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Hacienda lo confirma: vivir en casa de tus padres no te obliga a hacer la declaración de la Renta si cumples estos requisitos

Vivir con los padres en Canarias no implica declarar la situación a Hacienda, salvo que la cesión de una segunda vivienda tenga un tratamiento fiscal específico

Entrevista a Arcadi España, ministro de Hacienda.

José Luis Roca

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Aarón Cabrera Artiles

Aarón Cabrera Artiles

Comprar o alquilar una vivienda se ha convertido en uno de los principales retos para miles de jóvenes canarios. El elevado precio de los inmuebles y la falta de oferta han provocado que muchos continúen viviendo en el domicilio familiar durante más tiempo del previsto.

En este contexto, una de las preguntas que más se repite cada campaña de la Renta es si vivir con los padres obliga a declarar esa situación ante Hacienda. La respuesta es clara: no. El simple hecho de residir en la vivienda familiar no genera ninguna obligación fiscal específica para el hijo.

Vivir con tus padres no obliga a declararlo

La Agencia Tributaria no exige presentar la declaración de la Renta únicamente por convivir con los padres, independientemente de la edad del hijo.

Si el joven no es propietario ni usufructuario de la vivienda, no tiene que incluir el inmueble en su declaración por el mero hecho de residir en él. La obligación de presentar la declaración dependerá de sus ingresos y de las circunstancias previstas en la normativa del IRPF, no de dónde viva.

Como ocurre con cualquier contribuyente, la obligación de presentar la declaración de la Renta viene determinada por factores como los rendimientos del trabajo, las rentas obtenidas o el número de pagadores, entre otros supuestos establecidos por la Agencia Tributaria.

Por tanto, un joven que vive con sus padres puede estar obligado a presentar la declaración si supera los límites fijados por la normativa, del mismo modo que otro que ya se haya emancipado.

La situación cambia si tus padres te dejan otra vivienda

Distinto es el caso de los padres que ceden gratuitamente a un hijo una segunda vivienda de su propiedad. En ese supuesto, los expertos recomiendan formalizar la cesión mediante un documento que acredite que no existe un alquiler, ya que el simple empadronamiento únicamente demuestra que una persona reside en el inmueble, pero no que lo haga de forma gratuita.

Vista de un edificio en construcción

Vista de un edificio en construcción / La Provincia

También conviene prestar atención a quién asume determinados gastos. Que el hijo pague suministros como la luz, el agua o el gas no suele modificar la naturaleza de la cesión. Sin embargo, si empieza a hacerse cargo de gastos propios del propietario, como el IBI o las cuotas de la comunidad, la Agencia Tributaria podría analizar si existe algún tipo de contraprestación económica y revisar el tratamiento fiscal de esa situación.

Una duda cada vez más frecuente en Canarias

La crisis de la vivienda ha retrasado la emancipación de miles de jóvenes en el archipiélago, donde acceder tanto a la compra como al alquiler resulta cada vez más complicado.

Vitrina de una agencia inmobiliaria.

Vitrina de una agencia inmobiliaria. / LP / DLP

Por ello, la Agencia Tributaria recuerda que vivir con los padres no obliga por sí solo a presentar la declaración de la Renta. Lo verdaderamente determinante son los ingresos obtenidos y el cumplimiento de los requisitos previstos en la normativa fiscal, mientras que las cesiones de una segunda vivienda sí pueden tener un tratamiento diferente que conviene revisar antes de realizar la declaración.

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