Ley Propiedad Horizontal lo hace oficial: la comunidad de propietarios puede prohibir las mascotas en el edificio en estos casos
A pesar de que la normativa no impide convivir con mascotas dentro de una vivienda, pero sí establece límites cuando los animales generan molestias al resto de vecinos y deja la decisión final en manos de la comunidad

Esto ocurre con las mascotas en las comunidades
Muchas personas tienen en cuenta si una comunidad de propietarios permite o no tener mascotas antes de decidirse a comprar una vivienda. Aunque la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) no establece una prohibición general sobre la convivencia con animales de compañía, sí contempla determinados supuestos en los que la comunidad puede limitar o impedir su presencia.
Las mascotas forman parte de millones de hogares españoles. Según el Instituto Nacional de Estadística (INE), más del 40% de las familias tienen un perro, un gato o cualquier otro animal. Sin embargo, su presencia sigue siendo uno de los principales motivos de conflicto en muchas comunidades.
Los ladridos, los olores o el uso de las zonas comunes suelen provocar enfrentamientos entre vecinos, aunque la legislación deja claro que tener un perro o un gato en casa, por sí solo, no está prohibido.
Las molestias son el límite
Como regla general, el derecho del propietario a tener una mascota dentro de su vivienda prevalece, siempre que no se altere la convivencia ni se causen perjuicios al resto de residentes.
El mecanismo que tienen las comunidades para actuar se encuentra en el artículo 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal. Este precepto permite intervenir cuando en una vivienda se desarrollan actividades consideradas "molestas, insalubres, peligrosas o dañinas".

Las mascotas se pueden prohibir en la comunidad / Archivo
Esto significa que no basta con que a un vecino no le gusten los animales. Para que una comunidad pueda actuar es necesario acreditar que existen molestias reales y continuadas, como ladridos constantes que superen los límites fijados por las ordenanzas municipales, malos olores persistentes o problemas de higiene.
Si estas circunstancias se producen, el presidente de la comunidad debe requerir formalmente al propietario para que cese las molestias. En caso de incumplimiento, la comunidad puede acudir a los tribunales mediante la denominada acción de cesación. En los casos más graves, un juez puede ordenar incluso la privación temporal del uso de la vivienda durante un máximo de tres años.
¿Los estatutos pueden prohibir las mascotas?
Muchas comunidades incluyen en sus estatutos cláusulas que prohíben tener animales. Sin embargo, su aplicación no siempre resulta fácil.
Para que esa limitación tenga validez debe haber sido aprobada por unanimidad, figurar en los estatutos e inscribirse en el Registro de la Propiedad. Aun así, la jurisprudencia española ha anulado en numerosas ocasiones este tipo de prohibiciones al considerar que restringen de forma desproporcionada el derecho de propiedad.
Sin embargo, algunos tribunales sí han respaldado estas cláusulas cuando se aprobaron correctamente y existían circunstancias específicas que justificaban la limitación, por lo que cada caso acaba analizándose de forma individual.
Aunque es complicado impedir que un propietario tenga una mascota dentro de su vivienda, las comunidades sí pueden establecer normas sobre el uso de los espacios comunes mediante el reglamento de régimen interior.
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