El cuarto domingo de mayo del año que corresponda se celebran Elecciones Locales en todo el territorio nacional, a propuesta de los Ministerios del Interior y de Administración Territorial (hoy, Ministerio de Política Territorial y Administración Pública).

La celebración de elecciones locales implica la celebración de:

  • Elecciones municipales en todos los municipios de España.
  • Elecciones locales en entidades de ámbito territorial inferior al municipio.

Esta convocatoria de elecciones locales incluye, asimismo, la convocatoria de:

  • Las elecciones a los Cabildos Insulares Canarios.
  • Las elecciones a las Asambleas de las ciudades de Ceuta y Melilla.

Además, estas elecciones coinciden con otros procesos electorales locales y autonómicos, que son convocados por las administraciones correspondientes, y que son:

  • Las elecciones a los Concejos de Navarra.
  • Las elecciones al Consejo General del Valle de Arán.
  • Las elecciones a las Juntas Generales de los Territorios Históricos de Álava, Guipúzcoa y Vizcaya.
  • Las elecciones a los Consejos Insulares de Mallorca, Menorca e Ibiza.
  • Las Elecciones Autonómicas en trece Comunidades Autónomas: Aragón, Principado de Asturias, Illes Balears, Canarias, Cantabria, Castilla y León, Castilla-La Mancha, Comunitat Valenciana, Extremadura, Comunidad de Madrid, Región de Murcia, Comunidad Foral de Navarra y La Rioja (todas excepto Andalucía, Cataluña, Galicia y el País Vasco).

El Real Decreto de convocatoria de las Elecciones Municipales se acuerda en Consejo de Ministros a propuesta conjunta de los Ministerios del Interior y de Administraciones Públicas, se expide el día quincuagésimo quinto antes del cuarto domingo de mayo del año que corresponda y se publica al día siguiente en el "Boletín Oficial del Estado".