La Audiencia ordena reabrir el caso de un presunto abuso sexual a una niña de dos años

La Sección Primera estima el recurso de la madre, que acusa a su exmarido del hecho

La Audiencia Provincial.

La Audiencia Provincial.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Las Palmas ha estimado el recurso interpuesto por la abogada Sara Rodríguez para la reapertura de un caso de presunto abuso a una menor -ahora de tres años de edad y dos cuando ocurrió la primera denuncia- en Fuerteventura, informa Europa Press.

El recurso interpuesto por la letrada que representa a la madre de la menor era contra el auto de fecha 28 de septiembre de 2022, dictado por el magistrado juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Puerto del Rosario, que desestimaba el recurso de reforma interpuesto contra la providencia de 21 de julio de 2022 que denegaba la reapertura de la causa. Los hechos denunciados se centran en que la menor había sido presuntamente objeto de tocamientos por parte de su padre cuando el mismo ejercía el régimen de visitas que ambos progenitores tenían establecido, ya que estaban separados.

La reapertura del caso se estima necesaria porque los hechos «habrían acontecido nuevamente tras la reanudación del referido régimen de visitas que había sido suspendido». Sin embargo, en los fundamentos de derecho del auto de la Audiencia Provincial de Las Palmas se recoge que las «más mínima duda» sobre el hecho y/o derecho «no puede en esta fase del procedimiento dar lugar a la finalización y archivo sin más trámite», aunque se consideren «insuficientes los indicios». Añade que el juez debe «abstenerse» de pronunciarse en ese momento y abrir la fase intermedia «en espera de una eventual acusación sobre la que pronunciarse, ya sin reserva sobre la suficiencia o no de los indicios».

Por otro lado, apunta que atendiendo al resultado que arroja el informe gestual de la menor, que «puede interpretarse como existencia de animadversión, desaprobación y miedo por parte de la niña hacia la figura paterna», a lo que añade que los informes médicos emitidos tras la exploración de la menor una vez que la misma regresaba de estar en compañía de su padre, «ponen de manifiesto que existen otras diligencias probatorias que faltan de practicar, tales como la ratificación y aclaración por el psicólogo que ha elaborado el informe gestual obrante».

Además, recoge que del informe forense sobre las posibles lesiones que sufre la menor atendiendo a los informes médicos presentados y de los que pueden «extraerse indicios cuya valoración no corresponde al instructor, sino al órgano de enjuiciamiento en virtud del resultado probatorio que arroje el conjunto de la prueba que se practique en el plenario». En la resolución recurrida «no se expresan, en absoluto, las razones por las que se deniega la práctica de diligencias interesada» por la acusación particular, ni en qué modo su práctica puede resultar «indebida o irrelevante» a los efectos del procedimiento, ya que se permitió la aportación del informe pericial gestual.

Añade que buena parte de las diligencias propuestas se refieren a dicho informe, «no» considerándose que los hechos que recoge el procedimiento «carezcan de relevancia penal».