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Es oficial: si tu jefe se jubila o fallece, la ley reconoce una compensación de un mes de sueldo

La indemnización está pensada para los empleados cuyo superior pone fin a la actividad de la empresa de manera repentina

La vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz

La vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz / David Zorrakino / Europa Press

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Luis Miguel Mora

Luis Miguel Mora

Si tu jefe se jubila, sufre una incapacidad o fallece de forma repentina, la empresa puede cesar su actividad, generando una situación de gran incertidumbre entre los trabajadores. Ante estos escenarios, muchos empleados se preguntan qué ocurre con sus puestos de trabajo y sus contratos. Para resolver estas dudas, el Estatuto de los Trabajadores cuenta con un artículo específico que regula las consecuencias laborales en estos casos.

El artículo 49.1.g de la normativa laboral establece que "en los casos de muerte, jubilación o incapacidad del empresario, el trabajador tendrá derecho al abono de una cantidad equivalente a un mes de salario". Esto es lo que ocurre cuando una empresa debe cerrar por alguna de estas causas. En este caso, los trabajadores cuentan con una ventaja importante, la indemnización no se calcula en función de la antigüedad acumulada en la compañía.

Archivo - Trabajadores durante la realización de obras en imagen de archivo.

Trabajadores durante la realización de obras / Eduardo Parra - Europa Press

Por tanto, un empleado que lleve pocos meses en la empresa puede recibir la misma compensación que otro con una larga trayectoria laboral, siempre que se encuentre en las mismas condiciones. La medida está diseñada específicamente para los casos en los que el empleador es una persona física.

Solo se aplica si el negocio desaparece

Hay una condición fundamental. El empresario puede jubilarse o fallecer, pero eso no significa automáticamente que los trabajadores pierdan su empleo. Si un familiar, heredero o un tercero continúa con la actividad, puede producirse una sucesión de empresa. En ese caso, los contratos laborales se mantienen y el nuevo titular debe respetar los derechos de los trabajadores, incluida su antigüedad.

Archivo - Entrada de una oficina del SEPE.

Los trabajadores cobran un mes de su salario, pero acabarán en el paro / Jesús Hellín - Europa Press

Por tanto, el derecho a cobrar ese mes de salario aparece cuando se produce el cierre definitivo del negocio vinculado al empresario individual. Tampoco debe confundirse esta indemnización con un mes adicional de trabajo. Se trata de un pago único asociado a la extinción del contrato.

Una vez finalizada la relación laboral, el trabajador puede encontrarse en situación legal de desempleo y solicitar la prestación correspondiente si reúne los requisitos exigidos. El trabajador debe revisar también que la empresa haya tramitado correctamente el Certificado de Empresa, necesario para solicitar el paro ante el SEPE.

Además, el finiquito deberá recoger las cantidades pendientes, como el salario de los últimos días trabajados, las vacaciones no disfrutadas y las pagas extraordinarias que correspondan.

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