La Seguridad Social amplía la jubilación a los 56 años sin recortes: estos son los trabajadores y requisitos que pueden optar a ella
Alrededor de 50.000 personas podrían beneficiarse de esta medida que facilita la jubilación a trabajadores con enfermedades que merman su capacidad laboral

Lucía Feijoo Viera
La Seguridad Social ha dado un nuevo paso en la protección de las personas con discapacidad al ampliar el número de patologías que pueden permitir acceder a la jubilación anticipada desde los 56 años. La modificación ya está en vigor desde el 31 de julio de 2026, aunque esta posibilidad no se concede de forma automática: los trabajadores deben cumplir una serie de requisitos relacionados con la enfermedad, el grado de discapacidad y los periodos de cotización.
La actualización del Real Decreto 1851/2009 amplía el listado de patologías que pueden dar derecho a esta modalidad de retiro para trabajadores con una discapacidad igual o superior al 45%. La Comisión Técnica valoró favorablemente la incorporación de once nuevas patologías y la reforma incluye, entre otros cambios, enfermedades como el párkinson, la enfermedad de Huntington, la espina bífida o la enfermedad renal crónica en estadio G5, además de ampliar el supuesto de lesión medular para incluir también las de origen no traumático.
Según las estimaciones del Gobierno, alrededor de 50.000 personas podrían beneficiarse de la ampliación. La edad mínima de acceso para quienes cumplan todas las condiciones se sitúa, con carácter excepcional, en los 56 años.
El requisito de cotización para jubilarse a los 56 años
La regulación exige haber trabajado durante un tiempo efectivo equivalente, al menos, al periodo mínimo de cotización necesario para acceder a una pensión contributiva de jubilación, que con carácter general es de 15 años. Durante ese periodo, el trabajador debe haber estado afectado por alguna de las patologías incluidas en el anexo de la normativa.
Además, dentro de ese periodo será necesario acreditar al menos cinco años con un grado de discapacidad igual o superior al 45% motivado por las patologías contempladas en la norma. La discapacidad debe acreditarse mediante certificación del Imserso o del órgano competente de la comunidad autónoma.
La normativa permite que el 45% resulte de la suma de distintas dolencias. En ese caso, al menos una de las enfermedades recogidas en el listado oficial debe representar como mínimo el 33% del grado total de discapacidad acreditado.
También es requisito indispensable que la persona trabajadora se encuentre en situación de alta o asimilada al alta en la fecha del hecho causante de la jubilación.
Cómo afecta la jubilación a los 56 años a la cuantía de la pensión
Una de las particularidades de esta modalidad es que el adelanto de la edad de jubilación no funciona como una jubilación anticipada ordinaria con coeficientes reductores por anticipar el retiro.
El Real Decreto establece que el periodo en el que se reduce la edad de jubilación se computa como tiempo cotizado exclusivamente a efectos de determinar el porcentaje aplicable sobre la base reguladora para calcular la pensión. De esta forma, adelantar la jubilación hasta los 56 años al amparo de este régimen específico no provoca por sí mismo la penalización asociada a los coeficientes reductores de otras modalidades de jubilación anticipada.
Eso no significa, sin embargo, que todos los beneficiarios vayan a cobrar automáticamente el 100% de su base reguladora: la cuantía final dependerá de las cotizaciones y circunstancias de cada trabajador.

Claves de la nueva jubilación flexible / La Provincia / Seguridad Social
Qué enfermedades permiten jubilarse a los 56 años
La Seguridad Social contempla esta posibilidad para las personas que acrediten una discapacidad igual o superior al 45% vinculada a las patologías recogidas en el anexo del Real Decreto 1851/2009. El listado quedó actualizado con efectos desde el 31 de julio de 2026.
- Discapacidad intelectual.
- Parálisis cerebral.
- Síndrome de Down.
- Síndrome de Prader-Willi.
- Síndrome X frágil.
- Osteogénesis imperfecta.
- Acondroplasia.
- Fibrosis quística.
- Enfermedad de Wilson.
- Amiloidosis por transtiretina variante.
- Distrofia miotónica tipo 1 (Steinert).
- Enfermedad de Huntington.
- Trastornos del espectro autista (TEA).
- Anomalías congénitas secundarias a la talidomida.
- Secuelas de polio o síndrome postpolio.
- Traumatismo craneoencefálico.
- Secuelas de tumores del sistema nervioso central, infecciones o intoxicaciones.
- Esquizofrenia.
- Trastorno bipolar.
- Esclerosis lateral amiotrófica (ELA).
- Esclerosis múltiple.
- Leucodistrofias.
- Síndrome de Tourette.
- Lesión medular, traumática o no traumática.
- Espina bífida.
- Enfermedad de Parkinson.
- Degeneración corticobasal.
- Atrofia multisistémica.
- Parálisis supranuclear progresiva.
- Esclerosis sistémica.
- Enfermedad renal crónica en estadio G5.
Estar diagnosticado de una de estas enfermedades no supone por sí solo tener derecho a jubilarse a los 56 años. El trabajador deberá acreditar que cumple las condiciones de cotización previstas, el grado de discapacidad exigido y el resto de requisitos establecidos por la Seguridad Social.
Fuente: El Periódico de Mediterráneo
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