La Sala de lo Contencioso del TSJC ha condenado al Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana al pago de indemnizaciones por las inundaciones sufridas en enero de 2000 en un inmueble de la urbanización Bellavista, según sancionó el pasado 3 de octubre el recurso contencioso administrativo, aún sin cuantificar, interpuesto por el demandante Domingo Gordillo Cedrés y sus asociados. El Ayuntamiento, sin embargo, no pagará compensación por las lluvias de 2001, 2002 y 2003 al incurrir el demandante en desviación procesal.

El 6 y el 7 enero de 2000 en la urbanización Bellavista se observan graves destrozos tras el paso de lluvias torrenciales, principalmente la inundación de sótanos y semisótanos de varias edificaciones. En la calle Alcalde Enrique Jorge esta problemática afecta a un edificio perteneciente a las entidades Comercial Gordillo, SA, Cogorsa, SA y Samare, SA, debido a la falta de canalización de un tramo del barranco y al desbordamiento del mismo en el sector donde está canalizado. En enero de 2001 se dio entrada en las dependencias del Ayuntamiento a un escrito, firmado por el demandante solicitando la reparación de los daños y perjuicios que le había producido la anegación. La solicitud fue desestimada el 26 de abril de 2003, a lo que el demandante interpuso un recurso.

Los diversos informes técnicos acreditan que el edificio inundado está levantado en una urbanización construida en el cauce natural de un barranco modificado artificialmente. Al urbanizarse la zona se realizaron unas obras de encauzamiento cuyas alineaciones no son las adecuadas, al presentar quiebros susceptibles de atascamiento de elementos arrastrados por las aguas, como efectivamente ocurrió. Cabe destacar que, según un informe meteorológico, la lluvia caída en la cuenca fue de 53 litros por metro cuadrado, provocando el desborde del caudal del barranco. Esta documentación considera que el fenómeno climatológico referido no es un acontecimiento insólito en Canarias. Por el contrario lo cataloga como un fenómeno previsible, que hace que deba responder la Administración de las consecuencias derivadas.

Otro informe del Cabildo no deja lugar a dudas respecto a la modificación del cauce natural del barranco, la construcción de la edificación dentro del mismo, el deficiente trazado de la canalización y la obstrucción de la boca de salida, reconociendo el derecho de los vecinos a exigir la prestación y el establecimiento del servicio público por parte del citado ayuntamiento.

Esta sentencia concluye que existe una relación directa entre el actuar del Ayuntamiento y las inundaciones padecidas, pero basándose en una sentencia previa, existe un 25% de responsabilidad compartida con el Consejo Insular de Aguas por falta de mantenimiento y limpieza del cauce del barranco.