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«Puta, guarra, no vales nada. Si no estás conmigo te mato»: maltrato habitual de un hombre a su mujer en Puerto del Rosario

La Fiscalía demanda tres años de cárcel para un hombre por maltrato habitual a su pareja delante de una menor de edad

Imagen de los juzgados majoreros en Puerto del Rosario

Imagen de los juzgados majoreros en Puerto del Rosario / La Provincia

Puerto del Rosario

La Fiscalía Provincial de Las Palmas pide tres años de prisión para un hombre por el delito de maltrato habitual a su pareja en la capital. El acusado será juzgado el próximo martes por la Sección II de la Audiencia Provincial de Las Palmas. La causa proviene del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Puerto del Rosario.

El acusado F.S.S., mayor de edad y con antecedentes penales computables a efectos de reincidencia, ya que fue condenado en sentencia firme de finales de mayo de 2020, por varios delitos en materia de violencia de género, entre otras, a 6 años de prohibición de comunicación y aproximación a la víctima, mantuvo una relación sentimental con K.B. durante varios meses en el año 2023.

«A lo largo de toda la relación, prácticamente desde la primera semana, el acusado, movido por el ánimo de menoscabar la integridad física de K.B., la ha golpeado en multitud de ocasiones en el domicilio de ésta sito en Puerto del Rosario, incluso delante de la hija menor de ésta», afirma la Fiscalía. Además, añade que «asimismo y, movido por el ánimo de menoscabar la integridad moral de ésta, le ha proferido de manera continuada expresiones como: «puta, guarra, no vales nada», y en varias ocasiones, le profirió expresiones como: «sino estás conmigo, te quito la vida».

Condena

La Fiscalía propone en su escrito de conclusiones que procede imponer al acusado la pena de 3 años de prisión e inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el período de la condena privativa de libertad.

Asimismo, asegura la Fiscalía, que se debe imponer la pena de privación del permiso para la tenencia y porte de armas durante 5 años así como la prohibición de comunicarse con K.B. por cualquier medio de comunicación, medio informático o telemático así como aproximarse a ella a una distancia inferior de 500 metros respecto de su domicilio, lugar de trabajo y a cualquier otro lugar frecuentado por ellos durante 5 años.

El acusado, que concurre en el agravante de reincidencia, deberá hacer frente a las costas judiciales.

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