiscal recae sobre el propietario de la vivienda, no sobre la persona que la ocupa. Según establece el artículo 85 de la Ley del IRPF, las segundas viviendas que no están alquiladas generan una imputación de renta inmobiliaria que debe declararse cada año, aunque el inmueble sea utilizado por un familiar.
La cantidad que debe incluirse en la declaración de la Renta se calcula aplicando un porcentaje de entre el 1,1% y el 2% del valor catastral del inmueble, en función de si este ha sido revisado o no.
El contrato puede evitar problemas con Hacienda
Dejar una vivienda a un hijo sin cobrar alquiler no elimina esa obligación para el propietario, pero sí puede evitar que Hacienda interprete que existe un arrendamiento encubierto.
Si un familiar ocupa una segunda vivienda sin que exista ningún documento que acredite que la cesión es gratuita, la Agencia Tributaria puede aplicar la llamada presunción de onerosidad. Esto significa que podría considerar que existe un alquiler y exigir que se tribute por el valor de mercado del arrendamiento.
Para evitar esta situación, los asesores fiscales recomiendan formalizar un contrato de comodato, una figura recogida en el artículo 1740 del Código Civil, o un documento de precario que deje constancia de que el uso del inmueble se realiza sin pago de renta.
No es necesario acudir al notario ni asumir gastos elevados. Un contrato privado firmado por ambas partes puede servir como prueba. Eso sí, se recomienda presentarlo ante la oficina liquidadora de la comunidad autónoma correspondiente para dejar constancia de la fecha del documento. El trámite está exento del pago del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales.

Contrato alquiler vivienda. / SHUTTERSTOCK
El empadronamiento no acredita que la vivienda sea gratis
Uno de los errores más habituales es pensar que estar empadronado en la vivienda basta para demostrar la situación. Sin embargo, el padrón únicamente acredita que una persona reside allí, pero no determina si existe o no una contraprestación económica.
Por eso, en caso de una revisión fiscal, disponer de un documento que refleje la cesión gratuita puede resultar clave para justificar la situación.
Cuidado con quién paga los gastos de la vivienda
Otro aspecto importante son los recibos asociados al inmueble. Que el hijo pague suministros como la luz, el agua o el gas no modifica necesariamente la gratuidad de la cesión.
El problema puede aparecer si la persona que ocupa la vivienda empieza a asumir gastos que corresponden al propietario, como el IBI o la cuota de la comunidad de vecinos. Hacienda podría interpretar que esos pagos constituyen una forma de compensación económica y considerar que realmente existe un alquiler.
En ese caso, la cesión gratuita podría dejar de tener esa consideración a efectos fiscales y pasar a tratarse como un arrendamiento encubierto, con las consecuencias tributarias que ello implica.
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