El Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha suspendido cautelarmente la autorización concedida por el Gobierno canario a Red Eléctrica para construir su nueva línea de alta tensión en Fuerteventura para evitar posibles daños al medio ambiente, que cree que podrían ser "irreparables".

El TSJC considera además que la autorización tiene indicios de ilegalidad, porque el Gobierno canario dio ese permiso por un procedimiento especial que se impone sobre las competencias de cabildos y ayuntamientos, pero sin tener en cuenta que no se ha culminado la revisión del Plan Insular de Fuerteventura y ni los planes generales de urbanismo de Puerto del Rosario y Antigua.

La Sala de lo Contencioso Administrativo subraya que las autorizaciones especiales "deben ser interpretadas de forma restrictiva", por lo que, dado que el recurso lo interpone el Cabildo de la isla y que la línea de alta tensión "cuenta asimismo con la oposición de los dos municipios directamente afectados", argumenta, el Gobierno canario "debió ponderar con especial atención su criterio" para ser "respetuoso con su autonomía".

El permiso suspendido declaraba de utilidad pública y autorizaba la construcción de una línea de 132.000 voltios de tensión entre Puerto del Rosario y Gran Tarajal, así como de una nueva subestación eléctrica en esta última localidad del municipio de Tuineje.

El auto que suspende la autorización se basa como argumento principal en el "principio de precaución", que obliga a las administraciones, "en caso de duda", a "negar la autorización de cualquier actividad que pueda dañar o menoscabar el deseable equilibrio natural", de acuerdo con la jurisprudencia del Supremo.

"Pues bien, entendemos que en este caso la actuación administrativa no se ajustó a los principios que conforman el principio de cautela, el cual, como se ha indicado, constituye un mandato de actuación a los poderes públicos en orden a la adopción de las medidas de protección necesarias, inclusive en aquellos supuestos en los que ni siquiera exista plena certeza científica acerca de los efectos perjudiciales de un determinado fenómeno en el medio ambiente o la salud de las personas", razona en el TSJC.

En este caso, precisa, la precaución se aplica por el riesgo de que se produzcan daños "irreparables" al medio ambiente de la isla.

La Sala subraya que con ello bastaría para suspender el permiso, pero además estima que el recurso del Cabildo de Fuerteventura tiene "apariencia de buen derecho", dado que aprecia una posible vulneración de la ley autonómica que regula el sector eléctrico.

Esa norma autoriza a la comunidad autónoma a conceder autorizaciones especiales sin necesidad de licencia municipal o insular en casos de justificados de "urgencia o excepcional interés", pero antes debe consultar con las administraciones locales afectadas para que le comuniquen si la autorización es o no conforme con sus planes insulares de ordenación o municipales de urbanismo.

Esa ley, aprobada en 2011, determina que si los cabildos o ayuntamientos informan de que la autorización contraviene sus planeamientos, el Gobierno de Canarias puede decidir seguir adelante, pero ordenando "la iniciación del procedimiento de modificación o revisión del planeamiento territorial o urbanístico".

La Sala remarca que no consta que "ni en aquellas fechas, ni al día de hoy se haya iniciado y culminado el procedimiento de modificación del Plan Insular de Fuerteventura y los planes generales afectados de Antigua y Puerto del Rosario".

"Esto es, y una vez más, la Administración autonómica se acoge a un procedimiento excepcional previsto en las leyes, pero sin cumplimentar las obligaciones que tales leyes le imponen", reprocha la Sala de lo Contencioso al Gobierno canario.