Una de las preguntas habituales que se suelen plantear muchos autónomos es si pueden contratar por cuenta ajena a un hijo, y más concretamente si es menor de 30 años.

La respuesta es sí, existe esa posibilidad. Y se puede hacer de dos maneras.

Hijos con dificultad de inserción laboral

La primera de ellas va dirigida a la contratación de hijos menores de 30 años o mayores con dificultad de inserción laboral. En esta situación es indiferente que convivan en el domicilio familiar y por tanto, no se hayan independizado económicamente.

A través de este tipo de contrato, el hijo podrá beneficiarse de las prestaciones comunes de la Seguridad Social pero no tendrán derecho a paro en el momento en el que lo necesiten por el cese de esa experiencia laboral. Estos trabajadores se encuadrarán en el Régimen General como asimilado que no cotiza por estos conceptos ni disfruta de ellos.

Si cumplida la edad de 30 años el hijo continúa trabajando con el progenitor y presentan ante la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) la declaración de ambos en la que hagan constar la condición del hijo como trabajador por cuenta ajena, podrá, a partir de entonces, efectuarse la cotización por desempleo.

Un hijo económicamente dependiente

La otra posibilidad va dirigida a los autónomos que contraten a un hijo que sea económicamente independiente. En este caso para demostrar que el hijo tiene un contrato deberán aportarse la documentación en la que se acredite el contrato laboral, categoría profesional, salario, jornada laboral y acreditación de que no hay convivencia ni dependencia económica con el autónomo titular.

De esta forma, el hijo conservará la posibilidad de cobrar el subsidio por desempleo, algo inviable a través del otro método de contratación.

Personas con discapacidad

La posibilidad de contratar a hijos menores de 30 años como trabajadores asalariados se aplica también al caso de hijos mayores de 30 años pero con especiales dificultades para su inserción laboral.

En concreto, la Seguridad Social especifica en este caso a personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental o personas con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33% y personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65%.

Bonificaciones

La Seguridad Social establece que la contratación indefinida por parte del trabajador autónomo como trabajadores por cuenta ajena de su cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, dará derecho a una bonificación en la cuota empresarial por contingencias comunes del 100% durante un período de 12 meses.

Para beneficiarse de esta bonificación será necesario que el trabajador autónomo no hubiera extinguido contratos de trabajo, bien por causas objetivas o por despidos disciplinarios que hayan sido declarados judicialmente improcedentes, bien por despidos colectivos que hayan sido declarados no ajustados a Derecho, en los 12 meses anteriores a la celebración del contrato que da derecho a esta bonificación.