La Constitución Española de 1978 contempla el caso de la abdicación aunque no exista una ley orgánica que regule dicho proceso. De todas formas, esta ley, se podría aprobar en cuestión de días, una vez comunicada la intención del Rey de abdicar.

Existe confusión en el procedimiento que se llevará a cabo: ¿será necesaria una votación en las Cortes para aprobar esta abdicación, por el hecho de vivir en una monarquía parlamentaria, o el Rey tiene libertad absoluta para decidir poner punto y final a su mandato?

El artículo 57.5 de la Constitución española de 1978 recoge:

Título II de la Corona.

1. La Corona de España es hereditaria en los sucesores de S. M. Don Juan Carlos I de Borbón, legítimo heredero de la dinastía histórica. La sucesión en el trono seguirá el orden regular de primogenitura y representación, siendo preferida siempre la línea anterior a las posteriores; en la misma línea, el grado más próximo al más remoto; en el mismo grado, el varón a la mujer, y en el mismo sexo, la persona de más edad a la de menos.

2. El Príncipe heredero, desde su nacimiento o desde que se produzca el hecho que origine el llamamiento, tendrá la dignidad de Príncipe de Asturias y los demás títulos vinculados tradicionalmente al sucesor de la Corona de España.

3. Extinguidas todas las líneas llamadas en Derecho, las Cortes Generales proveerán a la sucesión en la Corona en la forma que más convenga a los intereses de España.

4. Aquellas personas que teniendo derecho a la sucesión en el trono contrajeren matrimonio contra la expresa prohibición del Rey y de las Cortes Generales, quedarán excluidas en la sucesión a la Corona por sí y sus descendientes.

5. Las abdicaciones y renuncias y cualquier duda de hecho o de derecho que ocurra en el orden de sucesión a la Corona se resolverán por una ley orgánica.

El punto número 5 de este artículo expresa la necesidad de crear una ley orgánica que regule el proceso de abdicación, pero pasados más de 30 años desde la redacción del texto, aún no se ha desarrollado esta normativa.

Se abre el debate: ¿decisión personal o sometida a las Cortes?

Las dudas nacen en este punto: la Constitución señala la necesidad de redactar esta ley orgánica, pero aún habiendo escrito dicha normativa que deberá votarse y ser aprobada en las Cortes, ¿estará por encima de la decisión personal del Rey de abandonar su cargo?

La creación de dicha ley orgánica, recogida en el último punto del artículo 57.5, puede ser ´ad hoc´. En otras palabras, la elaboración de la normativa se realizará en cuestión de pocos días para que el Congreso le dé el visto bueno a la abdicación.

Pero por otra parte, algunos expertos aseguran que la falta de esta ley orgánica no prevalece por encima de la decisión del Rey de renunciar a su cargo. Además, en España el debate sucesorio está zanjado ya que el heredero será, como recoge el punto número dos del artículo constitucional, Don Felipe, el príncipe de Asturias.

Posibles pasos en el camino de la abdicación

Llegados a este punto, existen dos opciones: la primera es que Don Juan Carlos hable con el presidente del Gobierno para que éste informe a las Cortes y se presente una proposición de ley orgánica, que se apruebe en una sola lectura.

La segunda es que el monarca sólo haga llegar su decisión a las Cortes por cortesía, pero que no se someta a la votación del Parlamento. Esta línea defiende que la ley orgánica no podrá delimitar la decisión del Rey a la previa aprobación por parte del Gobierno, es decir que el Ejecutivo no puede obligarle a continuar en el puesto ni a pedirle que lo reconsidere.