La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Las Palmas ha absuelto al dueño de la empresa constructora Mazotti, Alejandro Navarro, a su hija, Mónica, al jefe del servicio técnico de la Consejería de Cooperación del Cabildo de Gran Canaria, José Luis Díaz, y al gestor bancario Francisco Javier Torres de los delitos de estafa, cohecho y falsificación de documento público tras las vista oral que se celebró entre noviembre y diciembre. Se les juzgaba por la supuesta falsificación de varias certificaciones de obra para la obtención de créditos bancarios por un valor superior a los dos millones y medio de euros durante los años 2006 y 2007 y se enfrentaban a una pena de treinta años de prisión.

La sentencia, cuyo ponente es el magistrado Carlos Vielba, declara que no ha quedado probado que "los acusados actuaran con la intención de defraudar los derechos de cobro de las entidades de crédito ni que tuvieran la intención de alterar el tráfico jurídico mediante la alteración de documentos auténticos".

En lo que respecta a Díaz, los magistrados recogen que tampoco ha quedado probado "que recibiera de Alejandro Navarro la cantidad de 31.099,88 euros como contraprestación por haber firmado la recepción de las certificaciones" de los bancos.

El ministerio fiscal, en sus conclusiones, eliminó de su acusación al gestor bancario de la CAM, Francisco Javier Torres, y a la corporación insular como responsable subsidiaria, "por lo que su absolución es obligada".

Absolución "insólita"

Los propios magistrados reconocen en la sentencia que puede parecer "insólito el pronunciamiento absolutorio que anuncia el relato de hechos probados", ya que queda recogido en ellos que Mazotti buscó "obtener financiación por medio de certificaciones duplicadas". Sin embargo, aseguran que no existió la comisión de un delito de estafa por varios motivos, entre los que destacan "la ausencia de engaño": las entidades bancarias no se preocuparon de consultar con el Cabildo si podían aceptar los endosos, no se habían dado de alta como terceros ni comprobaron si las certificaciones tenían la debida toma de razón por parte del interventor del Cabildo en lugar de los elementos que sí aparecían: la firma de Díaz y un sello de su Consejería.

Asimismo, exponen los magistrados, "ninguna de las certificaciones duplicadas tenía la vocación o el destino de incluirse en el tráfico, sino que su elaboración se debió a un artificio probatorio (como una suerte de negocio jurídico subyacente), consentido por todas las partes implicadas".