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La Ley de Propiedad Horizontal lo hace oficial: estos vecinos se pueden librar de ser presidentes de su comunidad

La normativa establece un requisito imprescindible para representar legalmente a la comunidad de propietarios y deja fuera a inquilinos, familiares que no figuren como titulares y otros residentes del edificio

Algunos vecinos no pueden ser elegidos presidentes de su comunidad de propietarios

Algunos vecinos no pueden ser elegidos presidentes de su comunidad de propietarios / Freepik

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Luis Miguel Mora

Luis Miguel Mora

Las comunidades de propietarios suelen ser escenario de numerosos conflictos que deben resolverse en las juntas vecinales. Estas reuniones pueden acabar en discusiones el presidente debe solucionar. Este es un cargo deseado por algunos y rechazado por otros. Sin embargo, determinados vecinos pueden quedar exentos de asumir esta responsabilidad porque la Ley de Propiedad Horizontal les impide ocupar este puesto de responsabilidad.

Esta es una obligación que tarde o temprano le puede tocar a muchos vecinos. Pese a esto, la LPH establece quién queda automáticamente excluido, independientemente de que lleve años viviendo en la finca o participe activamente en la vida de la comunidad.

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El objetivo es que la persona que represente legalmente a la comunidad tenga un vínculo jurídico directo con el inmueble, ya que será quien firme contratos, convoque juntas, represente a los propietarios ante los tribunales y actúe en nombre del edificio frente a administraciones y empresas.

Solo los propietarios pueden ser presidentes

El artículo 13 de la Ley de Propiedad Horizontal pone un requisito que no admite interpretaciones: solo pueden ser presidentes quienes sean propietarios o copropietarios de una vivienda o un local dentro de la comunidad.

Una vez elegido, el presidente "ostentará legalmente la representación de la comunidad, en juicio y fuera de él, en todos los asuntos que la afecten".

El cargo no puede recaer sobre personas que simplemente residen en el edificio sin aparecer como titulares en la escritura de propiedad. Quedan excluidos:

  • Los inquilinos: aunque lleven muchos años viviendo en el inmueble.
  • Los familiares del propietario: incluidos hijos, padres o la pareja, si la vivienda no figura a su nombre.
  • Los usufructuarios: que tienen derecho a utilizar la vivienda, pero no son propietarios.
  • Administradores externos o gestores: que pueden ejercer funciones administrativas, pero nunca la presidencia.

En el caso de un matrimonio, si la vivienda pertenece únicamente a uno de los cónyuges, el otro tampoco podrá asumir el cargo salvo que también figure como titular registral.

Así se elige al presidente de la comunidad

La normativa contempla tres formas para designar al presidente entre los propietarios:

  • Elección voluntaria: cuando uno de los vecinos acepta presentarse y obtiene el respaldo de la junta.
  • Turno rotatorio: todos los propietarios van asumiendo la presidencia de forma sucesiva.
  • Sorteo: Cuando nadie quiere ocupar el cargo y no existe un sistema de turnos, la comunidad puede recurrir a este sistema para designar al nuevo presidente.

Aunque muchos propietarios creen que pueden negarse simplemente diciendo que no quieren asumir la presidencia, la realidad es distinta. La Ley de Propiedad Horizontal considera que el cargo es de aceptación obligatoria, por lo que no basta con rechazarlo durante la reunión de vecinos.

Estos presidentes elegidos pueden denegar el cargo

Estos presidentes elegidos pueden denegar el cargo / Freepik

Sin embargo, la norma sí contempla una forma para quienes tengan una causa justificada. Si el propietario considera que existen motivos de peso, como una enfermedad grave, una edad avanzada o residir habitualmente en otra ciudad o en el extranjero, podrá solicitar judicialmente que se le exima del cargo.

Para ello dispone de un plazo de un mes desde su nombramiento. Será un juez quien valore las circunstancias y decida si procede el relevo y el nombramiento de otro propietario.

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