La Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad del Gobierno de Canarias, que dirige Julio Pérez, otorgó una subvención a la Cámara de Comercio, Industria y Navegación de Gran Canaria para mantener el servicio de mediación extrajudicial y extrajudicial civil y mercantil. En las Islas, cada tribunal mercantil aborda, de media, unas 600 causas al año y este instrumento permite a las partes obtener una solución consensuada y no traumática a su conflicto, que además es de mucho más fácil ejecución. Como explica la viceconsejera de Justicia, Carla Vallejo, se trata de una fórmula más rápida y barata que un proceso judicial que, además, concluye con una sentencia que requiere ser ejecutada.

¿Cuál es el origen de este proyecto piloto de mediación civil que se ha decidido mantener?

La mediación mercantil es una alternativa para resolver conflictos en el ámbito mercantil que permite evitar la vía judicial. Esta mediación se rige por los principios de voluntariedad, imparcialidad, igualdad de partes, neutralidad y confidencialidad. Con ello, hemos detectado, y el tiempo en el que ha estado el proyecto piloto lo ha demostrado, que en nuestra sociedad no existe cultura de arreglo desde el entendimiento, por lo que son necesarias iniciativas como estas que permitan difundir sus ventajas.

¿Cuáles son las ventajas de la mediación?

La mediación es un procedimiento voluntario en el que un tercero, debidamente acreditado, denominado mediador o mediadora, informa, orienta y asiste, sin facultad decisoria propia, a las partes en conflicto, con el fin de facilitar vías de diálogo y la búsqueda de acuerdos justos, duraderos y estables, al objeto de evitar el planteamiento de procedimientos judiciales contenciosos, poner fin a los ya iniciados o bien reducir el alcance de los mismos.

¿En qué ha consistido el proyecto?

En el año 2020 la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad del Gobierno de Canarias otorgó a la Cámara de Comercio de Gran Canaria una subvención de 18.232 euros para un proyecto piloto de mediación mercantil. Con esta ayuda se sufragaron los gastos de funcionamiento y el coste de los honorarios de los mediadores y mediadoras del servicio de mediación mercantil, tanto intrajudicial como extrajudicial. Esta primera experiencia era una iniciativa que incluía una formación continua de 23 horas a profesionales de la abogacía, labor de difusión del proyecto y de la mediación mercantil y la tramitación de 20 de las 23 mediaciones que fueron derivadas por los juzgados de lo Mercantil número 1 y 2 de Las Palmas.

¿Por qué se vuelve a repetir el proyecto este año?

Son varios los motivos. Primero, destacamos los buenos resultados obtenidos en el primer proyecto, con un 87% de los casos derivados al mismo tramitados, pero también resaltamos que se ha detectado que existe mucha curiosidad e interés en la mediación, incluso por parte de los profesionales de la abogacía que participaron en las mediaciones acompañando a la persona que utiliza el servicio. Por tanto, para hacer frente al desconocimiento de esta herramienta, creemos necesario que se continúe con esta iniciativa.

¿En qué consiste la formación de los mediadores?

Para garantizar que la formación sea de calidad, se ha organizado un curso de formación de al menos 20 horas para los mediadores y mediadoras ya formados que se quieran incorporar al servicio. Además, aquellas personas que no acrediten experiencia en la mediación tendrán que acompañar a los mediadores actuales en, al menos, una sesión informativa y una sesión de mediación. La formación también se basa en los principios de confidencialidad, imparcialidad y neutralidad.

¿Qué principios básicos rigen la mediación?

Aparte de los ya citados de confidencialidad, imparcialidad y neutralidad, también es importante la bilateralidad y buena fe para que ambas partes dispongan de las mismas oportunidades para expresarse; la gratuidad del proceso, financiándose los honorarios de los mediadores y mediadoras por medio de la subvención; la voluntariedad, ya que tanto en la mediación intrajudicial como en la extrajudicial el proceso de mediación garantizará la participación libre, voluntaria e informada de las partes en conflicto; y la flexibilidad, ya que el proceso se adaptará a las necesidades de las partes.

¿Qué casos pueden ser derivados a la mediación en este proyecto?

En líneas generales se considera susceptible de mediación todo aquel conflicto cuya competencia corresponda a los órganos judiciales con competencia en Mercantil. En el primer año del proyecto los juzgados competentes en el área han derivado demandas en las que se ejercitan acciones relativas a competencia desleal, propiedad industrial, propiedad intelectual y publicidad; los conflictos societarios con especial atención a los producidos dentro de la empresa familiar; las pretensiones que se promueven en materia de transportes, tanto nacional como internacional; acciones relativas a la responsabilidad civil de administradores sociales, administradores concursales, liquidadores o auditores en procedimientos liquidatorios o concursales; y procedimientos de jurisdicción voluntaria en los que se suscite oposición. Hay que reseñar que el proceso de mediación es gratuito para las partes, financiándose los honorarios del mediador o mediadora a la subvención que otorga la Consejería, y flexible para que se adapte a las necesidades de las partes.

¿Cómo es el procedimiento que rige este proyecto?

Una vez el órgano judicial notifica a la Cámara de Comercio los casos seleccionados sometidos a mediación, se convoca a las partes a la sesión informativa. Si las partes no acuden al servicio de mediación o solo lo hace una de ellas, la Cámara remitirá oficio al juzgado considerando que desisten de la mediación. En caso contrario, se celebrará la sesión informativa en la cual se les informará sobre las características, procedimiento y consecuencias jurídicas de la mediación. Tras la sesión informativa, se comunicará al juzgado si las partes han aceptado o no la mediación. Si optan por seguirla, esta se desarrollará conforme al Reglamento de Mediación de la Cámara y a lo que en cada momento puedan establecer las partes y el mediador, sin perjuicio de que estas puedan solicitar al juzgado, si lo consideran conveniente, la suspensión del proceso judicial. Si la mediación finaliza sin acuerdo se comunicará tal circunstancia al órgano judicial. En caso de que haya acuerdo, el mediador o mediadora recabará de las partes y sus defensas si desean incorporarlo al proceso.