Es oficial: la Inspección de Trabajo ya multa a las empresas que incumplan esta norma del Estatuto de los Trabajadores
El ministerio está detectando irregularidades en cientos de compañías tras comprobar que algunas utilizaban el periodo de prueba para despedir trabajadores sin indemnización

La vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz / David Zorrakino / Europa Press
La Inspección de Trabajo y la Seguridad Social (ITSS) ya está multando a las empresas que incumplen la normativa relacionada con los periodos de prueba de los trabajadores. El organismo ha intensificado el control sobre las compañías, especialmente tras las últimas modificaciones legales que obligan a respetar los límites y condiciones establecidos para estos contratos. La ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, ha recordado la importancia de cumplir con esta regulación.
Este periodo de prueba permite a las empresas comprobar si un trabajador se adapta al puesto antes de firmar el contrato indefinido. Sin embargo, esto se utiliza muchas veces como vía para encubrir contratos temporales o despedir empleados sin coste. Por eso, la Inspección de Trabajo ha intensificado las actuaciones sobre este tipo de contratos y ya pone sanciones importantes.

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Según los datos de la campaña desarrollada por el Ministerio de Trabajo, se han detectado irregularidades en 342 empresas, con multas que suman 578.000 euros. Además, las infracciones aparecieron en el 75% de las inspecciones realizadas, un porcentaje que refleja la magnitud del problema.
El periodo de prueba está regulado en el Estatuto de los Trabajadores
La protección para los empleados se encuentra en el artículo 14 del Estatuto de los Trabajadores, que establece que el periodo de prueba tiene como única finalidad evaluar la aptitud del empleado para desempeñar el puesto. Estos no pueden utilizarse libremente, y tienen una duración determinada según los estudios:
- Técnicos titulados: máximo 6 meses
- Otros trabajadores: máximo 2 meses
- Trabajadores en empresas de menos de 25 trabajadores: máximo 3 meses
La Inspección considera fraudulento utilizar esta herramienta para cubrir necesidades temporales de plantilla o para evitar las consecuencias de un despido ordinario. La vigilancia se ha intensificado tras la reforma laboral, que reforzó la contratación indefinida y limitó el uso de los contratos temporales.
Las prácticas que pueden acabar en sanción
Durante las inspecciones, los técnicos buscan especialmente tres situaciones que pueden vulnerar la normativa:
- Imponer un nuevo periodo de prueba a un trabajador que ya desempeñó anteriormente las mismas funciones en la empresa.
- Comunicar que no ha superado la prueba cuando el plazo legal ya había finalizado.
- Contratar trabajadores indefinidos durante pocas semanas para despedirlos justo antes de concluir el periodo de prueba y sustituirlos por otras personas.
Estas actuaciones pueden ser calificadas como infracciones graves conforme a la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS).
La Inspección ha detectado que este tipo de fraude se concentra especialmente en actividades con elevada rotación de personal. Entre los sectores más vigilados están la hostelería, el turismo, el comercio, los servicios generales y los centros de atención telefónica, donde los picos de demanda favorecen un uso inadecuado del periodo de prueba.
Un incremento que ha encendido las alarmas
Las cifras de la Seguridad Social muestran un gran cambio en los últimos años. Mientras que en enero de 2019 se registraron 16.300 bajas de trabajadores indefinidos por no superar el periodo de prueba, en enero de 2026 la cifra ascendió hasta 52.400 bajas por ese mismo motivo.
Para el Ministerio de Trabajo, este incremento justifica el refuerzo de las inspecciones. Las empresas que incumplan la normativa no solo se enfrentan a sanciones económicas, sino también a la posible revisión de las extinciones de contrato cuando se demuestre que el periodo de prueba fue utilizado de forma fraudulenta y no para valorar realmente la capacidad profesional del trabajador.
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