El personal de los barcos de la Armada, marina mercante o flota pesquera de altura que deba permanecer embarcado desde la convocatoria de las elecciones hasta la celebración de las mismas y que, durante dicho período, entre a puertos, previamente conocidos en el territorio nacional, podrá ejercer su derecho al voto de la forma siguiente:

  • A través del servicio de radiotelegrafía el certificado de inscripción en el censo se podrá solicitar a la delegación provincial de la Oficina del Censo Electoral donde la persona esté inscrita.
  • Los servicios de radiotelegrafía de los barcos tendrán la consideración de dependencias delegadas del servicio de correos y los comandantes y capitanes o el oficial en los que expresamente se delegará la de funcionarios encargados de la recepción de la solicitud.
  • La delegación provincial de la Oficina del Censo Electoral correspondiente, una vez comprobada la inscripción de la persona interesada, remitirá la documentación pertinente al puerto o, en su caso, armador, consignatario o barco que el elector haya designado.
  • Una vez recibida la documentación, el elector procederá a remitir por correo certificado y urgente, desde cualquiera de los puertos en los que esté atracado, la documentación electoral correspondiente a la mesa donde le corresponde votar.