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El BOE y el INSS lo confirman: los jubilados canarios podrán aumentar hasta un 25% su pensión si vuelven a trabajar desde el 28 de agosto

En un mes, arranca la nueva modalidad de jubilación flexible que permitirá compatibilizar el cobro de parte de la pensión con un empleo por cuenta ajena o una nueva actividad como autónomo

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Luis Miguel Mora

Luis Miguel Mora

Dentro de un mes, entrará en vigor una de las principales novedades que afectarán a los jubilados este año. A finales de mayo, el Gobierno anunció una nueva modalidad de jubilación flexible que permitirá a determinados pensionistas compatibilizar su prestación con un trabajo y aumentar su pensión hasta un 25%. Con esta medida, la Seguridad Social busca prolongar la vida laboral de los trabajadores y reforzar la sostenibilidad del sistema de pensiones.

Un grupo de jubilados conversa en una calle de Triana.

Un grupo de jubilados conversa en una calle de Triana / Juan Carlos Castro

Estas medidas están recogidas en el Real Decreto 416/2026, y en él, la Seguridad Social abre la puerta a que muchos jubilados puedan volver a trabajar mientras cobran una parte de la pensión que les corresponde.

Así funciona la nueva jubilación flexible

Los pensionistas canarios tendrán esta nueva vía para incrementar los ingresos durante la jubilación a partir del 28 de agosto de 2026. La medida busca incentivar el regreso voluntario al mercado laboral de quienes ya se habían retirado, a la vez que se permite seguir cotizando para mejorar la pensión definitiva. El sistema introduce condiciones diferentes para quienes trabajen por cuenta ajena y para quienes decidan emprender como autónomos.

La novedad más importante del decreto es la creación de incentivos económicos adicionales para quienes se reincorporen al trabajo después de jubilarse. En el caso de los trabajadores asalariados, el jubilado deberá haber permanecido al menos seis meses completamente inactivo antes de volver a firmar un contrato.

Así quedan las pensiones contributivas en 2026

Así quedan las pensiones contributivas en 2026 / La Provincia / BOE

A partir de ahí, el complemento dependerá del porcentaje de jornada que realice:

  • Entre el 55% y el 80% de la jornada completa: incremento del 25% sobre la parte de la pensión compatible.
  • Entre el 33% y el 55% de la jornada: incremento del 15%.

La Seguridad Social recuerda que la pensión compatible se reduce en función de las horas trabajadas. Es decir, quien trabaje el 60% de la jornada cobrará el 40% de su pensión, aunque sobre esa cantidad podrá aplicarse el incentivo correspondiente.

Requisitos para acceder a la jubilación flexible

La Seguridad Social establece varias condiciones generales para acogerse a esta modalidad:

  • Haber accedido previamente a una pensión de jubilación.
  • Desarrollar la actividad únicamente en el sector privado.
  • Comunicar previamente al INSS el inicio del trabajo.
  • Informar de cualquier modificación de jornada o del cese definitivo de la actividad.

Los autónomos también podrán acogerse a la nueva jubilación flexible

Otra de las grandes novedades afecta a los trabajadores por cuenta propia. Por primera vez, la reforma incorpora la posibilidad de acceder a la jubilación flexible iniciando una nueva actividad como autónomo.

En este caso, el pensionista podrá compatibilizar su negocio con el cobro del 25% de su pensión, aunque deberá cumplir un requisito muy concreto, no haber estado dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) durante los tres años anteriores a la jubilación.

Con esta condición, el Gobierno pretende evitar que quienes ya desarrollaban una actividad como autónomos utilicen el nuevo sistema simplemente para transformar su situación laboral.

Diferencias entre asalariados y autónomos

Aunque ambos colectivos podrán beneficiarse de la reforma, el acceso a los incentivos cambia según el tipo de actividad.

Trabajadores por cuenta ajena

  • Deben permanecer seis meses sin trabajar tras jubilarse.
  • Obtendrán un complemento del 15% o del 25% según la jornada realizada.
  • La pensión compatible se reducirá proporcionalmente a las horas trabajadas.

Trabajadores autónomos

  • No necesitan esperar seis meses.
  • Deben acreditar que no estuvieron dados de alta en el RETA durante los tres años anteriores a la jubilación.
  • Compatibilizarán la actividad con el cobro del 25% de la pensión.

Las cotizaciones servirán para aumentar la pensión definitiva

Esta reforma permite que las cotizaciones generadas durante este periodo no se pierdan. Cuando el trabajador decida cesar definitivamente su actividad y pase a cobrar la jubilación completa, la Seguridad Social volverá a calcular la base reguladora teniendo en cuenta esas nuevas cotizaciones.

Si el resultado es más favorable, la pensión aumentará, pero si por el contrario, el nuevo cálculo fuera inferior, el INSS garantiza que el pensionista mantendrá el importe anterior, sin sufrir ninguna reducción.

Además, quienes opten por un empleo por cuenta ajena deberán respetar los nuevos límites fijados por el RLD, que sitúan la jornada entre el 33% y el 80% de la habitual.

Con este cambio normativo, la Seguridad Social intenta favorecer un modelo de jubilación más flexible, permitiendo que quienes deseen seguir activos puedan hacerlo sin renunciar completamente a la pensión.

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