La lexicalización de una marca o un nombre comercial está presente en muchos procesos de nuestro día a día. Sucede con los zapatos, los pañuelos desechables y los batidos de chocolate. Se suele adoptar el nombre comercial para hacer referencia al producto. Lo mismo ocurre con los medicamentos. En el mercado farmacéutico existen dos tipos de medicamentos, los originales o de marca y los genéricos. Los segundos son aquellos que salen al mercado una vez caduca la patente del fármaco de marca, que durante años ha tenido la exclusividad de explotación del producto. Asimismo, ambos fármacos presentan las mismas características y son igual de eficaces y seguros.

Sin embargo, recetar y consumir fármacos originales, es decir, de marca, acaba siendo beneficioso para los pacientes. Así lo aseguran desde Farmaindustria, la Asociación Nacional Empresarial de la Industria farmacéutica.

LA MARCA.

El laboratorio farmacéutico es el encargado de proponer una marca para un tipo de medicamento y ésta debe ser aprobada por las autoridades sanitarias, que verifican si la denominación solicitada se ajusta a la finalidad concreta del medicamento, evitando además que se confunda con otros productos. Una de las principales ventajas de usar un medicamento de marca es que su denominación suele ser mucho más sencilla que los nombres que reciben los principios activos del fármaco. Los medicamentos genéricos tienen un componente técnico que se define según una estructura de sufijos y prefijos acordada por la OMS). El hecho que los medicamentos genéricos reciban nombres tan complejos limita su conocimiento y manejo en el ámbito de los profesionales sanitarios. En resumen, la marca supone una ayuda sustancial para el paciente, puesto que suele ser mucho más fácil de recordar y de pronunciar que el principio activo, lo que facilita su identificación y favorece la adherencia al tratamiento.

Reglamento El paciente tiene derecho a solicitar la prescripción de un fármaco de marca

DERECHO.

En este sentido, tal y como recoge la Ley 41/2002, que regula la autonomía del paciente y los derechos en materia de información y documentación clínica, el paciente tiene derecho a conocer las diferencias de todo tipo que pueden suponer las opciones disponibles para su tratamiento. Algo que también implica el eventual derecho del paciente, en su condición de corresponsable de su tratamiento, a solicitar la prescripción de un determinado medicamento de marca. Del mismo modo, los médicos también tienen total libertad para prescribir un medicamento a través de su marca. Y es que la normativa vigente establece que un medicamento puede autorizarse con una designación que responde bien a un nombre de marca o bien a la denominación común o científica acompañada de una marca o del nombre del titular de la autorización de comercialización. La finalidad de este reglamento es efectuar la prescripción del fármaco en la forma más apropiada para el beneficio del paciente. 

La obligatoriedad de la prescripción por principio activo en el ámbito del SNS, que en su día existió, fue eliminada y actualmente el médico puede recetar tanto por principio activo como por marca, salvo en el caso de los medicamentos no sustituibles, que deben ser recetados obligatoriamente por marca, sin perjuicio de que figure la denominación del principio activo.

PRECIO.

A diferencia de lo que se pueda pensar, los medicamentos de marca tienen, por ley, el mismo precio en la prestación pública. La razón es que en el ámbito de la prestación farmacéutica pública, el sistema de precios de referencia iguala al precio de las presentaciones originales. De hecho, en España, más del 82% de los medicamentos dispensados en farmacia están a precio genérico. Si la prescripción se realiza por principio activo o por marca no tiene transcendencia en el precio que deberá asumir el sistema sanitario y/o el paciente.

Cuota de mercado de medicamentos a precio de genérico

Además, cabe destacar que, en el caso de que el medicamento prescrito por el médico llegara a tener un precio superior al precio de su agrupación homogénea, el farmacéutico sustituiría dicho medicamento por el de precio más bajo.

ADHERENCIA.

La prescripción por marca aumenta el reconocimiento del medicamento y permite establecer una vinculación con el medicamento. En este sentido, la prescripción por marca refuerza el cumplimiento por parte del paciente del tratamiento, además de ayudar a prevenir errores en el uso del medicamento. 

El cromatismo, la forma y la caja son características que ayudan a los pacientes a identificar los fármacos. Es por ello que las compañías que comercializan medicamentos mantienen toda la gama de presentaciones. Sin embargo, cuando se hace la prescripción por principio activo, los envases de medicamentos pueden tener apariencias, formas y colores totalmente diferentes, algo que puede conllevar cierta complejidad a la continuidad del tratamiento. Además, la prescripción por marca evita cambios en la dispensación, ya que la ley establece que la farmacia debe dispensar el medicamento prescrito. Los cambios en la medicación pueden desestabilizar los tratamientos de ciertos colectivos de pacientes, especialmente en el caso de fármacos de rango terapéutico estrecho, formas farmacéuticas de liberación modificada y pacientes alérgicos a ciertos excipientes y que no toleran determinadas formulaciones, aunque tengan el mismo principio activo.