Ceuta y Melilla son, desde el año 1992 en que se aprobaron sus Estatutos de Autonomía, Ciudades Autónomas. Ambas tienen la condición de Ciudad con Estatuto de Autonomía, siendo además municipios.

En sus Estatutos de Autonomía como Ciudades Autónomas, se establece que las Asambleas de las ciudades de Ceuta y Melilla, que son los órganos representativos de la ciudad, estarán integradas por 25 diputados, que también ostentan la condición de concejales, elegidos en la Ciudad por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto. Las elecciones se rigen por lo establecido en la legislación estatal reguladora del régimen electoral general para la celebración de elecciones locales.