Declaración de la Renta 2024: si teletrabajo, ¿puedo deducirme los gastos de la luz y de Internet?

La Declaración de la Renta se deberá presentar entre el 3 de abril y el 1 de julio de 2024. Si trabajas a distancia te puedes deducir una serie de gastos para pagar menos impuestos

Declaración de la Renta 2024: si teletrabajo, ¿puedo deducirme los gastos de la luz y de Internet?

Las Palmas de Gran Canaria

El teletrabajo o trabajo a distancia ha aumentado en España a raíz de la pandemia y tras la finalización del estado de alarma hay empresas y trabajadores que han optado por continuar con esta modalidad laboral frente a la organización empresarial tradicional, normalizando así esa tendencia.

Las personas que lleven a cabo su trabajo a distancia tienen reconocidos los mismos derechos que los garantizados por la ley y los convenios colectivos aplicables a los empleados que trabajan en las instalaciones de las empresas. El teletrabajo, según recoge la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia, conocida como Ley del Teletrabajo, no es en sí una causa justificativa por sí misma para modificar las relaciones laborales ni para extinguir la relación de trabajo.

La empresa es responsable de la instalación de equipos y medios necesarios para el desarrollo del trabajo a distancia y los costes asociados a su uso y mantenimiento, entre otras necesidades laborales de los empleados.

Quedan tres días para que comience del plazo de Declaración de la Renta este 2024, que comenzará el 3 de abril y finalizará el 1 de abril de 2024. Los contribuyentes que trabajan desde casa, tanto por cuenta ajena como por cuenta propia, se preguntan qué gastos pueden deducirse en su Declaración de la Renta.

¿Los gastos de luz y de Internet se pueden deducir de la Declaración de la Renta este 2024? Te lo contamos a continuación.

Una oficina de la Agencia Tributaria.

Una oficina de la Agencia Tributaria. / La Provicia

¿Qué gastos derivados del teletrabajo se pueden desgravar?

La Asociación para el Progreso de la Dirección (APD) recuerda que según el régimen de cotización existente en España (por cuenta propia o cuenta ajena), el régimen fiscal es distinto y, en consecuencia los gastos a deducir del teletrabajo tienen un procedimiento distinto.

Ante la Agencia Tributaria, los gastos deducibles, aclara la APD, son aquellos imprescindibles para desarrollar la actividad laboral.

Trabajadores autónomos

Según la APD, los empleados por cuenta propia se pueden deducir los siguientes gastos:

  • Cuando la vivienda sea de su propiedad, el autónomo puede deducirse gastos en el IRPF, siempre que haya declarado la propiedad en el régimen de autónomos. Entre estos gastos deducibles destacan los de la comunidad de propietarios, el seguro de hogar o los intereses de la hipoteca. La APD aclara que la casa es de alquiler, el autónomo puede deducirse la parte proporcional del mismo, si hace constar que se trata de una vivienda y de un lugar de trabajo.
  • Debe acreditar con facturas la compra de material (muebles, ordenador, impresora) par realizar su trabajo actividad económica.
  • Gastos de suministros como agua, luz o Internet también son deducibles en la Declaración de la Renta en el caso de los autónomos.

Cómo ratificar el domicilio fiscal para hacer la Declaración de la Renta 2023-2024

Trabajadores por cuenta ajena

En el caso de los empleados que trabajan para una empresa, es esta la que tiene de dotar de medios materiales a sus trabajadores, por lo que, según la APD, los únicos gastos deducibles para una persona que teletrabaja por cuenta ajena son los siguientes:

  • Cotizaciones a la Seguridad Social, mutualidades de los funcionarios, los derechos pasivos y los colegios de huérfanos o similares.
  • Cuotas de sindicatos y colegios profesionales, con un límite de 500 euros al año.
  • Gastos de asistencia jurídica en procesos judiciales contra la empresa para la que trabaja, como reclamación de salario, extinción de contrato o indemnizaciones, entre otros asuntos. 
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