Convocatoria de elecciones generales: ¿Qué pasará con la ayuda de 100 euros por hijo?

La disolución del Congreso de los Diputados y el Senado paraliza la tramitación de varias leyes, entre ellas la Ley de Familias

El Gobierno aprueba la nueva ley de familias

Agencia ATLAS | Foto: EP

El Consejo de Ministros extraordinario aprobó el pasado martes, 30 de mayo, el real decreto que disuelve las Cortes Generales por el que se convocan de forma adelantada elecciones a ambas Cámaras, Congreso de los Diputados y el Senado, que se celebrarán el domingo 23 de julio de 2023. El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, acordó adelantar las elecciones generales ante el fiasco del PSOE y Unidas Sí Podemos en las recientes elecciones autonómicas y municipales que dio como resultado el retroceso de ambos partidos y el avance de PP y Vox.

De acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, la campaña electoral durará 15 días, comenzando a las 0:00 horas del viernes 7 de julio y finalizando a las 24:00 horas del viernes 21 de julio. Las Cámaras resultantes se reunirán, en sesiones constitutivas, el día 17 de agosto de 2023.

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Vídeo: PI STUDIO Foto: José Luis Roca

La disolución del Congreso de los Diputados y el Senado no solo lleva implícita la preparación del proceso electoral, sino el cese actividad en el Congreso de los Diputados y el Senado, con lo cual se paraliza la tramitación de varias leyes, como la Ley de Familias, la norma estrella del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, que dirige Ione Belarra (Unidas Sí Podemos). 

El proyecto de la Ley de Familias, aprobada por el Consejo de Ministros el pasado 28 de marzo, se basa en cuatro pilares: la ampliación de la protección social a las familias y el apoyo a la crianza; la garantía del derecho a la conciliación; el pleno reconocimiento jurídico de los distintos tipos de familia, y la protección de los derechos de niños, niñas y adolescentes. 

¿Qué es la renta de crianza?

La renta de crianza es una ayuda de 100 euros mensuales para las familias con hijos de 0 a 3 años que entró en vigor el 1 de enero de 2023. Esta medida continuará durante este año para que más familias se puedan beneficiar de esta prestación desde el nacimiento de los hijos hasta que cumplan tres años.

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Agencia ATLAS

Las madres trabajadoras ya venían percibiendo los 100 euros por niño de entre 0 y 3 años y la prórroga de esa ayuda se ha bautizado como renta de crianza.

Según los cálculos de la ministra Belarra, “la medida va a beneficiar a entre 200.000 y 250.000 nuevas madres con lo cual, prácticamente estamos llegando al objetivo último de universalización de esta renta". 

Requisitos para pedir la renta de crianza

Los requisitos que deben reunir los beneficiarios o beneficiarias de los 100 euros por niño de entre 0 y 3 años son los siguientes:

  • Estar percibiendo una prestación por desempleo, contributiva o no
  • Sin reunir los requisitos previamente coticen 30 días a partir del parto. Mujeres que tengan un empleo a tiempo parcial o temporal. 
  • Las ayudas también se extienden a progenitores del mismo sexo y a familias que se encuentren en situación de monoparentalidad y monomarentalidad porque uno de los progenitores esté ingresado durando más de un año o permanezca en prisión o porque la custodia solo la tenga uno de ellos.
La renta de crianza se extiende a todas las familias con hijos recién nacidos.

La renta de crianza se extiende a todas las familias con hijos recién nacidos.

Dónde solicitar la renta de crianza

Hay tres maneras de solicitar la ayuda y solo una de ellas es presencial, las otras dos facilitan la solicitud a distancia, ya sea a través de internet o por teléfono.

  • De forma telemática: desde la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria. Para ello, será necesario contar con el Número de Identificación Fiscal (NIF), el DNI electrónico o un navegador con certificado electrónico instalado.
  • Por teléfono: a través del Centro de Atención Telefónica de la Agencia Tributaria, llamando al número de teléfono gratuito 901 200 347. Para ello, se necesitará información relativa al NIF, número de cuenta bancaria, número de afiliación a la Seguridad Social o Mutualidad y el importe correspondiente a la base liquidable general de la declaración del IRPF, al igual que los datos del registro civil que se muestran en el libro de familia.
  • De forma presencial: el interesado o interesada tendrá que acercarse a cualquier Delegación o Administración de la Agencia Tributaria con el modelo 140 cumplimentados. También podrá enviarse vía correo postal a la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

La aprobación de la Ley de Familias por el Congreso de los Diputados y el Senado deberá esperar a después de las elecciones generales.