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Tribunales | Sentencia del Supremo

Arroyo se ve candidato al Senado y al Parlamento pese al veto del Supremo

El exalcalde asegura que recurrirá la sentencia del Alto Tribunal que lo inhabilita ante el Constitucional l "Solo me afecta para la candidatura al Cabildo", afirma

Domingo González saluda a sus seguidores en el acto de presentación de las candidaturas de 'Gana Fuerteventura'. fuselli

Domingo González Arroyo no podrá ser candidato por mucho que se empeñe e insista. El Tribunal Supremo (TS) sostiene que no puede ser candidato a las elecciones ningún ciudadano que haya sido inhabilitado por delitos de rebelión, terrorismo, contra la Administración Pública o contra las Instituciones del Estado, aunque su condena no sea firme y sea cual sea el cargo al que se refería la sentencia. No podrán ser elegidos para ningún tipo de puesto en ningún nivel de la Administración. Esta sentencia afecta al exalcalde de La Oliva, Domingo González Arroyo, que se encuentra inhabilitado por un delito de prevaricación durante nueve años.

Sin embargo, el veterano político interpreta que el fallo de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TS "solo me afecta a la candidatura al Cabildo, pero no para el Senado ni para el Parlamento de Canarias".

La sentencia del Alto Tribunal, que fue adelantada ayer por LA PROVINCIA/DLP, estima el recurso de casación interpuesto por el Cabildo de Fuerteventura que acordó la incompatibilidad de González Arroyo para el cargo de consejero tras su condena de inhabilitación para cualquier cargo que implicase participar en el gobierno municipal. El exalcalde alegaba que el Cabildo no es un organismo municipal sino equiparable al nivel autonómico y el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) le dio la razón, anulando la resolución administrativa que le había declarado incompatible para el cargo.

Ahora, el Supremo avala a la primera instancia porque entiende que fue "certera" su interpretación sobre el alcance de la condena por inhabilitación y que declararle incompatible para ostentar el cargo de consejero no vulneraba sus derechos políticos, sino que respondía a la ejemplaridad exigible para cualquiera que ejerza la función pública. La Sala entiende que este asunto tiene interés casacional y analiza a fondo la regulación de la incompatibilidad que estableció la última reforma de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG), en cuyo artículo 6.2 se especifica que son inelegibles para cargo público los condenados en firme a pena privativa de libertad pero también los condenados "aunque no sea firme, por delitos de rebelión, de terrorismo, contra la Administración Pública o contra las Instituciones del Estado cuando se establezca inhabilitación o suspensión para función pública". El Supremo entiende que la voluntad del legislador con la reforma era marcar que "determinados delitos, por su naturaleza y gravedad, afectan particularmente al ejercicio de los cargos electos, hasta el punto de que no sea necesaria la firmeza de la resolución judicial de condena para que se produzca la consecuencia de su ineligibilidad".

La cuestión es el alcance de esa inelegibilidad e incompatibilidad que, para el Supremo, debe imperar sea cual sea el cargo público al que se aspire, ya que, conforme dice la sentencia de la que ha sido ponente la magistrada Celsa Pico, "la sociedad contemporánea reclama que empleos y cargos públicos de base representativa no puedan ser ocupados por sujetos que hubieren sido objeto de inhabilitación especial tras una condena penal, independientemente del ámbito de la Administración Pública en que hubiera tenido lugar la comisión del delito". Arroyo, señaló ayer que pretende presentarse "para que los granujas de CC y los del PSOE, entre ellos Blas Acosta, se vayan a la calle. Ya está bien".

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