El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la sentencia que denegó al grupo turístico Anfi la autorización para construir un centro comercial en la playa de Tauro, en Gran Canaria, al considerar que pretendía valerse de una política de "hechos consumados" para eludir la Ley de Costas.

El Supremo confirma en todos sus extremos el fallo dictado en 2009 por la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJC, que determinó que el proyecto de Anfi para el centro comercial de la playa de Tauro no solo infringía la Ley de Costas, sino que además se apoyaba en unos instrumentos de planeamiento declarados ilegales, informa Efe.

Este pleito parte de la decisión del Gobierno canario de declarar caducado el procedimiento por el que Anfi solicitó, en 2003, permiso para levantar ese complejo comercial en los 100 primeros metros de costa, en la franja de servidumbre de protección del litoral.

El TSJC revocó esa decisión, pero no para autorizar el centro comercial, sino para denegarlo expresamente, porque consideraba que el Gobierno de Canarias estaba incurriendo en un "fraude de ley" al optar por declarar caducado el expediente, en un intento de obviar que lo que realmente ocurría es que existían "informes que imposibilitan del todo la concesión de la autorización".

Contraria a la ley

"La autorización que se pide no solo es contraria a la Ley de Costas, y también al planeamiento vigente, sino que además el planeamiento que la ampara fue anulado por esta Sala. Aunque ambas partes silencien la cuestión, o no lo consideren de interés a los efectos del recurso, los planes invocados que preveían el uso el uso comercial se encuentran anulados por la Sala", decía el TSJC.

Los promotores del centro comercial sostenían que el emplazamiento elegido "era en el mejor sitio posible para favorecer por un lado locales comerciales al uso y disfrute de los usuarios de la playa de Tauro y del Cura y, por otro lado, favorecer a los clientes del resort de Anfi Tauro" y alegaban, asimismo, que no era posible ponerlo en otro lugar, debido al diseño del campo de golf ya construido para entonces.

Con esos argumentos, pretendían beneficiarse de la excepción prevista en la Ley de Costas que permite autorizar dentro de la zona de protección construcciones que no puedan tener otra ubicación.