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Tribunales

Una matrona, condenada a pagar tres millones por negligencia en un parto

La jueza considera que cometió un error grave al desmonitorizar a la madre | La criatura sufrió al nacer daños irreversibles, con parálisis cerebral y dependencia

Una auxiliar de enfermería transporta un carro de comida por la Unidad de Maternidad del hospital majorero. | | LP/DLP

La magistrada-juez sustituta del Juzgado de lo Penal Número 2 de Puerto del Rosario, Mercedes Gutiérrez Suárez, ha condenado a la matrona M.R.C.T.S. de un delito de lesiones por imprudencia grave a la pena de cuatro meses de cárcel y a la indemnización de 3.090.436 euros, más una pensión anual vitalicia de 25.000 euros, con aplicación de intereses, que a fecha de hoy asciende a 1.800.000 euros, tras su actuación en un parto realizado en el Hospital majorero Virgen de la Peña, donde la criatura padeció daños de carácter irreversible sufriendo una parálisis cerebral infantil debido a un sufrimiento fetal perinatal. La indemnización por negligencia médica podría ser la más alta de España. La sentencia ha sido recurrida en apelación ante la Audiencia Provincial de Las Palmas.

Además, el fallo judicial contempla como responsable civil directo y subsidiario a la entidad aseguradora Mapfre y al Servicio Canario de Salud (SCS), respectivamente, así como la absolución del ginecólogo de guardia y una compañía aseguradora. La acusación pública fue ejercida por el fiscal Joaquín Soldevila Romero y la acusación particular, en nombre de los padres de la menor, corrió a cargo del abogado de Puerto del Rosario Óscar Santana González.

Los hechos se remontan al 20 de septiembre de 2008, cuando una mujer residente en Puerto del Rosario, embarazada de nueve meses y una semana, acudió al hospital majorero para una revisión rutinaria y que tras ser valorada por el ginecólogo de guardia y una vez conocido su estado, le indicó que iba a ser sometida a una inducción al parto por tratarse de una gestación en vía de prolongación. Desde ese primer momento, según recoge la sentencia, fue controlada por la matrona que responde a las iniciales de M.R.C.T.S.

Asistencia

Sin embargo, durante la presencia de la mujer en el hospital, donde iba a ser madre por segunda vez, padeció numerosos dolores sin que la atención asistencial fuera la correcta. A pesar de que los registros mostraban que la parturienta estaba en vías de parto, “la matrona, sin consultar con el ginecólogo, desmonitorizó a la paciente, todo ello, sin que conste en la historia clínica ni en la hoja de matrona estas circunstancias”, señala la sentencia. Además, añade que una vez avisado el ginecólogo, éste le realiza una cesárea de urgencia, naciendo la pequeña en parada cardiorespiratoria.

La condenada deberá abonar a la niña perjudicada una pensión vitalicia de 25.000 euros al año

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El sufrimiento fetal que padeció el bebé le provocó daños irreversibles que le impiden llevar una vida independiente, siendo preciso una persona a su lado las 24 horas del día, con pérdida total de autonomía física, intelectual y sensorial, precisando ayuda para todas las actividades de la vida diaria, dado que no puede llevar a cabo las actividades básicas como comer, aseo, movilización o no controlar esfínteres, y de manera permanente precisa de una ortesis para su estabilidad, siendo necesario su cambio a medida que se produce su crecimiento.

La niña, que actualmente tiene 13 años, tiene reconocido el grado de gran dependencia por el Gobierno de Canarias. Ha sido ingresada en el Hospital en múltiples ocasiones con neumonías de repetición. Ha sido intervenida quirúrgicamente al menos en dos ocasiones para la colocación de gastrotomía, a través del cual toma el alimento y la bebida y se encuentra pendiente de ser intervenida de la cadera a través de una inyección de botox, operación que debe repetirse cada seis meses “según el informe forense”.

La magistrada considera, tras analizar toda la información recabada, que “ha quedado acreditada la negligencia e imprudencia grave de la matrona, que, encontrándose la paciente en una situación franca de parto, como hemos analizado, decidiera, sin motivo, razón o indicación, desmonitorizar a la paciente y dejarla al albur de las circunstancias de su parto que, sin ninguna duda estaba ya en la última fase, no apreciando con medios objetivos, que los tenía y que los rechaza, hasta el punto de volver al control cuando ya el feto presentaba la bradicardia e hipoxia, que sin duda se pudiera haber evitado con un control de seguimiento exhaustivo y cercano”.

Además, la juez Gutiérrez Suárez llega a la conclusión que “los hechos narrados y declarados probados son pues constitutivos de un delito de lesiones por imprudencia grave de carácter profesional”.

La imprudencia grave, añade “lo determina no solo las graves lesiones ocasionadas a la pequeña, sino que la omisión del deber de cuidado y atención más elementales, significa que la culpa médica profesional se traduce en impericia inexplicable y fuera de lo corriente”.

Más contundente se muestra la magistrada con la decisión de la matrona condenada de desmonitorizar “a la paciente en las circunstancias en que ya se encontraba de trabajo franco de parto, creó un riesgo innecesario para la vida del feto o de su madre, y seguramente evitable con la conducta debida de control cercano y seguimiento persistente en el proceso de parto”.

La juez considera que la condenada “infringió de forma grave las reglas de la praxis médica ocasionando con su conducta la evitación del resultado gravemente lesivo”.

Anotaciones

Otro de los elementos sospechosos en la atención de la futura mamá desde su entrada en el hospital majorero es que la historia clínica carece de anotaciones «tan importantes como lo sucedido entre las 11.00 horas y las 16.00 horas, precisamente el tiempo que la parturienta pasó de estar en perfectas condiciones de salud, a presentar su embarazo un cuadro de hipoxia y bracicardia fetal, sufrimiento que conllevó a la inminente cesárea de urgencia y nacimiento de la pequeña con los problemas señalados».

Los daños impiden a la pequeña llevar una vida independiente, debiendo estar cuidada las 24 horas

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Los padres de la pequeña comenzaron sus reclamaciones ante el Servicio Canario de Salud el 10 de marzo de 2009, solicitando explicaciones sobre el desarrollo del parto y el historial clínico. Presentaron más de 16 escritos sin que las respuestas obtenidas le satisfacieran. Ante ello, presentaron la denuncia penal el 18 de julio de 2011. El retraso de la vista está relacionado con la tardanza de la instrucción, los numerosos informes periciales, la no localización de la matrona y las suspensiones de las vistas, entre otras cuestiones.

La matrona condenada por esa negligencia se encuentra actualmente jubilada.

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