Elecciones Autonómicas 2023

Mesas electorales 2023 Canarias: cómo consultar si te ha tocado

El Ayuntamiento proporcionará a través de su página web toda la información de interés para la ciudadanía sobre el proceso electoral, el calendario electoral, el anuncio de la exposición del censo y los colegios electorales, las candidaturas presentadas y los emplazamientos de locales y lugares públicos para la campaña electoral

La mesa electoral es un órgano de la Administración Electoral. Tres personas elegidas por sorteo forman parte las mesas electorales durante la jornada de las Elecciones Canarias 2023. Ellos se encargan de que en cada mesa del colegio electoral se realice el acto de votación de forma correcta. Una vez se cierren las urnas se encargarán de realizar el recuento y el escrutinio.

El Ayuntamiento proporcionará a través de su página web toda la información de interés para la ciudadanía sobre el proceso electoral, el calendario electoral, el anuncio de la exposición del censo y los colegios electorales, las candidaturas presentadas y los emplazamientos de locales y lugares públicos para la campaña electoral. Y, a partir de la próxima semana, se podrá consultar el colegio y la mesa electoral en la que se puede votar.

Quiénes pueden formar parte de la mesa electoral

Todas las personas censadas son elegibles. Como requisito tienen que saber leer y escribir y ser menores de setenta años. En el sorteo además de los tres titulares se nombren dos suplentes para cada uno de los miembros de la mesa.

Cómo se eligen a los miembros de la mesa electoral

Los Ayuntamientos son los encargados de realizar el sorteo de los miembros de las mesas electorales. Una vez realizados se debe notificar a las personas que actuarán como presidentes o presidentas y los vocales de las mesas electorales. Aunque si alguna de las personas notificadas no pueden estar presentes el 28 de mayo pueden presentar alegaciones.

Si no se puede formar parte de la mesa electoral se pueden presentar alegaciones

Las personas que no puedan formar parte de las mesas electoral podrán dirigirse a la junta Electoral de zona, en los siete días posteriores a recibir la notificación para justificar y documentar las razonas por las que no pueden formar parte de las mesas. Una vez analizada esa documentación, la Junta resolverá cada alegación.

También puede darse la circunstancia de que tras el plazo de presentar alegaciones surja algún imprevisto para el desempeño del cargo de mesa electoral. En esos casos también se podrá comunicar la justificación y documentación, hasta las 8:00 horas del día de la votación.

En Canarias también está habilitado el procedimiento telemático para realizar esta gestión de excusas. Se puede realizar a través del siguiente enlace: presentación excusas.

Posibles excusas para no asistir a una mesa electoral

  • Concurrir en una candidatura
  • Haber sido designado interventor o apoderado con anterioridad al sorteo
  • Estar incursos en alguna causa de inelegibilidad
  • Ser mayor de 65 años y menor de 70
  • Estar en situación de discapacidad
  • Estar en situación de incapacidad declarada por sentencia firme
  • Tener la condición de pensionista de incapacidad permanente absoluta y gran invalidadez
  • Estar en situación de incapacidad temporal para el trabajo, acreditada con baja médica
  • Estar embarazada a partir de los seis meses, o en el período de descanso maternal
  • Estar internado en centros penitenciarios o en hospitales psiquiátricos
  • Haber formado parte de una mesa electoral con anterioridad, al menos en tres ocasiones en los últimos diez años
  • Tener la condición de víctima de un delito, declarado o presunto, cuando haya derivado en una resolución judicial en vigor que imponga al condenado o investigado una pena o medida cautelar de prohibición de acercamiento y éste deba votar en el mismo local electoral que la víctima
  • Ser madre durante el peíodo de lactancia natural o artificial, hasta que el bebé cumpla nueve meses
  • Estar al cuidado directo y continuo, de menores de ocho años o de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial
  • Estar al cuidado directo y continuo de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que, por razones de edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por sí mismo