La Ley de Propiedad Horizontal lo confirma: poner la televisión demasiado alta puede hacer que pierdas el uso de tu vivienda
La normativa permite que un juez prive temporalmente a un propietario del uso de su casa cuando las molestias reiteradas alteran gravemente la convivencia en la comunidad de vecinos

Familia viendo la televisión
Poner la televisión a un volumen excesivo de forma continuada puede tener consecuencias que van mucho más allá de una simple queja entre vecinos. La Ley de Propiedad Horizontal contempla que, en los casos más graves, un propietario pueda ser privado temporalmente del uso de su vivienda si desarrolla actividades que perturban la convivencia y desoye los requerimientos de la comunidad.
Aunque esta medida no se aplica de manera automática, la normativa permite acudir a los tribunales cuando las molestias son reiteradas y quedan debidamente acreditadas. Un caso reciente ocurrido en Logroño ha vuelto a poner el foco sobre esta posibilidad después de que la justicia confirmara la obligación de una propietaria de abandonar su vivienda durante seis meses.
Qué dice la Ley de Propiedad Horizontal sobre los ruidos en una comunidad de vecinos
El artículo 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal establece que ningún propietario u ocupante de una vivienda puede desarrollar actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas que alteren la convivencia en el edificio.
Cuando una comunidad detecta este tipo de comportamientos, el presidente debe requerir al responsable para que cese de inmediato su conducta. Si las molestias continúan, la comunidad puede autorizar el inicio de una acción judicial.
En caso de que un juez estime la demanda, puede ordenar el cese definitivo de esas actividades y, cuando la gravedad de los hechos lo justifique, privar al propietario del uso de la vivienda durante un periodo que puede alcanzar los tres años.
Una propietaria fue obligada a abandonar su vivienda durante seis meses
La aplicación de esta medida ha quedado reflejada en una sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 5 de Logroño y posteriormente confirmada por la Audiencia Provincial de La Rioja.
La comunidad de propietarios denunció que una vecina llevaba años protagonizando episodios que dificultaban la convivencia. Entre los hechos denunciados figuraban insultos, amenazas, agresiones, ruidos durante la madrugada, el lanzamiento de agua al patio interior y la costumbre de alimentar a los pájaros desde el balcón.
Entre las pruebas valoradas por el tribunal también figuraban varias intervenciones de la Policía Local. En una de ellas, los agentes comprobaron que la televisión se escuchaba desde la escalera del edificio y, según el atestado, la propietaria reconoció que la mantenía a un volumen elevado "para fastidiar a los vecinos".
Para la Audiencia Provincial no se trataba de un conflicto puntual, sino de una conducta reiterada que afectaba al descanso, la tranquilidad y el normal funcionamiento de la comunidad.
Antes de acudir a los tribunales la comunidad debe seguir varios pasos
La privación del uso de una vivienda no es una sanción automática. Antes de presentar una demanda, la comunidad de propietarios debe requerir formalmente al vecino para que cese las molestias y darle la oportunidad de corregir su comportamiento.
Solo si la situación persiste puede acordarse en junta el ejercicio de la acción de cesación prevista en la Ley de Propiedad Horizontal.
En el caso de Logroño, la comunidad remitió un burofax a la propietaria para que pusiera fin a los incidentes. Al no producirse ningún cambio, decidió acudir a la vía judicial.
Aunque la mujer alegó que sufría problemas de inestabilidad emocional y que estaba intentando acceder a un piso tutelado, los magistrados consideraron que la medida era proporcionada a la gravedad y continuidad de los hechos acreditados. Por ello, confirmaron la obligación de abandonar temporalmente la vivienda durante seis meses, una resolución que podía ser recurrida ante el Tribunal Supremo.
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