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El Tribunal Supremo lo hace oficial: estos propietarios tienen prohibido el uso de la piscina aunque tengan participación en la comunidad

Una sentencia aclara que esta instalación está vinculada al uso de las viviendas y no al de las plazas de aparcamiento, aunque sus dueños formen parte de la comunidad de propietarios

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Luis Miguel Mora

Luis Miguel Mora

Todos queremos tener una piscina en casa para combatir las altas temperaturas del verano. En muchas comunidades de propietarios existen estas instalaciones, que son uno de los servicios más valorados durante los meses de calor. Sin embargo, no todos los propietarios tienen garantizado el acceso, ya que una sentencia del Tribunal Supremo establece quién puede utilizarla y en qué condiciones. Para algunas personas, será que la comunidad les autorice entrar.

El Alto Tribunal se ha referido a que las personas que tienen en propiedad una plaza de garaje, pero no una vivienda. Esta situación no da derecho automático a disfrutar de todos los elementos comunes. Por eso, pueden ser excluidos del uso de la piscina comunitaria sin que ello vulnere la Ley de Propiedad Horizontal (LPH).

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Algunas instalaciones pueden ser de uso exclusivo de los propietarios de viviendas / Archivo

La doctrina ha quedado fijada en la Sentencia 411/2022, de 23 de mayo, en la que el TS dio la razón a una comunidad de propietarios que había aprobado restringir el acceso a la piscina a quienes solo eran titulares de garajes. El fallo sigue siendo la jurisprudencia para resolver este tipo de conflictos entre vecinos.

Tener varias plazas de garaje no garantiza tener la piscina

El litigio comenzó cuando una comunidad aprobó en junta impedir el acceso a la piscina a quienes no tuvieran una vivienda en el complejo. Uno de los propietarios, que era dueño varias plazas de garaje, recurrió el acuerdo alegando que contribuía económicamente a la comunidad y que ni los estatutos ni el título constitutivo prohibían expresamente el uso de la piscina.

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Las plazas de garaje no dan acceso a todo / Archivo

Sin embargo, el Supremo rechazó esos argumentos y respaldó la decisión de la comunidad. Entre otros aspectos, destacó que el acceso al aparcamiento era independiente del área residencial y que la piscina no estaba concebida como un servicio vinculado a las plazas de garaje.

El motivo por el que el Tribunal Supremo avala la prohibición

La resolución no se basa en un artículo concreto de la Ley de Propiedad Horizontal, ya que la norma no menciona expresamente las piscinas ni los propietarios de garajes. La clave está en la interpretación que hace el Tribunal del artículo 394 del Código Civil, que permite utilizar los elementos comunes únicamente "conforme a su destino".

Según el juez, la finalidad de una piscina comunitaria es ofrecer un espacio de ocio y recreo a quienes residen en el edificio, mientras que la función de una plaza de garaje se limita al estacionamiento de vehículos. Por ello, concluye que ambos usos son completamente diferentes y que acceder a la piscina "es extraño a la finalidad de la adquisición de un garaje".

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Muchas personas pueden quedarse sin bañarse en la piscina / Freepik

Además, la sentencia recuerda que los titulares de estas plazas "no son residentes, sino usuarios de una plaza de aparcamiento", una diferencia que resulta determinante para decidir quién puede disfrutar de determinadas instalaciones comunes.

Uno de los aspectos más relevantes de la sentencia es que el Tribunal considera que no es imprescindible que exista una prohibición escrita en los estatutos para impedir el acceso a la piscina.

Aunque el TS haya prohibido esto, los estatutos de la comunidad pueden reflejar lo contrario, y permitir que algunos propietarios sí utilicen la plaza de garaje.

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