Un médico del Centro de Salud de Puerto del Rosario II, identificado como G. P. M., ha sido condenado a dos años de prisión por un delito de homicidio imprudente e inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión médica durante cuatro años.

Tras atender en el citado centro sanitario a un paciente aquejado de un dolor en el pecho, le dio el alta, cuando debería haberlo dejado en observación o haberlo remitido a un centro médico especializado, lo que determinó que siete horas más tarde falleciera como consecuencia de una cardiopatía isquémica. El citado doctor no trabaja actualmente para el Servicio Canario de Salud (SCS )y desempeña su labor profesional en una clínica privada, en el centro de Puerto del Rosario.

Además, la magistrada del Juzgado de lo Penal número 2 de Arrecife con sede en Puerto del Rosario, Alicia Buendía Fleitas, determinó también imponer al médico condenado una indemnización a la familia del fallecido. De la indemnización, que asciende a 240.705.41 euros, deberán responder la entidad aseguradora Agrupación Mutual Aseguradora (AMA) de la responsabilidad civil profesional y el Servicio Canario de Salud (SCS) como responsable civil subsidiario. De la cuantía total 150.000 euros corresponden a la esposa y 90.705,41 euros a los cuatro hijos del fallecido. Contra la sentencia cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Las Palmas.

Los hechos se remontan a la madrugada del 30 de mayo de 2011 cuando un paciente de 57 años, con obesidad, hiperuricemia y fumador inveterado acudió al Servicio de Urgencias del nuevo Centro de Salud de la capital majorera a las 2.00 horas, aquejado de un dolor en el pecho, siendo atendido por el médico de guardia G. P. M. "quien faltando a los más elementales deberes de lex artis, omitió las elementales precauciones, cuidados y atenciones", según recoge la magistrada en la sentencia. Además, añade que "a pesar de persistir el dolor precordial que él mismo estableció como diagnóstico en su informe, le dio de alta menos de una hora después, cuando debería haberlo dejado en observación o haberlo remitido a un centro especializado (Hospital General de Fuerteventura) para la realización de otras pruebas que habrían podido confirmar que el paciente padecía un síndrome coronario agudo en evolución, lo que determinó que falleciera en su domicilio a las 09.00 horas de ese mismo día como consecuencias de una cardiopatía isquémica".

Los informes de los forenses José Rodríguez y José Blanco, recogen que no se realizó una buena historia clínica, no se tuvieron en cuenta los antecedentes del paciente para el riesgo cardiaco y no se le dejó en observación ni se le remitió a un centro de referencia para la realización de otras pruebas. "No cumplió con los parámetros mínimos ni estándares de conducta para frenar el caso ni cumplió con las normas técnicas de la profesión médica", dice la sentencia.

El medico condenado, G. P. M., tenía su puesto de trabajo cuando sucedieron los hechos en 2012 en el Centro de Salud de Antigua, donde desempeñaba su labor profesional de médico de familia, al tiempo que hacía guardias en el Centro de Salud de Puerto del Rosario.