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La Ley de Propiedad Horizontal cambia las reglas: un solo propietario puede pedir modificaciones en los elementos comunes del edificio si cumple estos requisitos

La normativa reconoce el derecho a solicitar obras de accesibilidad en los elementos comunes del edificio y la comunidad está obligada a ejecutarlas sin necesidad de someter la decisión a votación

Los retrasos en las obras permitieron que Les Naus se pudiera acoger al decreto de Mazón y que la protección de las viviendas fuera a 30 años

Los retrasos en las obras permitieron que Les Naus se pudiera acoger al decreto de Mazón y que la protección de las viviendas fuera a 30 años / Archivo

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Luis Miguel Mora

Luis Miguel Mora

Las comunidades de vecinos pueden verse obligadas a adaptar los espacios comunes del edificio, como ascensores, rellanos o los accesos a las viviendas, si un único propietario que cumpla los requisitos establecidos lo solicita. La Ley de Propiedad Horizontal (LPH) contempla esta posibilidad con el objetivo de mejorar la accesibilidad, facilitar la movilidad de los residentes y garantizar una mejor convivencia entre todos los propietarios.

La LPH reconoce el derecho de las personas con discapacidad y de los mayores de 70 años a solicitar obras de accesibilidad cuando sean necesarias para garantizar su movilidad y el uso de los espacios comunes.

Noelia Pérez, la madre de Chemi, empuja la silla por la rampa que ha habilitado la concejalía de Obras Públicas.

En estos casos se puede solicitar la adaptación del edificio / José Pérez Curbelo

En estos casos, las comunidades de propietarios no siempre pueden negarse a instalar una rampa, un ascensor o cualquier otra adaptación que facilite el acceso al edificio.

El artículo 10 de la LPH recoge este derecho

El artículo 10.1.b de la Ley de Propiedad Horizontal establece el derecho a los vecinos con discapacidad: "Tendrán carácter obligatorio y no requerirán de acuerdo previo de la Junta de propietarios, las obras y actuaciones que resulten necesarias para garantizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad universal". El objetivo de la norma es evitar que estos vecinos encuentren barreras que les impidan entrar o salir de su vivienda con normalidad.

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La ley permite que cualquier propietario solicite estas actuaciones cuando en la vivienda residan personas con discapacidad, mayores de 70 años o incluso personas que presten allí servicios de forma habitual. Entre las actuaciones que pueden exigirse se encuentran:

  • Instalación de rampas de acceso.
  • Colocación de ascensores o plataformas elevadoras.
  • Sillas salvaescaleras.
  • Automatización de puertas.
  • Adaptación de porteros automáticos o videoporteros.
  • Mejoras en la señalización para personas con discapacidad visual.

La comunidad deberá asumir el coste cuando la derrama correspondiente no supere el equivalente a 12 mensualidades ordinarias de gastos comunes, una vez descontadas las ayudas públicas disponibles.

Las sillas salvaescaleras son obligatorias si las piden los vecinos

Las sillas salvaescaleras son obligatorias si las piden los vecinos / Enier Elevadores

Cuando el presupuesto supera ese límite económico, la ley tiene distintas soluciones. Si el vecino que solicita la actuación decide asumir de su bolsillo el importe que exceda de esas doce mensualidades, la comunidad sigue estando obligada a ejecutar la obra.

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Las personas con discapacidad tienen este derecho / Archivo

Sin embargo, si nadie asume ese exceso, el proyecto deberá someterse a la aprobación de la junta mediante mayoría simple de propietarios y cuotas de participación.

Qué hacer si la comunidad se niega

Si la comunidad de propietarios se niegan a llevar a cabo estas actuaciones, existen soluciones. El afectado puede presentar un requerimiento formal al presidente o al administrador de la finca y si la situación no se resuelve, acudir a los tribunales o incluso solicitar la intervención del ayuntamiento cuando considere que el edificio incumple las normas de accesibilidad.

La jurisprudencia de los últimos años ha reforzado este derecho y recuerda que las obras destinadas a eliminar barreras arquitectónicas buscan garantizar la igualdad y la accesibilidad universal, por lo que el interés económico de la comunidad no puede prevalecer automáticamente sobre las necesidades de las personas con movilidad reducida.

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