El Régimen Económico y Fiscal de Canarias (REF) es un amplio conjunto normativo integrado por disposiciones especiales de distinto rango unidas por el objetivo común de compensar la lejanía, insularidad y escasos recursos naturales del Archipiélago respecto al resto de Europa. El origen histórico del REF viene precedido de tres hitos normativos amparados en una provisión y dos privilegios reales de finales del siglo XV y otorgados a Gran Canaria. El más destacado en materia tributaria es el privilegio de franqueza de 1487, que otorgó una exención durante veinte años de la gran mayoría de los tributos que componían la Hacienda real castellana, exigiéndose solo un almojarifazgo (impuesto aduanero que gravaba las importaciones y exportaciones) al moderado tipo del 3% sobre los productos que se cargasen y descargasen en los puertos de la Isla.

Constituye este privilegio uno de los orígenes del REF, concretamente el denominado origen histórico, cuyo modelo, con ciertas singularidades, se trasladó a La Palma y Tenerife, aunque hubo que esperar hasta 1507 para que las exenciones se concediesen a perpetuidad.

Para que fuese efectivo su objetivo de poblamiento tuvo que ser acompañado de la medida principal: los repartimientos de tierras y aguas a quienes se establecieron en territorio insular.

Ya en el siglo XXI el origen histórico del REF se incorporó al lenguaje cotidiano de los políticos de Canarias.

El cumplimiento de los objetivos que se persiguen con cada una de las modificaciones que a lo largo de las décadas se han realizado en distintos aspectos del Régimen Económico Fiscal de Canarias requiere la adopción de medidas concretas y puntuales, tanto en el ámbito estrictamente económico como en el fiscal como, por ejemplo, las relacionadas con el desarrollo energético medioambiental, la promoción del comercio canario, la incentivación de las inversiones privadas en el Archipiélago, la promoción turística como pilar fundamental de la economía canaria que es este sector, la adecuada aplicación en Canarias, partiendo de sus peculiaridades intrínsecas, del Régimen de Incentivos Económicos Regionales y, finalmente, actuando en el ámbito del necesario fomento de la creación de empleo a través de una actividad tan esencial a tal fin como es la formación profesional.

Asimismo, como cuestión fundamental, el Título quinto de la Ley abordaba la creación y regulación de una Zona Especial Canaria (ZEC) con la finalidad de propiciar los escenarios adecuados a la implantación en el Archipiélago de capitales y empresas provenientes del exterior los cuales, atraídos por las ventajas inherentes a este tipo de zonas especiales, coadyuven decididamente en la generación de polos de potenciación del progreso económico y social de Canarias.