AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO TRES

DE TELDE (ANTES DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO 3 DE TELDE)

EL FISCAL, en el Procedimiento Abreviado nº 3/2009, al evacuar el traslado conferido al amparo de los artículos 780 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, SOLICITA LA APERTURA DEL JUICIO ORAL ANTE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE LAS PALMAS y formula escrito de acusación contra las personas que se indican a continuación y conforme a las conclusiones siguientes:

PRIMERA

Relación de partícipes en los hechos:

I.- Partícipes contra los que se dirige escrito de acusación:

1. Enrique Orts Herrera

2. Francisco Gordillo Suárez

3. Carmelo Julián Oliva Bethencourt

4. Francisco Agustín Valido Sánchez

5. María Eugenia Fernández Torres

6. Francisco José Fernández Torres

7. Antonio Nadal Moreno

8. Juan Francisco Gordillo Chamorro

9. Esteban Cabrera Guerra

10. Jorge Rodríguez Rodríguez

11. Juan Felipe Martín Ramos

12. Alejandro Navarro Miñón

13. Agustín León Suárez

14. Pedro Antonio Betancor Díaz

15. Felipe Ojeda Pérez

16. Abelardo Martínez Ripio

17. Ángel Omar Suárez Suárez

18. Domingo Juan Campos Barreto

19. Víctor Hugo Rosales Pérez

20. Luz Navarro Montesdeoca

21. José M. Gutiérrez Galindo

22. Emilio Hernández López

23. José Luis Mena Santana

24. Candelaria Sánchez Vega

25. José Luis Sánchez González

26. María del Carmen Castellano Rodríguez

27. Fernando Verona Sanabria

28. Guadalupe López Pérez

29. Salvador Santana Flores

II.- Partícipe fallecida:

1. María Antonia Torres González

1.- Contexto en el que se desarrollan los hechos

Tras las elecciones municipales celebradas el 25 de mayo de 2003, el Ayuntamiento de Telde pasa a ser gobernado por un pacto entre las fuerzas políticas Partido Popular (PP) y Asociación Federal de Vecinos del Valle de Jinámar-Ciudadanos por el Cambio (AFV-Ciuca).

A los pocos meses, la fallecida María Antonia Torres González y los acusados Enrique Orts Herrera, Carmelo Oliva Bethencourt y Francisco Agustín Valido Sánchez, todos Concejales del PP menos el segundo, que era el Interventor Municipal, mayores de edad y sin antecedentes penales, deciden, con el pretexto de financiar al Partido Popular en Telde, organizar un sistema de obtención ilícita de fondos, utilizando a tal fin los cargos que ostentaban en la citada Corporación Local.

Así, se concertaron para realizar diversas conductas ilícitas dirigidas a la obtención de fondos, entre otras:

- Llegar a acuerdos con empresas que pretenden ser adjudicatarias de contratos de obras, servicios o suministros con el Ayuntamiento de Telde, exigiéndoles el cobro de comisiones a cambio de ser favorecidas en la adjudicación de dichos contratos. Para asegurar el cumplimiento de estos acuerdos, se utiliza como "instrumento" de presión la agilización o la paralización de los trámites administrativos relativos al pago de facturas.

- Adelantar o facilitar los pagos de facturas a ciertas empresas acreedoras del Ayuntamiento a cambio de comisiones previamente pactadas, favoreciéndolas en detrimento de otras, o bien retrasando pagos con el fin de presionar a las mercantiles y lograr el pago de tales comisiones, cobrándose la comisión ilícita tras el pago de la deuda municipal.

- Participación en la confección de facturas falsas destinadas a ser presentadas al cobro en el Ayuntamiento para compensar a los empresarios de las pérdidas que les suponía el pago de las comisiones ilícitas o la presentación de presupuestos más competitivos que les permitieran ganar los concursos, llegando a cobrar, en muchos casos, una nueva comisión del monto total de dichas facturas.

- Petición a empresas que pagan comisiones ilícitas de facturas falsas con el fin de justificar gastos diversos.

Para alcanzar este objetivo era preciso controlar los gastos y los pagos, por lo que, por una parte, a propuesta de Carmelo Oliva Bethencourt, Concejal-Delegado de Hacienda, se acordó por la Comisión Municipal de Gobierno, en sesión de fecha 24 de julio de 2003, anular las órdenes de pago del ejercicio 2003, justificando tal decisión con la aparente finalidad de acomodar la emisión de órdenes de pago a la disponibilidad de fondos en la Tesorería Municipal. Por otra parte, el Interventor, Enrique Orts Herrera, asumió las funciones propias de la Tesorería, convirtiéndose de facto en una unidad gestora de pagos, al ser el que remitía las órdenes de pago y contabilizaba el documento contable P -de ordenación de pago-, cuyas relaciones elaboraba conjuntamente con Carmelo Oliva Bethencourt.

Este control que ejercían sobre el gasto de la Corporación era esencial para sus ilícitos fines, dado el alto nivel de endeudamiento de la misma y el complejo y tedioso proceso de facturación y pago con el que se topaban las empresas.

Para conseguir esta recaudación ilícita de dinero, era necesario contar con diversas empresas que se prestasen a participar en las conductas antes descritas a cambio de obtener determinadas prebendas, principalmente la adjudicación de contratos de obras o suministros por parte del Ayuntamiento. Para esto, necesitaban que la tramitación de los correspondientes expedientes de contratación fuera formalmente correcta, de manera que no trascendiera a otros funcionarios, ajenos a la trama, que la adjudicación ya estaba decidida antes de iniciarse el expediente, que no era sino un mero artificio.

Cuando se trataba de adjudicar obras a dichas empresas, se tramitaba, como regla general, el procedimiento negociado y sin publicidad.

Este procedimiento, recogido en el artículo 141 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio -vigente en el momento de los hechos-, podía aplicarse, entre otros casos, cuando el presupuesto para el contrato fuese inferior a 60.101,21 euros, circunstancia a la que se refería el apartado g) del mencionado precepto.

En este procedimiento, al no exigir publicidad, la Administración gozaba de mayor discrecionalidad que en otras formas de adjudicación, circunstancia que permitió a los acusados llevar a cabo los repartos fraudulentos de las obras entre las empresas que se sometían al pago de ciertas cantidades de dinero, en concepto de comisiones ilícitas, a las que se les adjudicaba por medio de Decreto de la Alcaldía, firmados por María Antonia Torres González como Concejala Delegada de Contratación.

En otras ocasiones, incluso, se tramitaban como contratos menores, en los que la discrecionalidad de la Administración era aun mayor. Esta clase de contrato, regulado en el artículo art. 121 de la mencionada Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, vigente en el momento de los hechos, podía aplicarse cuando la cuantía de obra no excediese de 30.050,61 euros.

Cuando las obras superaran dichas cuantías, los acusados procedían, sin razón técnica alguna, y de forma fraudulenta, contraviniendo lo establecido en el artículo 68 de la antes citada Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, al fraccionamiento de las mismas. Incluso, en algunas obras, lo aconsejable técnicamente era justamente lo contrario, es decir, ejecutar conjuntamente la obra.

Este método -acudir al procedimiento negociado o a contratos menores- fue usado con las siguientes sociedades: COBRA S.A., MONCOBRA S.A., PLANOS GESTIÓN Y CONSTRUCCIÓN, PATRIMONIAL PACIFIC, DESRA S.L., CEMENTOS LAS TORRES e ITURRI.

En el procedimiento negociado, con el fin de garantizar el cobro de la correspondiente comisión, antes de iniciarse la tramitación del expediente, ya se había elegido la mercantil a la que se le iba a adjudicar la obra. De tal modo que, para cumplir con lo establecido en el artículo 92 mencionada Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, que exigía solicitar oferta, al menos, a tres empresas, se invitaba a otras de las habituales o a sociedades del mismo grupo, es decir, casi siempre eran invitadas las empresas que pagaban comisiones, si bien y, como último recurso, se recurría a algunos técnicos a los que bastaba una simple indicación para que informara en el sentido ya decidido de antemano.

Otras veces, se realizaba la obra por una de estas empresas y, posteriormente, se confeccionaba un expediente administrativo aparentando el cumplimiento de los trámites preceptivos.

También se cobraba comisión, como ya indicamos, por agilizar la tramitación de los pagos de obras ya ejecutadas y, por tanto, con deudas vencidas y no pagadas.

Cuando se trataba de procedimientos abiertos -artículos 73.1 y 2 y 137 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, entonces vigente- en los que la adjudicación de las obras se efectuaba por concurso -en los casos en que debido a la cuantía no cabían ni el procedimiento negociado ni los contratos menores-, se facilitaba el pliego técnico a la sociedad a la que se pretendía favorecer antes de publicarse la convocatoria, a fin de que la misma fuera al concurso en condiciones inmejorables, o bien, se incluían ciertos conceptos indeterminados -como garantía que se presenta como aval, calidades de la obra, mejoras, previsiones de seguridad e higiene y maquinaria- de modo que permitiesen al técnico que informaba -pieza clave en este entramado- un gran margen de discrecionalidad. De esta forma, se aseguraba la adjudicación a la mercantil que previamente había sido escogida por los acusados responsables del concurso o la contratación.

Esto fue así con las mercantiles MAZOTTI, S.A., COBRA, S.A. y VERDE SUÁREZ, SL.

La comisión que se cobraba a las sociedades, por las obras adjudicadas, fluctuaba entre un 6% y un 8% del presupuesto de ejecución total de la obra, en algún supuesto llegó hasta el 15 ó 16%, como en el caso de CEMENTOS LAS TORRES.

En el caso de la entidad FELIPE Y NICOLÁS OJEDA PÉREZ, SCP, al ser una empresa con un gran volumen de facturación por ser la suministradora principal de la Concejalía de Obras y Vías, cuya Concejal era Antonia Torres Fernández, con la que ya había trabajado en el Cabildo Insular de Gran Canaria, la comisión a pagar era del 20%. También era suministradora GRÁFICAS ATLANTA, si bien la comisión pedida a la misma era menor, oscilando entre un 6% y un 8%.

Esto situaba en posición privilegiada a ciertas empresas en el proceso de facturación del Ayuntamiento de Telde, tanto por el volumen de servicios prestados al mismo como por la preferencia en el abono de facturas presentadas, frente a otras empresas con créditos anteriores pendientes de pago por el Ayuntamiento. Esta forma de seleccionar a las empresas a las que se les iban a adjudicar los diversos contratos de obra o de suministro, en la que el criterio decisivo era que abonasen las dádivas solicitadas y no que ofreciesen las mejores condiciones para la Corporación Municipal, implicaba alterar los precios, y el resto de las condiciones en que se iban a prestar los servicios municipales, que habrían de resultar de la libre concurrencia. Para ello se simulaba una aparente concurrencia de empresas en el correspondiente expediente, que en realidad era ficticia.

Como se indicó, financiar al Partido Popular en Telde era solo un pretexto, ya que en la mayor parte de los casos, salvo lo que se dirá sobre las reformas de la sede de dicho partido en Telde, actuaban con ánimo de obtener un beneficio para el patrimonio propio. Así, el dinero obtenido de las sociedades mencionadas pasó al patrimonio propio de la fallecida María Antonia Torres González y de los acusados Enrique Orts Herrera, Carmelo Oliva Bethencourt, Francisco Agustín Valido Sánchez, María del Carmen Castellano Rodríguez, Francisco Gordillo Suárez, y los técnicos también acusados Jorge Rodríguez Rodríguez y Esteban Cabrera Guerra. Todos los anteriores mayores de edad y sin antecedentes penales.

De esta forma se creó un entramado del que formaban parte diversos Concejales del equipo de gobierno municipal, varios técnicos y funcionarios, así como algunos empresarios.

Hay que destacar que durante los ejercicios 2003 a 2006 la Corporación careció de un plan de disposición de fondos, documento que, según la Ley, tiene que elaborar el Alcalde como Presidente de la Corporación y que debe recoger la prioridad de los gastos de personal y de las obligaciones contraídas en ejercicios anteriores, a dicho plan habrán de acomodarse las órdenes de pago -artículo 187 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y 65 del Real Decreto 500/1990-.

El acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento, de fecha 24 de julio de 2003, por el que se acordó anular las órdenes de pago del ejercicio 2003, se justificó como medio para evitar las disfunciones entre las órdenes de pago expedidas y el dinero existente en caja, al efecto de satisfacer, en primer lugar, las deudas de años anteriores y los gastos preferentes de personal para, posteriormente, en la medida de lo posible, abonar el resto de deudas, con ello se hubiera cumplido lo prevenido en el artículo 187 del TRLRHL. No obstante, no se cumplieron los objetivos indicados, entre otros motivos, porque nunca se aprobó un plan de disposición de fondos -como indicamos-, porque se hizo uso de los llamados endosos, mediante los que se contabilizaron como pagados saldos pendientes por obligaciones reconocidas sobre la base de la firma de los convenios, sin que, simultáneamente, se hubiera producido una salida material o virtual de fondos, por la utilización de los confirming (servicio financiero para adelantar pagos a las empresas proveedoras) que llevó a un descubierto en cuenta, a 31 de diciembre de 2006, de 11.887.715 euros. Además, a 31 de diciembre de 2006 habían pendiente de pago obligaciones de ejercicios cerrados, que ascendían a 8.331.662 euros, de los que 887.027 euros eran obligaciones anteriores al ejercicio 2003 y 7.444.635 euros correspondían a los ejercicios 2003 a 2005 y que, no habían sido atendidas en el periodo 2003 a 2006, ya que se atendieron obligaciones de ejercicio corriente con prioridad sobre otras que figuraban en ejercicios cerrados. Por último, del importe total de pagos ordenados a 3-8-2003, 20.565.997 euros de ejercicio corriente y 6.112.153 euros de ejercicios cerrados, sólo se anularon 13.000.345 euros, correspondientes a órdenes de pago de ejercicio corriente, sin emplear criterio objetivo alguno.

Ni los objetivos propuestos ni lo dispuesto en el artículo 187 del TRLRHL fueron objeto de cumplimiento, en orden a que la expedición de las órdenes de pago habrían de acomodarse al plan de disposición de fondos de la tesorería que se establezca por el presidente que, en cualquier caso, deberá recoger la prioridad de los gastos de personal y de las obligaciones contraídas en ejercicios anteriores, habida cuenta de que el Interventor, Enrique Orts Herrera, con Carmelo Oliva Bethencourt, Concejal-Delegado de Hacienda, y el Alcalde, Francisco Agustín Valido Sánchez, se concertaron para desplazar al Tesorero Municipal, atribuyéndose, de hecho, esas funciones Enrique Orts, de forma que este último y Carmelo Oliva, con pleno conocimiento y anuencia de Francisco A. Valido, asumieron la función de elaborar las relaciones de pago, sin criterio objetivo alguno, de forma que durante los ejercicios 2003 a 2006 se atendieron obligaciones de ejercicio corriente con prioridad sobre las que figuraban en ejercicios cerrados; las mercantiles a las que se atendieron obligaciones de ejercicio corriente fueron COBRA S.A., MONCOBRA S.A., PLANOS GESTIÓN Y CONSTRUCCIÓN, PATRIMONIAL PACIFIC, GRÁFICAS ATLANTA, DESRA S.L., CEMENTOS LAS TORRES, FELIPE Y NICOLÁS OJEDA PÉREZ, SCP, MAZOTTI S.A., DRAGADOS e ITURRI, asimismo, los pagos a dichas empresas se hicieron por confirming o por transferencia, es decir, los sistemas menos onerosos.

Siendo función del Interventor comprobar que se cumplan las prioridades en los pagos -artículo 214.2 b) y c) del TRLRHL-, debiendo formular el correspondiente reparo que pusiere de manifiesto el incumplimiento de las prioridades legales, obligación que incumplió el acusado Enrique Orts Herrera.

Hay que reseñar que las órdenes de pago las firmaba el Interventor con el Alcalde o el Concejal de Hacienda, siendo ellos quienes tomaban la decisión final de a quien se pagaba y a quien no.

Este contexto -ausencia de un plan de disposición de fondos, falta de fiscalización y decisión de pago en manos de los tres acusados antes citados- propiciado por ellos, es el idóneo para que los mismos lleven a cabo sus ilícitos planes.

De este modo, desde el ejercicio 2003 al ejercicio 2006, el Ayuntamiento de Telde ha abonado los siguientes importes:

- A la entidad FELIPE Y NICOLÁS OJEDA PÉREZ, SCP: 1.345.254,49 euros, 750.944,79 euros por confiming y 594.309,70 euros por transferencia, de manera que en comisiones, con un tipo del 20%, han llegado a abonar alrededor de 269.050 euros;

- A la sociedad COBRA S.A.: 780.539,06 euros, 589.017 euros por confirming y 190.804,70 euros por transferencia, abonado como mínimo un tipo del 8% en comisiones, que haría un total de 62.443 euros;

- A mercantil MONCOBRA S.A.: 499.893,04 euros, 417.855,32 euros por confirming y 82.037,72 euros por transferencia, abonando como mínimo un tipo del 8% en comisiones, que sumarían un total de 39.991 euros;

- A la empresa PLANOS, GESTIÓN Y CONSTRUCCIÓN, SL: 333.216,46 euros, por transferencia recibió la cantidad íntegra, abonando, en una horquilla del 6% al 8%, en concepto de comisiones de 19.992 euros a 26.657 euros;

- A la mercantil PATRIMONIAL PACIFIC, SL: 1.045.234,85 euros, 631.625,88 euros por confirming y 413.608,97 euros por transferencia, abonando, en una horquilla del 6% al 8%, en concepto de comisiones de 62.714 euros a 83.618 euros;

- A la entidad GRÁFICAS ATLANTA, SL: 150.644,43 euros, 17.994,60 euros por confirming y 132.649,83 euros por transferencia, abonando, con un tipo del 6%, en concepto de comisión la cantidad de 9.038 euros;

- A la sociedad CEMENTOS LAS TORRES, SL: 695.140,52 euros, por confirming 603.006,06 euros y por transferencia 92.134,46 euros, abonando, en una horquilla del 15% al 16%, en concepto de comisiones de 104.271 euros a 111.222 euros;

- A la empresa DESRA S.L.: 680.001,77 euros, 525.237,96 euros por confirming y 153.293,99 euros por transferencia;

- A la mercantil MAZOTTI S.A.: 68.904,46 euros, por confiming 53.082,98 euros y 15.821,48 euros por transferencia;

- A la sociedad DRAGADOS, SA: 4.887.743,54 euros, 1.386.377,42 euros por confirming y 3.500.980,98 euros por transferencia;

- A la entidad ACINOX, SL: 149.802,40 euros, por confiming 81.163,58 euros y 68.638,82 euros por transferencia.

Asimismo se realizaron pagos pendientes de aplicación en los ejercicios 2003 a 2006, a Cobra S.A. 24.444.54 euros, a Moncobra 15.275,90 euros y a Dragados 473.895,15 euros, sin que conste que se realizara reconocimiento extrajudicial de crédito con carácter previo a su aplicación, realizándose dichos pagos fuera de presupuesto.

2.- Francisco Gordillo Suárez

Las citadas empresas estuvieron de acuerdo en abonar diversas cantidades en concepto de comisión bien por las obras que les fueron adjudicadas, o bien para cobrar deudas atrasadas. Los tipos de comisión, con alguna excepción, eran del 6% al 8%, en los contratos de obra, sobre el coste presupuestado de ejecución de la misma y el 20% en los de suministros, en el caso de la entidad FELIPE Y NICOLÁS OJEDA PÉREZ, SCP, principal suministradora de la Concejalía de Obras y Vías, como ya indicamos, cuando se trataba de la también suministradora GRÁFICAS ATLANTA, la comisión era inferior.

Para lo anterior, el acusado Francisco Gordillo Suárez estaba en constante contacto con Enrique Orts, toda vez que éste informaba al primero sobre las órdenes de pago giradas -facilitándole los listados de las empresas que iban a cobrar-, ya fuera por confirming o por transferencia. Una vez recibida tal información, Francisco Gordillo Suárez contactaba con los responsables de las empresas, los acusados Antonio Nadal Moreno (COBRA, MONCOBRA), Pedro Antonio Betancor Díaz (CEMENTOS LAS TORRES), Ángel Omar Suárez Suárez (PLANOS GESTIÓN Y CONSTRUCCIÓN, PATRIMONIAL PACIFIC), Felipe Ojeda Pérez (FELIPE Y NICOLÁS OJEDA PÉREZ, SCP) y Domingo Juan Campos Barreto (GRAFICAS ATLANTA), comunicándoles que iban a cobrar, lo que, a su vez, era la indicación para abonar la comisión acordada. En el caso de las entidades COBRA, MONCOBRA y CEMENTOS LAS TORRES, en las actividades ejecutadas por Francisco Gordillo Suárez era ayudado por su hijo, Juan Francisco Gordillo Chamorro, en su condición de técnico comercial de COBRA y MONCOBRA y dada su buena relación personal con Pedro Betancor (CEMENTOS LAS TORRES). Todos los mencionados mayores de edad y sin antecedentes penales.

Llegados a este punto, hay que destacar, en un segundo nivel de decisión, a Francisco Gordillo Suárez, asesor de la fallecida María Antonia Torres, que trataba directamente con los empresarios, asumiendo el papel de gestor y que, a la vez, parapetaba al resto de componentes más cautelosos que evitaban el trato directo y permanecían ocultos para no dejar apenas rastro de su labor.

3.- La fallecida Antonia Torres González y Enrique Orts Herrera. Reparto entre Concejales

En este contexto, deliberadamente buscado por los acusados, de control absoluto del sistema de pagos por el Interventor Municipal, el acusado Enrique Orts Herrera, su esposa, la fallecida Antonia Torres, en unión con el primero y como Concejala de Obras, Vivienda, Contratación y Solidaridad, ordenó a su asesor, el acusado Francisco Gordillo, que se encargase de la gestión de la contratación y cobro de comisiones respecto de las empresas COBRA S.A., MONCOBRA S.A., PLANOS GESTIÓN Y CONSTRUCCIÓN, PATRIMONIAL PACIFIC, GRÁFICAS ATLANTA, DESRA S.L., CEMENTOS LAS TORRES, FELIPE Y NICOLÁS OJEDA PÉREZ, SCP, MAZOTTI SA. DRAGADOS y PRECONTE, siendo dicho asesor, quien en frecuente contacto con dichas mercantiles, tomaba la decisión, bajo la supervisión última de Antonia Torres, de elegir, entre las empresas mencionadas, con quien contrataría el Ayuntamiento para cada obra, y cuales eran las sociedades que iban a acompañar en las invitaciones a la seleccionada de antemano. Seguidamente, se lo comunicaba al acusado Juan Felipe Martín Ramos, mayor de edad y sin antecedentes penales, funcionario encargado de los expedientes relativos a contratos negociados, quien daba el trámite formalmente previsto, siendo conocedor, desde el primer momento, de cual era la empresa que iba a ser adjudicataria de la obra y de la fraudulenta manipulación del sistema. Los contratos de adjudicación eran firmados, posteriormente, por María Antonia Torres. Con dicho modo de proceder, ya de raíz, se imposibilitaba que otras sociedades tuvieran la posibilidad de entregar sus ofertas, ya que ni siquiera eran invitadas, generándose un reparto de obras entre las mercantiles que convinieron con los anteriores pagar las ilícitas comisiones requeridas.

Una vez adjudicada una obra, el acusado Francisco Gordillo Suárez era informado sobre la autorización del gasto por el Interventor Enrique Orts Herrera, con quien estaba permanentemente en contacto. El primeramente citado contactaba con la sociedad adjudicataria con el fin de que desembolsase la comisión, que oscilaba entre el 6% y el 8%, como dijimos, con alguna excepción, sobre la cuantía de la obra. Una vez recibido el dinero, Gordillo daba cabal cuenta de las gestiones a su jefa Antonia Torres, quedando personalmente con ella para entregarle el dinero recaudado en concepto de comisiones.

Los acusados utilizaban palabras en clave para evitar levantar sospechas, así en las comunicaciones telefónicas mantenidas entre Francisco Gordillo y la fallecida Antonia Torres se utilizaban términos como "plano", "proyecto" o "expediente", para referirse a los pagos de comisiones. Igualmente, Antonia Torres utilizaba expresiones como "aguacates", "mangos" o "papayos" con otros miembros de la Corporación para referirse a las comisiones.

Idéntico modo de actuar fue el que utilizó Francisco Gordillo, en lo referido al cobro y entrega de comisiones a su jefa, respecto al 20% que se cobraba a la entidad FELIPE Y NICOLÁS OJEDA PÉREZ, SCP, los 180.000 euros cobrados a MAZOTTI, SA, o los 60.000 euros percibidos de DRAGADOS.

Cuando la fallecida Antonia Torres recogía el dinero de manos de su asesor, tras aprehender para sí las cantidades que tuviera a bien, después de realizar los correspondientes cálculos, repartía entre alguno de los Concejales de su partido, su esposo e interventor -Enrique Orts-, su asesor -Francisco Gordillo- y algunos técnicos, como luego veremos, no constando que el funcionario Juan Felipe Martín Ramos recibiera cantidad alguna.

De este modo, en algunos de los repartos realizado por Antonia Torres, Francisco Valido recibió, al menos, las cantidades de 2.335 euros, 20.500 euros y 16.071 euros, presentando, desde el ejercicio 2003 a 2006, unos ingresos carentes de justificación de 49.035.17 euros, así mismo, su esposa Dña. Inmaculada Concepción León Medina presenta unas discrepancias habidas, en los ejercicios 2003, 2004, 2005 y 2006, entre las rentas percibidas y declaradas y aquéllas de las que realmente dispuso de 56.232,02 euros. María del Carmen Castellano percibió, al menos, las cantidades de 2.335 euros, 20.500 euros y 16.071 euros, presentando, desde el ejercicio 2003 al 2006, unos ingresos carentes de justificación en cuantía de 63.516,02 euros. Carmelo Oliva recibió, al menos, las cantidades de 2.335 euros, 20.500 euros, 16.071 euros y 6.000 euros, presentando, desde el ejercicio 2003 al 2006, unos ingresos carentes de justificación en cuantía de 38.264 euros, igualmente su compañera Dña. Encarnación Jiménez Santacruz presentó unas discrepancias, habidas en los ejercicios 2003, 2004, 2005 y 2006, entre las rentas percibidas y declaradas y aquéllas de las que realmente dispuso de 112.025,46 euros. Francisco Gordillo recibió las cantidades de 2.335, 22.500 y 7.500 euros, además de las cantidades correspondientes por cada una de las obras, presentando, desde el ejercicio 2003 al 2006, unos ingresos carentes de justificación en cuantía 82.439,46 euros, su esposa Purificación Chamorro Martínez presenta unas discrepancias, habidas en los ejercicios 2003, 2004, 2005 y 2006, entre las rentas percibidas y declaradas y aquéllas de las que realmente dispuso de 23.941,30 euros. También Jorge Rodríguez Rodríguez percibió, además de otras cantidades que luego se dirán, 2.335 euros.

También Enrique Orts Herrera recibió, entre otras, la cantidad de 2.335 euros, y ha presentado, desde el ejercicio 2003 al 2006, unos ingresos carentes de justificación de 117.032,80 euros. Es de subrayar, en este sentido, que, a principios del año 2006, se puso en contacto con D. Sergio Alexis Ramírez para comprar una plaza de garaje por la suma de 23.451,59 euros, que abonó en efectivo, en billetes de 500 en su mayoría, aunque en el momento de la firma del contrato privado, de fecha 24 de enero de 2006, modificó burdamente, a bolígrafo, el nombre del comprador, sustituyendo su nombre por el de su hijo Tomás Orts Villaronga.

Procedente de las ilícitas comisiones recaudadas, la fallecida Antonia Torres Fernández recibió importantes sumas de dinero con las que adquirió, pagando en metálico, dos casas de madera sitas en el Camino Real de Tara que, con su respectivo mobiliario, han sido valoradas pericialmente en 134.321,27 euros, así como la construcción de una casa en el Camino Real de Tara nº 7, tasada pericialmente en 106.574,79 euros. También pudo manejar importantes cantidades de dinero en los ejercicios 2003, 2004, 2005 y 2006, presentando, desde el ejercicio 2003 al 2006, unos ingresos carentes de justificación en cuantía de 177.620,93 euros.

Así mismo, en la vivienda comprada en el año 2004 por el matrimonio que formaba con Enrique Orts, en la calle General Vives nº 27, planta 2ª, letra A, de Las Palmas de Gran Canaria, se realizó una reforma, tasada en la cantidad de 8.447,70 euros, valorándose el mobiliario y electrodomésticos en 11.329,22 euros.

Respecto a la adquisición, por su hijo Alejandro Fernández Torres, de un inmueble a doña Amelia Rosa Trujillo Viera, el 2 de diciembre de 2004, en una operación que en realidad se acercó a los 130.000 euros, si bien se escrituró por 81.000 euros, ya que una vez que el Notario salió de la sala, María Antonia Torres pagó una cantidad de entre 48.000 y 54.000 euros, en billetes de 500 euros en su mayoría. Además, hizo las siguientes compras, un vehículo marca Peugeot, modelo 307, 1.6, matrícula 9072-DDT, que abona en efectivo el 21 de octubre de 2005, por un precio de 23.483 euros, y un vehículo marca Volkswagen, modelo Polo 1.4, matrícula 7075-CYK, con fecha 16 de julio de 2004, por un valor de 12.265,00 euros, igualmente abonado en efectivo. Las discrepancias habidas en los ejercicios 2003, 2004, 2005 y 2006, entre las rentas percibidas y declaradas y aquéllas de las que realmente dispuso ascendieron a la cantidad de 78.312,48 euros.

En relación a sus propiedades en el Camino Real de Tara, la fallecida María Antonia Torres fue adquiriendo desde el año 1987 varios terrenos sitos en dicho lugar a Dña. Josefa Alonso Hernández, y a partir del año 2001 María Antonia Torres González comenzó a construir una vivienda en uno de los terrenos, concretamente la casa sita en Camino de Tara número 7, utilizando a tal fin una cuadrilla formada por trabajadores de la Escuela Taller Santa Ana del Cabildo Insular de Gran Canaria, dirigida por D. Vicente González González -actualmente fallecido-, habida cuenta de que María Antonia Torres González en aquélla época era Consejera Delegada de Desarrollo Local del mencionado Cabildo, y con material que la entidad FELIPE Y NICOLÁS OJEDA PÉREZ, SCP le servía, dada la relación que ya en aquélla época existía entre la entonces Consejera y la mercantil para análogos menesteres. Años después, coincidiendo con el paso de la Sra. Torres por URVITEL (Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo de Telde, S.L., que actúa como órgano de gestión del Ayuntamiento de Telde en materia de vivienda), de la que era Consejera Delegada y Vicepresidenta, se sirvió de los trabajadores de la misma, a veces en su horario laboral - como es el caso de dos trabajadores que fueron a trabajar en horario de mañana, uno 15 días y el otro 6- para continuar con la construcción de dicho inmueble y con el material servido y transportado por FELIPE Y NICOLAS OJEDA.

4.- Francisco José y María Eugenia Fernández Torres

Los acusados Francisco José y María Eugenia Fernández Torres, mayores de edad y sin antecedentes penales, de común acuerdo con la fallecida Antonia Torres, madre de los mismos, ingresaron en varias cuentas corrientes de las que eran titulares diversas cantidades de dinero procedentes de las actividades delictivas descritas, para no llamar la atención y pasar desapercibidos generalmente no hacían grandes ingresos sino que fraccionaban los mismos en cantidades discretas, a fin de ocultar no sólo el origen sino la verdadera titularidad de los beneficios ilícitamente obtenidos.

Asimismo, los mencionados Francisco José y María Eugenia Fernández Torres, de común acuerdo con Antonia Torres, compraron diversos bienes, como inmuebles, joyas, vehículos y otros objetos de valor, con dinero procedentes de las ilícitas actividades descritas, con la idéntica finalidad de dificultar el rastro del dinero de origen ilícito.

Con esta sucesión de actos jurídicos y disposiciones patrimoniales, realizados por los acusados Francisco José y María Eugenia Fernández Torres, se daba una salida aparentemente lícita al dinero obtenido con las actividades delictivas mencionadas, permitiendo el disfrute de esas ganancias, transformadas en otros bienes o bajo otra titularidad, tanto a Francisco José y María Eugenia Fernández Torres, como a su madre la fallecida Antonia Torres.

A nombre de María Eugenia Fernández Torres se compró la finca de Tara sobre la que se asienta el inmueble construido, siendo ella misma quien gestionó en Aguas de Telde el suministro de agua del inmueble sito en el Camino Real de Tara nº 7, contratándola el 12-5-05, a fin de dar apariencia de que la vivienda era de su propiedad, cuando realmente era de su madre y utilizada habitualmente por ella y su marido Enrique Orts.

María Eugenia Fernández Torres era titular de una cuenta en La Caixa, la nº 2100 1802 63 0100091337 y de otra en la Caja Canarias, la nº 2052 8073 14 47-100287-07 T01, habiendo ingresado en dichas cuentas diversas cantidades de dinero, por lo general pequeñas, que le entregaba su madre, Antonia Torres, procedentes de su ilícita actividad.

Así, en la cuenta de La Caixa 2100 1802 63 0100091337, constan diversos ingresos en efectivo en el año 2005, concretamente hasta 8 ingresos de 170 euros en diferentes meses, y uno de 680 euros. En total 2.040 euros.

En la cuenta de la Caja Canarias 2052 8073 14 47-100287-07 T01, en la que tenía domiciliada su nómina y préstamo hipotecario, constan diversos ingresos en efectivo y transferencias en diversos años, en 2005 ingresos por importes de 200, 150, 2.000, 2.000, 5.290, 500; en 2006 por importes de 400 y 200. En total 10.740 euros.

De estas dos cuentas era titular María Eugenia Fernández Torres junto con su madre Antonia Torres.

María Eugenia Fernández Torres tiene acreditado en autos unos ingresos en declaración conjunta con su marido en 2003 de 12.555,23 euros, en 2004 de 19.889,33 euros y en 2005 de 20.264,69 euros, con estos ingresos, sin embargo, ha podido comprar en enero de 2005 un vehículo, pagado en metálico y al contado por un valor de 19.140 euros, cuando dicho vehículo fue incautado por los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía se encontraron en su interior certificados de productos de la marca Tous, por valor de 31.399 euros, adquiridos durante el año 2005. También ha podido adquirir ropa en diversos establecimientos de Madrid, así solo entre 11 y 14 de marzo de 2005 ha adquirido prendas por valor de 3.968,95 euros, y ha podido realizar diversos viajes a Cuba. Con fecha 9 de enero de 2006 se formalizó escritura de compraventa de la vivienda, sita en la calle Mesa y López nº 38, Edificio Azor, planta 11, letra C de Las Palmas de Gran Canaria, a favor de María Eugenia Fernández Torres y su marido Iván López Fernández. En dicha compraventa era la parte vendedora la Fundación ECCA y el precio fue de 151.756 euros. Para poder realizar esta adquisición, previamente María Eugenia, en fecha 18-11-2005, constituyó una hipoteca a favor de la Caja de Canarias por importe de 102.172,06 euros; y, además, entregó a la parte vendedora la cantidad de 49.583,94 euros en metálico, en billetes de 500 euros, que le entregó su madre. En las operaciones de las cuentas corrientes María Eugenia, no existe anotación contable alguna que se refiera a dicha operación. El valor de los bienes muebles de tal vivienda ascendió a la cantidad e 12.205 euros, y las reformas realizadas lo han sido por un importe de 14.410,68 euros. También adquiere, el 16 de enero de 2006, la plaza de garaje ubicada en la cuarta planta del edificio de la calle Galicia nº 18, propiedad que compra a Enrique Abadín Cid por 16.200 euros. En definitiva las discrepancias habidas en los ejercicios 2003, 2004, 2005 y 2006, entre las rentas percibidas y declaradas y aquéllas de las que realmente dispuso ascendieron a 126.915,45. Del mismo modo, al que esa época fue compañero sentimental de María Eugenia Fernández Torres, Iván López Fernández, le constan unas discrepancias entre las rentas percibidas y declaradas y aquéllas de las que realmente dispuso de 20.892,30 euros.

Como regla general, los desembolsos por los bienes adquiridos por los miembros de la familia de Antonia Torres, incluidos inmuebles, por significativo que fuera su importe, se hacía en efectivo y cuando la cuantía era de cierta importancia, el pago se hacía en billetes de 500 euros.

Francisco José Fernández Torres, era titular de la cuenta 2052 8073 11 4710039902 en la entidad Caja Canarias; y de la cuenta 0182 4951 020 00161244 en la entidad BBVA, habiendo ingresado en dichas cuentas diversas cantidades de dinero, por lo general pequeñas, que le entregaba su madre, Antonia Torres, procedentes de su ilícita actividad.

Así, en la cuenta de La Caja Canarias 2052 8073 11 4710039902 constan diversos ingresos en efectivo en el año 2003 (3.178,51, 270 euros) y en el año 2004 (120, 520, 200, 200, 390, 290 euros). En total 5.168,51 euros.

En la cuenta del BBVA 0182 4951 020 00161244, en la que tenía domiciliada su nómina, constan diversos ingresos en efectivo y transferencias en diversos años, así en 2004 (1.800, 500, 550, 400, 300, 1.300, 6.250, 940, 400 euros); en 2005 (600, 400, 370, 500, 115, 500, 170, 700 euros) y en 2006 (915,04 euros y 866,42 euros). En total 17.576,46 euros.

Francisco José Fernández Torres tuvo unas retribuciones dinerarias de 13.612,55 euros en año 2003, 13.985,25 en 2004 y 14.655,20 en Año 2005. Francisco José Fernández Torres, sin que su patrimonio lo justifique, compró la vivienda sita en calle Crisantemo, nº 5-1º L, Telde, al matrimonio formado por don Francisco Ramírez Cabrera y doña María Nieves Olmedo Fabelo en noviembre de 2004, operación en la cual hubo una contraprestación en efectivo de 31.030,25 euros, procedente de su madre, para completar el precio de la compraventa. También compró un vehículo marca Peugeot, modelo 206, 1.6, matrícula 8107-DFG, que paga en metálico el 4 de enero de 2005 por un valor de 17.868 euros. Igualmente adquirió otro vehículo, con dinero también recibido de su madre, a nombre de su hermana, un Volkswagen, modelo Beetle 1.6, matrícula 9978-DFG, con fecha 4 de enero de 2005, por un precio de 19.140,00 euros, y abonado en efectivo al establecimiento Domingo Alonso. En definitiva, Francisco José Fernández Torres se prestó a reinvertir lo entregado por su madre en dos vehículos, uno para él y otro para su hermana, con unos desembolsos dinerarios impensables para sus posibilidades económicas, si se tiene en cuenta que no es el único desembolso de dinero que realizó. Las discrepancias habidas en los ejercicios 2003, 2004, 2005 y 2006, entre las rentas percibidas y declaradas y aquéllas de las que realmente dispuso ascendieron a 71.148,25 euros.

5.- Cobra y Moncobra

5.1 Con las empresas Cobra, Instalaciones y Servicios Sociedad Anónima y Moncobra Canarias Instalaciones Sociedad Anónima, en fecha no determinada pero comprendida entre finales de 2004 y principios de 2005, se llegó a un acuerdo de adjudicación de obras a cambio del pago de la correspondiente comisión. Para ello se valieron de una tramitación, formalmente correcta, de los expedientes de contratación, simulando una aparente concurrencia de empresas, en realidad ficticia, escondiendo que la adjudicación se decidía al margen de tales expedientes, que no eran sino un mero artificio destinado a ocultar el amaño. Esta forma de decidir la adjudicación de las obras implicaba alterar el precio, y el resto de condiciones, que habrían de resultar de la libre concurrencia.

Facilitaba el acuerdo y su posterior ejecución el hecho de que Francisco Gordillo fuese el padre del acusado Juan Francisco Gordillo, técnico comercial de Cobra y Moncobra en Las Palmas, desde el año 2004, siendo una de sus funciones procurar nuevos clientes a las mismas. A partir de su entrada en las mencionadas empresas, éstas aumentaron considerablemente su volumen de facturación con el Ayuntamiento de Telde.

El acusado Antonio Nadal Moreno, Director de zona para Canarias de Cobra y Moncobra, y el mencionado acusado Juan Francisco Gordillo llegaron a un acuerdo con el acusado Francisco Gordillo, que actuaba en nombre y con conocimiento de su jefa, la fallecida Antonia Torres, por el cual dichas empresas serían favorecidas en la adjudicación de obras municipales a cambio de pagar una comisión del 8%. Desde finales de 2004 hasta principios de 2005 pagaron, en concepto de comisiones, unos 120.000 euros. Sólo en el período comprendido entre enero y septiembre de 2005, los pagos por comisiones en el Ayuntamiento de Telde ascendieron a 107.600 euros, pagos que fueron efectuados a Francisco Gordillo -99.500 euros- y a los técnicos Jorge Rodríguez Rodríguez -1.500 euros- y Esteban Cabrera Guerra -6.600 euros-.

De esta forma le fueron adjudicados a Cobra, S.A. y Moncobra, S.A. numeras obras en los diversos expedientes de contratación, entre los que podemos destacar los siguientes:

5.2 El expediente de contratación número 5292, procedimiento negociado sin publicidad, referente al "Parque infantil La Garita", adjudicado a Cobra, S.A. por Decreto de fecha 29-11-2005, firmado por María Antonia Torres González. El importe de la obra fue 58.131,04 euros.

5.3 Los expedientes números 5302 y 5303, procedimientos negociados sin publicidad, referentes a la obra "Ahorro energético reductor en casco de Telde, calle Paseo Poeta Perdomo, Polígono industrial Salinetas, calle Pastor, Barranco de Tara, calle los Canarios", adjudicado a Cobra, S.A. por Decreto de fecha 24-11-2005, firmado por María Antonia Torres González. Los importes de las obras fueron 60.037,93 euros y 60.077,40 euros.

5.4 El expediente de contratación número 5310, procedimiento negociado sin publicidad, referente a la obra "Muros de hormigón en la urbanización industrial Maipez", adjudicado a Moncobra, S.A. por Decreto de fecha 24-1-2006, firmado por María Antonia Torres González. El importe de la obra fue 56.391,73 euros.

5.5 Expediente de contratación número 5291, procedimiento negociado sin publicidad, referente a la obra "Remodelación Plaza Pública Clavellinas", adjudicado a Cobra, S.A. por Decreto de fecha 29-11-2005, firmado por María Antonia Torres González. El importe de la obra fue 60.000 euros.

Al menos, en los expedientes de los apartados 5.2 (La Garita), 5.3 (expedientes números 5302 y 5303) y 5.5 (Clavellinas) Francisco Gordillo cuenta con la ayuda del funcionario del Ayuntamiento de Telde, encargado de tramitar esta clase de expedientes, el acusado Juan Felipe Martín Ramos, quien seguía las indicaciones de Francisco Gordillo, consciente de lo arbitrario de las adjudicaciones pero sin que conste que el mismo obtuviere ningún ingreso por ello.

5.6 Un caso diferente, al tratarse de una obra adjudicada por concurso público, es el del expediente número 5312, relativo a la obra "Vallado del Hornillo". Para conseguir esta adjudicación, a cambio de la entrega de una cantidad de dinero, fue necesario contar con el acuerdo del técnico municipal de deportes, Esteban Cabrera Guerra, que emitió un informe favorable a la adjudicación a favor de Cobra, recibiendo a cambio la cantidad de 4.000 euros, a principios de febrero de 2006, de manos de Juan Francisco Gordillo. Esteban Cabrera emitió este informe favorable a la adjudicación de la obra a Cobra, S.A., consciente de que había otra empresa que había realizado una oferta mejor.

5.7 De igual modo actuó el técnico Esteban Cabrera Guerra en el expediente de contratación número 5288, referente la obra "Culminación Cancha Deportiva Montaña Las Palmas", por lo que Juan Francisco le entregó entre 3.000 y 5.000 euros a cambio del informe favorable. En este caso se trataba de un contrato negociado y sin publicidad. El informe de Esteban Cabrera tenía fecha 10-6-2005. Dicha obra fue adjudicada a Cobra, S.A. por Decreto de fecha 15-6-2005, firmado por María Antonia Torres González. El importe de la obra fue 52.467,33 euros.

5.7.1 Tanto en este último caso como en la obra del Hornillo, con el fin de poder realizar el pago de la ilícita comisión a costa de los fondos municipales y, por tanto, con intención de obtener un beneficio patrimonial ilícito, Esteban Cabrera les reconocía lo que se conoce como "un modificado" (en virtud del cual se podía incrementar el presupuesto de la obra, conforme al art. 101 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, vigente en el momento de los hechos, actual art. 202 Ley 30/07 Contratos Sector Público) sobre la obra que estaban ejecutando, con una serie de metros que eran ficticios, a tal fin requería a COBRA para que confeccionase una factura sobre ese inexistente modificado, que oscilaba entre los 3000 y 5000 euros, que era la cantidad que seguidamente entregaban a Esteban Cabrera. No consta quien elaboró esas facturas inveraces en nombre de Cobra.

5.7.2 Según un informe patrimonial de la Agencia Tributaria, en el que se hacía un análisis de las fuentes de ingresos justificados, las retiradas e ingresos en efectivo y los gastos en efectivo, referidos al período comprendido entre los años 2003 a 2006, el acusado Esteban Cabrera:

- Durante el año 2003: el efectivo con origen justificado de que dispone (20.820 euros) es suficiente para cubrir el efectivo utilizado (3.951,34 euros). La diferencia (16.868,66 euros) es acorde con lo que debió destinar a sufragar gastos habituales.

- Durante el año 2004: el efectivo con origen justificado de que dispone (18.947,20 euros) es suficiente para cubrir el efectivo utilizado (1.835 euros). La diferencia (17.112,20 euros) es acorde con lo que debió destinar a sufragar gastos habituales.

- Durante el año 2005: el efectivo con origen justificado de que dispone (19.119 euros) es suficiente para cubrir el efectivo utilizado (10.356,29 euros). La diferencia (8.762,71 euros), que es la que debió destinar a sufragar gastos habituales, es notoriamente inferior a la de los años anteriores (16.868,66 euros en 2003, 17.112,20 euros en 2004).

- Durante el año 2006: el efectivo con origen justificado de que dispone (23.680 euros) no es suficiente para cubrir el efectivo utilizado (27.654,65 euros). La diferencia es de 3.974,65 euros, además, no habría dispuesto de efectivo para gastos habituales.

5.8 Así mismo, en la obra referente al mantenimiento del alumbrado también pactaron la adjudicación de la misma a cambio de una determinada cantidad de dinero, para ello fue necesario contar con el acuerdo del técnico municipal, Jorge Rodríguez, que era el que debía emitir informe favorable. En este sentido, Jorge Rodríguez Pérez, sobre el día 1 de septiembre de 2005, se puso de acuerdo con Juan Francisco Gordillo Chamorro y Francisco Gordillo Suárez al objeto de informar favorablemente la adjudicación del concurso del alumbrado en Telde a la sociedad COBRA S.A., a sabiendas de que la calificación de la mercantil IMES era mejor, lo que puso en conocimiento de Juan Francisco, facilitándole, por indicación de Enrique Orts, a primeros de enero de 2005, documentación sobre el alumbrado a través de un CD, a fin de que COBRA pudiera preparar unos pliegos mejores, por dichos actos Jorge Rodríguez percibió en efectivo la cantidad de 6.000 euros, en dos entregas de 3.000 euros.

5.9 Por otra parte, en fecha no determinada pero comprendida entre finales de 2004 y principios de 2005, el acusado Francisco Gordillo, siguiendo instrucciones de su jefa, la fallecida Antonia Torres, llega a un acuerdo con los también acusados Antonio Nadal Moreno y Juan Francisco Gordillo, consistente en que, a cambio del pago de las correspondientes comisiones, las mercantiles a las que representaban serían favorecidas, en detrimento de otras, en el cobro de las facturas por las obras realizadas al Ayuntamiento. Para ello, lo mismo que ocurría con las restantes empresas, era esencial el papel que jugaban los acusados Enrique Orts Herrera, Carmelo Oliva Bethencourt y Francisco A. Valido Sánchez. Así, Enrique Orts y Carmelo Oliva, con pleno conocimiento y anuencia de Francisco A. Valido, se encargaron de elaborar periódicamente las relaciones de empresas a las que el Ayuntamiento iba a pagar, por confirming o por transferencia, así como los respectivos importes, finalmente las órdenes de pago las firmaba el interventor con el Alcalde o el Concejal de Hacienda. Una vez que Enrique Orts le indicaba a Francisco Gordillo que se iba a pagar a dichas empresas, éste se ponía en contacto con Antonio Nadal Moreno o Juan Francisco Gordillo comunicándole que iban a cobrar y que tenían que desembolsar la comisión pactada.

A la empresa Cobra, Instalaciones y Servicios, Sociedad Anónima le constan 36 órdenes de pago, por un importe total de 780.539,06 euros, de los cuales 589.017 euros, vía confirming, 190.804,70 euros, vía transferencia bancaria, y 717,36 euros, por compensación.

Por su parte, a Moncobra Canarias Instalaciones, Sociedad Anónima le constan 15 órdenes de pago, por importe de 499.893,04 euros, de las cuales 417.855,32 euros, por confirming, y 82.037,72 euros, por transferencia.

Hay que resaltar que la mercantil Cobra, Instalaciones y Servicios, Sociedad Anónima tiene pendiente de cobro, a 31-12-2006, la cantidad de 53.497,66 euros, correspondientes al año dos mil cinco, mientras a la empresa Moncobra Canarias Instalaciones, Sociedad Anónima no le consta deuda pendiente alguna en el Ayuntamiento. Como puede apreciarse, situación muy privilegiada frente a otros acreedores más antiguos y que se logró gracias al pago de comisiones.

6.- Mazotti.-

6.1 En el año 2004 el acusado Francisco Gordillo, que actuaba en nombre y con conocimiento de su jefa Antonia Torres, llega a un acuerdo con el acusado Alejandro Navarro Miñón, mayor de edad y sin antecedentes penales, Director General y accionista mayoritario en Canarias y en la Península de la entidad mercantil Mazotti, S.A., por el que el Ayuntamiento de Telde, a través de Urvitel, adjudicaría la obra de aparcamiento de Los Picachos a la mencionada Mazotti a cambio de la entrega de una comisión que oscilaba entre el 3 y el 6% del total. Para ello, se valieron de una tramitación, formalmente correcta, del correspondiente expediente, simulando una aparente concurrencia de empresas, en realidad ficticia, escondiendo que la adjudicación ya estaba decidida al margen del expediente, que no era sino un mero artificio destinado a ocultar el amaño. Esta forma de decidir la adjudicación de las obras implicaba alterar el precio, y el resto de condiciones, que habrían de resultar de la libre concurrencia.

En ejecución de tal acuerdo, el 5-1-2006 Alejandro Navarro de Mazotti entregó a Francisco Gordillo la cantidad de 180.000 euros, que previamente había retirado de la entidad BBVA, en el restaurante Cinco Jotas situado en el Cortijo, en el término municipal de Telde.

Seguidamente Francisco Gordillo se dirige a la gestoría del acusado Agustín León Suárez, mayor de edad y sin antecedentes penales, cerca de la sede de Urvitel, donde estaban Antonia Torres y el mencionado Agustín León, que también participaba del acuerdo antes mencionado, al momento de llegar, Francisco Gordillo entrega la totalidad de esta cantidad a doña Antonia Torres y, posteriormente, ésta le dio el 50% a Agustín León, Secretario General de CIUCA y relacionado con personas que tenían diversos cargos de responsabilidad en la Concejalía de Ordenación Territorial.

El día 18 de enero de 2006, se dictó desde la Concejalía de Ordenación Territorial, Propuesta de resolución favorable a la petición de licencia interesada por URVITEL 7 meses antes, lo que propició que la Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria de 23 de enero de 2006, concediera a URVITEL Licencia Urbanística para realizar obras en suelo destinado por el Plan Parcial de Picachos al uso de Plaza Pública, consistente en construcción de una plaza, espacio comercial y dos plantas de aparcamiento.

6.2 Por otra parte, en el año 2004, Francisco Gordillo, siguiendo instrucciones de su jefa Antonia Torres, llega a un acuerdo con Alejandro Navarro Miñón consistente en que, a cambio del pago de las correspondientes comisiones, la mercantil a la que representaba sería favorecida, en detrimento de otras, en el cobro de las facturas por las obras realizadas al Ayuntamiento. Para ello, lo mismo que ocurría con las restantes empresas, era esencial el papel que jugaban Enrique Orts, Carmelo Oliva y Francisco A. Valido. Así, Enrique Orts y Carmelo Oliva, con pleno conocimiento y anuencia de Francisco A. Valido, se encargaron de elaborar periódicamente las relaciones de empresas a las que el Ayuntamiento iba a pagar, por confirming o por transferencia, así como los respectivos importes, finalmente las órdenes de pago las firmaba el interventor con el Alcalde o el Concejal de Hacienda. Una vez que Enrique Orts le indicaba a Francisco Gordillo que se iba a pagar a dicha empresa, éste se ponía en contacto con Alejandro Navarro Miñón comunicándole que iba a cobrar y que tenía que desembolsar la comisión pactada.

A la empresa Mazotti le constan 4 órdenes de pago por un importe total de 68.904,46 euros, de las cuales 53.082,98 euros, vía confirming, y 15.821,48 euros, vía transferencia.

Hay que resaltar que Mazotti, S.A. no tiene pendiente de cobro ninguna cantidad, a diferencia de otros acreedores.

7.- Cementos Las Torres

7.1 A finales de 2003, el acusado Pedro Antonio Betancor Díaz, Administrador de Cementos Las Torres S.L., llega a un acuerdo con Francisco Gordillo, que actuaba en nombre y con conocimiento de su jefa Antonia Torres, por el cual Cementos Las Torres sería favorecida en la adjudicación de obras municipales a cambio de pagar una comisión de entre un 15% y un 16 %. Para ello se valieron de una tramitación, formalmente correcta, de los expedientes de contratación, simulando una aparente concurrencia de empresas, en realidad ficticia, escondiendo que la adjudicación se decidía al margen de tales expedientes, que no eran sino un mero artificio destinado a ocultar el amaño. Esta forma de decidir la adjudicación de las obras implicaba alterar el precio, y el resto de condiciones, que habrían de resultar de la libre concurrencia.

Esta empresa realizó las siguientes obras para el Ayuntamiento de Telde:

- Siete contratos menores

- Once contratos negociados sin publicidad, que dieron lugar a los expedientes: 5074, 5088, 5149, 5150, 5177, 5220, 5245, 5257, 5256, 5262 y 5263.

Por lo que se refiere a los contratos menores, una obra que había que realizar en el parque de San Gregorio fue adjudicada a Cementos Las Torres y como la misma superaba el importe de 30.050,61 euros, límite legal de los contratos menores (art. 121 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, vigente en el momento de los hechos), se fraccionó fraudulentamente en cinco obras diferentes, incoándose los expedientes 4999, 5029, 5052, 5053 y 5054. Las adjudicaciones se realizan entre finales de 2003 y principios de 2004.

En lo que respecta a los contratos negociados sin publicidad, lo mismo cabría decir respecto a los expedientes 5088, 5149, 5150, 5177 y 5245, también referidos al Parque de San Gregorio, tratándose de una única obra que se fracciona fraudulentamente y se adjudica entre abril de 2004 y marzo de 2005.

Igual se puede decir de la obra relativa a una escalera en playa Palos, que da lugar a que se incoen los expedientes 5220 y 5257, no existiendo motivo técnico para dividirse ni fraccionarse. Se adjudican en enero y abril de 2005, respectivamente.

Por último, en la obra relativa a una escalera en playa Chica, también se produce un fraccionamiento fraudulento, incoándose tres expedientes, los 5256, 5262 y 5263. Se adjudican en abril y mayo de 2005.

En todos estos expedientes interviene Antonia Torres dictando los correspondientes Decretos aprobando el proyecto, eligiendo el procedimiento negociado, solicitando ofertas y adjudicando la obra.

En total Cementos Las Torres ha abonado a Francisco Gordillo la cantidad aproximada de 30.000 euros, correspondientes a 3 ó 4 pagos, entregando el mismo dichos importes a su jefa Antonia Torres.

7.2 Por otra parte, a finales de 2004, el acusado Francisco Gordillo, siguiendo instrucciones de su jefa Antonia Torres, llega a un acuerdo con el acusado Pedro Antonio Betancor Díaz, Administrador de Cementos Las Torres SL, consistente en que, a cambio del pago de las correspondientes comisiones, la mercantil a la que representaba sería favorecida, en detrimento de otras, en el cobro de las facturas por las obras realizadas al Ayuntamiento. Para ello, lo mismo que ocurría con las restantes empresas, era esencial el papel que jugaban Enrique Orts, Carmelo Oliva y Francisco A. Valido. Así, Enrique Orts y Carmelo Oliva, con pleno conocimiento y anuencia de Francisco A. Valido, se encargaron de elaborar periódicamente las relaciones de empresas a las que el Ayuntamiento iba a pagar, por confirming o por transferencia, así como los respectivos importes, finalmente las órdenes de pago las firmaba el interventor con el Alcalde o el Concejal de Hacienda. Una vez que Enrique Orts le indicaba a Francisco Gordillo que se iba a pagar a dicha empresa, éste se ponía en contacto con Pedro Antonio Betancor Díaz, comunicándole que iba a cobrar y que tenía que desembolsar la comisión pactada.

A la empresa Cementos Las Torres, S.L. le constan en total 21 órdenes de pago por un importe total de 695.140,52 euros, por confirming 603.006,06 y por transferencia 92.134,46.

Hay que resaltar que a Cementos Las Torres no le consta deuda pendiente alguna a 31-12-2006.

Así, en el mes de septiembre de 2005, una vez que Francisco Gordillo tuvo conocimiento de la existencia de una orden de pago a la mencionada entidad, lo comunicó a Pedro Antonio Betancor y le conminó a que hiciese el correspondiente pago de la comisión concertada, pago que se produjo el 18-1-2006, sobre las 10 horas, en las dependencias que Cementos Las Torres tiene en la calle Atalaya, 25, Urbanización Industrial Lomo Blanco, Telde, para esto fue necesaria la colaboración de Juan Francisco Gordillo, que fue quien se reunió con el mencionado Pedro Betancor y recibió el dinero que, posteriormente, entregó a su padre. Por su parte, Francisco Gordillo comunica a María Antonia Torres dicho pago y se reúne con la misma entregándole tal cantidad.

En enero de 2006 se produce otra llamada de Francisco Gordillo a Pedro Betancor, repitiéndose una secuencia similar a la antes relatada, efectuándose el pago el 13-2-2006, sobre las 11 horas, en las instalaciones de Cementos Las Torres, también en este caso Juan Francisco Gordillo fue quien se reunió con el mencionado Pedro Betancor y recibió el dinero que, posteriormente, entregó a su padre, quien lo hace llegar a su jefa.

La operación antes descrita, con la intervención de Juan Francisco Gordillo Chamorro, se produce, al menos, en tres ocasiones.

8.- Ferretería de Felipe y Nicolás, S.C.P.

8.1 El acusado Felipe Ojeda Pérez, hijo de uno de los dos dueños de la empresa Ferretería Felipe y Nicolás, S.C.P, y administrador de hecho de la misma, en el año 2003, llegó a un acuerdo con el acusado Francisco Gordillo Suárez, que actuaba en nombre y con conocimiento de su jefa, la fallecida Antonia Torres, por el cual dicha ferretería efectuaría los suministros de material al Ayuntamiento a cambio de pagar una comisión del 20% del valor total de la mercancía suministrada. Esta forma de decidir la empresa que debía suministrar material al Ayuntamiento implicaba alterar el precio, y el resto de condiciones, que habrían de resultar de la libre concurrencia, si se hubiese posibilitado la misma en el correspondiente expediente de contratación, sin esconder que la adjudicación se decidía al margen de tales expedientes.

De esta forma, la Ferretería de Felipe y Nicolás, S.C.P consiguió un alto volumen de facturación con el Ayuntamiento de Telde y siendo, además, favorecida, en detrimento de otras, en el cobro de las facturas por los suministros prestados al Ayuntamiento, como después veremos.

Esta mercantil presentó en su contabilidad todo un rosario de anomalías -coherente, por otro lado, con los diversos menesteres para los que fue usada instrumentalmente la ferretería-, como: emisión de facturas duplicadas -facturas con fechas diferentes, o con importe diferente, o identificando obras diferentes, que en algunas ocasiones se presentan varias veces al Ayuntamiento-; emisión de facturas en las que la fecha aparece manipulada -aquéllas en que la numeración no se corresponde con la fecha en que se emiten-; facturas que en papel figuran emitidas a nombre del Ayuntamiento pero en soporte informático corresponden a otros clientes; facturas emitidas que no figuran en los listados del Ayuntamiento; como regla general, el precio facturado al Ayuntamiento es, aproximadamente, el doscientos por ciento del precio de coste; y facturas acompañadas por documentos de contado sin saber cual sea la relación entre ellos.

8.2 Por otra parte, Felipe Ojeda Pérez, a petición de Francisco Gordillo, quien seguía las instrucciones de Antonia Torres, en varias ocasiones confeccionó facturas de la Ferretería de Felipe y Nicolás, S.C.P a cargo del Ayuntamiento, haciendo constar suministros no entregados a dicha Corporación para así poder detraer dinero de la misma. En diversas ocasiones, Francisco Gordillo le hizo pedidos para su vivienda particular que Felipe Ojeda cobró inflando facturas de pedidos de la Concejalía regentada por Antonia Torres. Otras facturas de la Ferretería de Felipe y Nicolás, S.C.P fueron confeccionadas por Felipe Ojeda Pérez, también a petición de Francisco Gordillo, con el propósito de financiar las obras de reforma de la sede del PP en Telde, como veremos más adelante en otro apartado.

8.3 También en el año 2003, Francisco Gordillo, siguiendo instrucciones de su jefa Antonia Torres, llega a un acuerdo con Felipe Ojeda Pérez consistente en que, a cambio del pago de las correspondientes comisiones, la mercantil a la que representaba sería favorecida, en detrimento de otras, en el cobro de las facturas por los suministros realizados al Ayuntamiento. Para ello, lo mismo que ocurría con las restantes empresas, era esencial el papel que jugaban Enrique Orts, Carmelo Oliva y Francisco A. Valido. Así, Enrique Orts y Carmelo Oliva, con pleno conocimiento y anuencia de Francisco A. Valido, se encargaron de elaborar periódicamente las relaciones de empresas a las que el Ayuntamiento iba a pagar, por confirming o por transferencia, así como los respectivos importes, finalmente las órdenes de pago las firmaba el interventor con el Alcalde o el Concejal de Hacienda. Una vez que Enrique Orts le indicaba a Francisco Gordillo que se iba a pagar a dicha empresa, éste se ponía en contacto con Felipe Ojeda Pérez comunicándole que iba a cobrar y que tenía que desembolsar la comisión pactada.

A la ferretería Felipe y Nicolás, S.C.P se le abonaron, desde el Ayuntamiento de Telde, 1.172 órdenes de pago por un importe total de 1.345.254,49 euros, de los cuales 750.944,79 por confiming y 594.309,70 por transferencia. Esto supone que en comisiones, con un tipo del 20%, ha llegado a abonar alrededor de 269.050 euros. A 31-12-2006, le consta una deuda que asciende a la cantidad de 50.754,71 euros correspondientes a 26 facturas, todas ellas de fecha 31 de diciembre de dos mil cinco. Cantidad que representa únicamente el cuatro por ciento del total de lo cobrado al Ayuntamiento por la referida empresa.

8.4 Por último, Felipe Ojeda Pérez, a petición de Gordillo, quien seguía las instrucciones de Antonia Torres, entre 2003 y 2006, efectuó diversos regalos de Navidad a ambos, por valor de unos 800 euros, cantidad que facturó y cobró del Ayuntamiento en concepto de suministros, con el fin de obtener un beneficio patrimonial ilícito a costa de la Corporación Municipal. A tal fin, confeccionó facturas haciendo constar suministros no entregados a la Corporación o bien infló facturas de pedidos servidos.

9.- Dragados

En el mes de julio de 2005, el acusado Francisco Gordillo Suárez, siguiendo instrucciones de su jefa Antonia Torres, llega a un acuerdo con el acusado Abelardo Martínez Ripoll, mayor de edad y sin antecedentes penales, Director de zona de Canarias de Dragados S.A., consistente en que, a cambio del pago de las correspondientes comisiones, la mercantil a la que representaba sería favorecida, en detrimento de otras, en el cobro de las facturas por las obras realizadas al Ayuntamiento. Para ello, lo mismo que ocurría con las restantes empresas, era esencial el papel que jugaban Enrique Orts, Carmelo Oliva y Francisco A. Valido. Así, Enrique Orts y Carmelo Oliva, con pleno conocimiento y anuencia de Francisco A. Valido, se encargaron de elaborar periódicamente las relaciones de empresas a las que el Ayuntamiento iba a pagar, por confirming o por transferencia, así como los respectivos importes, finalmente las órdenes de pago las firmaba el interventor con el Alcalde o el Concejal de Hacienda. Una vez que Enrique Orts le indicaba a Francisco Gordillo que se iba a pagar a dicha empresa, éste se ponía en contacto con Abelardo Martínez Ripoll comunicándole que iba a cobrar y que tenía que desembolsar la comisión pactada.

Así, en cumplimiento del anterior ilícito acuerdo, en fecha no determinada pero, en todo caso, comprendida entre los meses de septiembre y octubre de 2005, Abelardo Martínez Ripoll entregó a Francisco Gordillo la cantidad de 60.000 euros como pago de la correspondiente comisión a cambio del abono, por parte del Ayuntamiento de Telde, de la cantidad de un millón y medio de euros que aproximadamente le adeudaba. Entregando, posteriormente, Francisco Gordillo dichos importes a su jefa Antonia Torres.

A su vez el Ayuntamiento, en fecha 2 septiembre 2005, abonó a DRAGADOS mediante dos confirming las cantidades de 458.537,17 y 473.859,15 euros.

A la empresa Dragados S.A. le constan 27 órdenes de pago por un importe total de 4.887.743,54 euros, vía confirming 1.386.377,42 euros, vía transferencia bancaria 3.500.980,98euros y por compensación 385,14 euros.

Hay que resaltar que Dragados S.A., a 31-12-2006, tiene pendiente de cobro la cantidad de 11.996,43 euros.

10.- Ángel Omar Suárez Suárez

10.1 En 2004, el acusado Ángel Omar Suárez Suárez, administrador mancomunado de la entidad Planos, Gestión y Construcciones SL, y administrador único de Patrimonial Pacific, SL llegó a un acuerdo con Francisco Gordillo, que actuaba en nombre y con conocimiento de su jefa Antonia Torres, por el cual dichas empresas serían favorecidas en la adjudicación de obras municipales a cambio de pagar una comisión de entre un 6% y un 8%. Desde finales de 2004 hasta principios de 2005 pagaron entre 60.000 y 90.000 euros. Para ello se valieron de una tramitación, formalmente correcta, de los expedientes de contratación, simulando una aparente concurrencia de empresas, en realidad ficticia, escondiendo que la adjudicación se decidía al margen de tales expedientes, que no eran sino un mero artificio destinado a ocultar el amaño. Esta forma de decidir la adjudicación de las obras implicaba alterar el precio, y el resto de condiciones, que habrían de resultar de la libre concurrencia.

Así, el 19 de enero de 2006, Gordillo acordó la adjudicación de uno de estos contratos a Planos, Gestión y Construcciones SL a cambio del pago de la correspondiente comisión, pago que se produjo el 20-1-2006, entre las 15,15 horas y las 17,30 horas, en el Restaurante Rías Baixas de Las Palmas de GC. Seguidamente, Gordillo comunica a María Antonia Torres dicho pago y se reúne con la misma entregándole tal cantidad.

Patrimonial Pacific, SL realizó las siguientes obras para el Ayuntamiento de Telde:

- Trece contratos menores

- Diez contratos negociados sin publicidad, que dieron lugar a los expedientes: 5144, 5128, 5129, 5130, 5135, 5143, 5169, 5170, 5240 y 5241.

Planos, Gestión y Construcciones SL realizó las siguientes obras para el Ayuntamiento de Telde:

- Un contrato de emergencia

- Tres contratos negociados sin publicidad, que dieron lugar a los expedientes: 5297, 5298 y 5327.

Por lo que se refiere a los contratos negociados sin publicidad, una obra que había que realizar en la plaza Eucaliptus fue adjudicada a Patrimonial Pacific y como la obra superaba el importe máximo legal se fraccionó fraudulentamente en tres obras diferentes, incoándose los expedientes 5128, 5129 y 5135. Las adjudicaciones se realizan en junio y julio 2004.

Este mismo fraccionamiento fraudulento se repite en una obra en la cancha de Higuera Canaria, que da lugar a que se incoen los expedientes 5130, 5240 y 5327, cuando era una única obra, adjudicándose a Patrimonial Pacific las dos primeras obras y a Planos, Gestión y Construcciones la última. Las adjudicaciones se realizan entre junio de 2004 y enero de 2006.

De igual manera se fracciona la obra del acceso peatonal a Tara, adjudicada a Patrimonial Pacific, en la que se incoan los expedientes 5143 y 5144. Las adjudicaciones se realizan en julio 2004.

Por último, también se produce el mismo fraccionamiento fraudulento en la obra relativa a un muro de cerramiento del campo fútbol Pedro Miranda adjudicada a Patrimonial Pacific, que se divide en dos, dando lugar a los expedientes 5169 y 5170. Las adjudicaciones se realizan en septiembre 2004.

En todos estos expedientes interviene Antonia Torres dictando los correspondientes Decretos aprobando el proyecto, eligiendo el procedimiento negociado, solicitando ofertas y adjudicando la obra.

10.2 Por otra parte, en el año 2004, Francisco Gordillo, siguiendo instrucciones de su jefa Antonia Torres, llega a un acuerdo con Ángel Omar Suárez Suárez, administrador mancomunado de la entidad Planos, Gestión y Construcciones SL, y administrador único de Patrimonial Pacific, SL, consistente en que, a cambio del pago de las correspondientes comisiones, las mercantiles a las que representaba serían favorecidas, en detrimento de otras, en el cobro de las facturas por las obras realizadas al Ayuntamiento. Para ello, lo mismo que ocurría con las restantes empresas, era esencial el papel que jugaban Enrique Orts, Carmelo Oliva y Francisco A. Valido. Así, Enrique Orts y Carmelo Oliva, con pleno conocimiento y anuencia de Francisco A. Valido, se encargaron de elaborar periódicamente las relaciones de empresas a las que el Ayuntamiento iba a pagar, por confirming o por transferencia, así como los respectivos importes, finalmente las órdenes de pago las firmaba el interventor con el Alcalde o el Concejal de Hacienda. Una vez que Enrique Orts le indicaba a Francisco Gordillo que se iba a pagar a dicha empresa, éste se ponía en contacto con Ángel Omar Suárez Suárez comunicándole que iba a cobrar y que tenía que desembolsar la comisión pactada.

Así en el mes de septiembre de 2005, una vez que Gordillo tuvo conocimiento de la existencia de una orden de pago a Patrimonial Pacific SL, lo comunicó a Omar Suárez y concertó la oportuna cita para que hiciese el correspondiente pago de la comisión concertada, pago que se produjo el 16-9-2005 sobre las 17,13 horas en los aparcamientos Saba de Las Palmas GC. Seguidamente, Francisco Gordillo comunica a María Antonia Torres dicho pago y se reúne con la misma a los pocos días, entregándole tal cantidad.

A Planos, Gestión y Construcciones SL le constan en total 28 órdenes de pago por un importe total 333.216,46 euros, todos vía transferencia bancaria.

Y a Patrimonial Pacific, SL le constan en total 55 órdenes de pago por un importe total 1.045.234,85 euros, de los cuales 631.625,88, vía confirming, y 413.608,97, vía transferencia bancaria directa.

Hay que destacar que, a 31-12-2006, Planos, Gestión y Construcciones SL tiene pendiente de cobro la cantidad de 73.790,79 euros y Patrimonial Pacific, SL 30.000 euros.

11.- Gráficas Atlanta

En fecha no determinada, pero como mínimo desde el año 2005, el acusado Francisco Gordillo, siguiendo instrucciones de su jefa Antonia Torres, llega a un acuerdo con el acusado Domingo Juan Campos Barreto, administrador único de Gráficas Atlanta, S.L., consistente en que, a cambio del pago de las correspondientes comisiones, la mercantil a la que representaba sería favorecida, en detrimento de otras, en el cobro de las facturas por los suministros realizados al Ayuntamiento. Para ello, lo mismo que ocurría con las restantes empresas, era esencial el papel que jugaban Enrique Orts, Carmelo Oliva y Francisco A. Valido. Así, Enrique Orts y Carmelo Oliva, con pleno conocimiento y anuencia de Francisco A. Valido, se encargaron de elaborar periódicamente las relaciones de empresas a las que el Ayuntamiento iba a pagar, por confirming o por transferencia, así como los respectivos importes, finalmente las órdenes de pago las firmaba el interventor con el Alcalde o el Concejal de Hacienda. Una vez que Enrique Orts le indicaba a Francisco Gordillo que se iba a pagar a dicha empresa, éste se ponía en contacto con Domingo Juan Campos Barreto comunicándole que iba a cobrar y que tenía que desembolsar la comisión pactada.

Así en cumplimiento del anterior ilícito acuerdo, en fechas no determinadas pero, en todo caso, comprendida entre 2004 y 2006, Domingo Campos Barreto entregó a Francisco Gordillo, al menos en dos ocasiones, cantidades que oscilaban entre los 2.000 y los 3.000 euros, con el fin de que el Ayuntamiento de Telde le abonase las cantidades que le adeudaba. La comisión pactada estaba entre el 6% y el 8%.

A la empresa Gráficas Atlanta, S.L. le constan 663 órdenes de pago por un importe total de 150.644,43 euros, 17.994,60 por confirming y 132.649,83 por transferencia. Esto supondría, aplicando un tipo del 6%, pagos en concepto de comisiones que ascenderían a la cantidad de 9.386 euros.

Hay que resaltar que Gráficas Atlanta, S.L., a 31-12-2006, tiene pendiente de cobro la cantidad total de 17.541,37 euros, que corresponden al año 2005, 2.523,67euros, y al año 2006, 15.017,70 euros.

12.- Iturri

El acusado Víctor Hugo Rosales Pérez, mayor de edad y sin antecedentes penales, comercial de la entidad Iturri S.A., y delegado de dicha sociedad en Canarias, llegó a un acuerdo con el acusado Francisco Gordillo Suárez, que actuaba en nombre y con conocimiento de su jefa Antonia Torres, por el cual dichas empresas serían favorecidas en la adjudicación de obras municipales a cambio de pagar una comisión que oscilaba entre el 6 y el 8 % del importe total de las obras concedidas. Esta forma de decidir la adjudicación implicaba alterar el precio, y el resto de condiciones, que habrían de resultar de la libre concurrencia, si se hubiese posibilitado la misma en el correspondiente expediente de contratación, sin esconder que la adjudicación se decidía al margen de tales expedientes.

Llegando a materializarse, al menos, un pago, que fue realizado por el mencionado Víctor Rosales. Francisco Gordillo también había impuesto a Víctor Rosales que Iturri S.A. subcontratase con las empresas de Omar Suárez -PLANOS, GESTIÓN Y CONSTRUCCIÓN SL, y PATRIMONIAL PACIFIC SL-, que, asimismo, era un pagador habitual de comisiones.

El 6 de septiembre de 2005, Francisco Gordillo se pone en contacto telefónicamente con la mencionada empresa y le comunican que el mencionado Víctor Hugo Rosales Pérez ya no presta sus servicios en la misma. Ante esta situación, existiendo comisiones pendientes de pago por parte de esta empresa, pasados unos minutos de la anterior conversación telefónica, Francisco Gordillo se ponen en contacto con Enrique Orts y, tras contarle lo sucedido, le dice que si puede revocar la orden de pago, por confirming, que acaban de realizar a favor de Iturri para renegociar los pactos y acuerdos alcanzados sobre el pago de comisiones con Víctor Rosales. Enrique Orts, tras explicar a Gordillo las dificultades que ello entrañaba, finalmente, da orden de revocación de la mencionada orden de pago el 7-9-2005, ascendiendo el importe de dicha orden de pago a 282.039,50 euros. Dicha cantidad hubiese generado una comisión de entre 16.922,37 euros y 22.563,16 euros.

Ante esta revocación Amadeu Douton Rodríguez, miembro del comité de dirección de Iturri, S.A. y coordinador para Canarias, Valencia y Cataluña de la mencionada entidad, se pone en contacto con Francisco Gordillo y, éste, tras explicarle lo sucedido, le propone seguir manteniendo los mismos pactos acordados con Víctor Rosales. No consta que el mencionado Amadeu Douton Rodríguez entregase cantidad alguna, ni siquiera que hubiese aceptado la propuesta de Francisco Gordillo Suárez.

13.- Servicios Comunitarios de Telde Sociedad Cooperativa

La acusada María Luz Navarro Montesdeoca, mayor de edad y sin antecedentes penales, representante legal de la entidad SERVICIOS COMUNITARIOS DE TELDE SOCIEDAD COOPERATIVA, impelida por las dificultades propias de una pequeña empresa de nueve trabajadores, pagó, en una sola ocasión, al acusado Francisco Gordillo Suárez, el día 2 de abril de 2004, la cantidad de 6.000 euros a fin de desbloquear el abono de dos certificaciones de obra, relativas al ensanche en El Calero. La obra le había sido adjudicada por un importe de 98.870 euros

Para ello, lo mismo que ocurría con las restantes empresas, era esencial el papel que jugaban Enrique Orts, Carmelo Oliva y Francisco A. Valido, tal y como ha sido descrito.

Esta acusada, posteriormente, denunció estos hechos en la Comisaría de Policía, como luego veremos.

14.- Preconte

14.1 El acusado José Manuel Gutiérrez Galindo, mayor de edad y sin antecedentes penales, administrador de Preconte SL, llegó a un acuerdo con el acusado Francisco Gordillo Suárez, que actuaba en nombre y con conocimiento de su jefa Antonia Torres, por el cual dichas empresas serían favorecidas en la adjudicación de obras municipales a cambio de determinados favores de naturaleza económica, que posteriormente se relatarán. Para ello se valieron de una tramitación, formalmente correcta, de los expedientes de contratación, simulando una aparente concurrencia de empresas, en realidad ficticia, escondiendo que la adjudicación se decidía al margen de tales expedientes, que no eran sino un mero artificio destinado a ocultar el amaño. Esta forma de decidir la adjudicación de las obras implicaba alterar el precio, y el resto de condiciones, que habrían de resultar de la libre concurrencia.

De esta forma le fueron adjudicadas diversas obras en los diversos expedientes de contratación, entre los que podemos destacar los que siguen.

14.1.1 La obra del local social de San José de Las Longueras le fue adjudicada a Preconte, incluso, sin tramitarse expediente alguno. Dicha obra se termina el 24-1-2006 mientras que el expediente se empieza a tramitar, optando por el procedimiento negociado sin publicidad, una vez ejecutada la obra para simular que la adjudicación se realizó correctamente. Así, Antonia Torres dicta el Decreto de fecha 15-2-2006 por el que solicita una oferta económica a Preconte y a otras dos empresas, el traslado a las empresas se produce el día 21-2-2006, Preconte presenta su oferta económica con fecha 22-2-2006, teniendo entrada en el registro del Ayuntamiento el 23-2-2006. Por su parte, Jorge Rodríguez, como técnico municipal, emite un informe, de fecha 2-3-06, en el que hace constar que se debe adjudicar la obra a Preconte por ser la única que presenta oferta económica, y el 28-2-07, el mismo Jorge Rodríguez, firma una certificación de obra presentada por la empresa en la que se hace constar mendazmente que la misma fue adjudicada en febrero de 2006 y comenzó en marzo de 2006, finalizando en mayo de 2006, a sabiendas de que dichos datos eran inciertos.

Incluso a 31-7-2007 aún no existía adjudicación formal ni contrato alguno entre esta entidad y el Ayuntamiento de Telde.

14.1.2 La obra de rehabilitación de la Iglesia de Lomo Magullo también le fue adjudicada a Preconte. En este caso, como la obra superaba el importe de 60.101,21 euros y, por lo tanto, superaba el límite legal para poder acudir a un procedimiento negociado, se fraccionó la obra de forma fraudulenta, incoando dos expedientes distintos uno llamado de demolición y otro de acabados. También en este caso la obra fue adjudicada a Preconte sin tramitarse expediente alguno. Dicha obra se inauguró en julio de 2005 mientras que los expedientes se empiezan a tramitar el 16 y 19 de enero de 2006, respectivamente, una vez ejecutada la obra, para simular que la adjudicación se realizó correctamente. En ambos expedientes intervienen, por una parte, Antonia Torres dictando los correspondientes Decretos aprobando el proyecto, eligiendo el procedimiento negociado sin publicidad y solicitando ofertas; por otra, el técnico Jorge Rodríguez emitiendo el correspondiente informe, de fecha 2-3-06, en el que dice que se debe adjudicar la obra a Preconte por ser la única que presenta oferta económica; y por último, María del Carmen Castellano dictando el Decreto de 6-2-2006 adjudicando la obra, a sabiendas de que ya la obra estaba terminada.

14.2 A cambio de haber sido favorecida la sociedad Preconte SL, en la adjudicación de obras municipales mencionadas, José Manuel Gutiérrez Galindo realizó determinados favores de naturaleza económica, tanto a Antonia Torres y Enrique Orts como a Francisco Gordillo.

14.2.1 Así, José Manuel Gutiérrez Galindo cedió gratuitamente el uso de una vivienda y una plaza de garaje de su propiedad a Antonia Torres y a Enrique Orts desde el 1-2-04 hasta el 28-6-06.

14.2.1.1 Una vez abierta esta causa, los acusados José Manuel Gutiérrez Galindo y Enrique Orts simulan un arrendamiento de vivienda para lo cual elaboran un documento privado de fecha 28-6-2006, al que denominan de "liquidación rentas y resolución arrendamiento", haciendo constar que lo celebran Preconte y Enrique Orts, fijando una renta de 390,66 euros por la vivienda y 60 euros por la plaza de garaje, haciéndose constar que el pago se produce adjudicándose una cocina, que valoran en 5.000 euros, y mediante una transferencia por el resto, 9.298,48 euros, efectuada el 30-6-2006.

14.2.2 Respecto a Francisco Gordillo, José Manuel Gutiérrez Galindo le firmó un documento en el que reconoce que Preconte le debe la cantidad de 5.296 euros en concepto de honorarios "de proyecto y dirección".

15.- Vivienda de Francisco Gordillo Suárez

En el año 2005, el acusado Francisco Gordillo Suárez adquirió de José Manuel Gutiérrez Galindo una vivienda, sita en avenida del Cabildo Insular, parcela 59 del plan especial de Arnao, concretamente en la planta 4, puerta 2, de Telde (actualmente c/ Maestra María Rosario Hernández, 25-4º letra 2), encargándole una reforma en la terraza, consistente en una pérgola con cerramiento. Esta obra en la terraza no estaba recogida en el proyecto bajo el que se concedió licencia de obras mayores, así como incumplía el Plan General de Telde. A sabiendas de que el inmueble no reunía los requisitos legales por lo anteriormente expuesto, el acusado, y técnico municipal, Emilio Hernández López, mayor de edad y sin antecedentes penales, emitió un informe favorable para la concesión del reconocimiento final de obra y licencia de primera ocupación en fecha 20-9-2005. Por otra parte, la cédula de habitabilidad, que debe concederse posteriormente a la licencia de primera ocupación, fue expedida antes de esa fecha, el 14-9-2005, firmada por el jefe del servicio de ordenación territorial, el acusado José Luis Mena Santana, mayor de edad y sin antecedentes penales, aunque al pie de la firma se hizo constar que firmaba el Concejal Delegado de Ordenación Territorial Guillermo Reyes Rodríguez.

16.- Candelaria Sánchez Vega

A finales de 2005 el Ayuntamiento de Telde convoca el concurso público para el "Saneamiento en Diferentes Barrios", tramitando el correspondiente expediente la Concejalía de Obras y Servicios. A este concurso se presentaron las empresas Hermanos Santana Cazorla, UTE Verde Suárez- Reyes Almeida, Cobra S.A., Hermanos Tito, Canaragua S.A., Satocan, Volcosan y Conducciones Hidráulicas y Carreteras, S.L.

Durante los meses de diciembre de 2005 y enero de 2006, la acusada Candelaria SÁNCHEZ VEGA, mayor de edad y sin antecedentes penales, Concejala de Aguas, Saneamiento, Agricultura, Ganadería y Pesca del Ayuntamiento de Telde, presionó en diversas ocasiones al técnico municipal y acusado Jorge Rodríguez Rodríguez a fin de que emitiese informe favorable a la oferta realizada por Verde Suárez-Reyes Almeida, con la que mantenía una particular relación, al ser la entidad a la que se adjudicaba, por regla general, la ejecución de proyectos de su Concejalía y quien ejecutó una importante obra en un inmueble de su propiedad.

El día 19 de enero de 2006, el acusado Jorge Rodríguez Rodríguez, finalmente, accede a tal presión y, consciente de que la mejor oferta era la de la empresa Hermanos Santana Cazorla SL, emite un informe haciendo constar mendazmente que la mejor oferta es la de la UTE Verde Suárez-Reyes Almeida. Este informe propició que la mesa de contratación, de la que formaba parte María Antonia Torres -sabiendo ésta perfectamente que la proposición mejor era la de la empresa SANTANA CAZORLA-, adjudicara la obra a la entidad VERDE SUÁREZ-REYES ALMEIDA, siendo el precio del contrato 575.340 euros, cuando la oferta más idónea era la de SANTANA CAZORLA, ya que el apartado mejoras del proyecto en la parte técnica no fue puntuado, y debía haberse valorado en 20 puntos, con lo cual la puntuación obtenida por SANTANA CAZORLA sería de 82.9 puntos y la U.T.E. VERDE SUÁREZ S.L.-REYES ALMEIDA de 73.8, asimismo, si se hubieses realizado el proyecto original con las mejoras (más medición sobre proyecto original) la oferta de mercantil SANTANA CAZORLA hubiese superado en 73.044,62 euros (51.540 euros menos de precio más 21.504,62 euros de mejoras) a la de VERDE SUÁREZ, un 12% menos.

17.- Reforma de la sede del PP de Telde

17.1 En el mes de octubre de 2005, la fallecida María Antonia Torres González y la acusada Mª Carmen Castellano, segunda Teniente de Alcalde, Concejala de Desarrollo Local, Pymes y Mujer y Presidenta del Comité Local del Partido Popular, y sus respectivos asesores, los acusados Francisco Gordillo Suárez y José Luis Sánchez González, mayor de edad y sin antecedentes penales, actuando de común acuerdo, con intención de obtener un beneficio patrimonial ilícito a costa de los fondos municipales, se concertaron para financiar parte de las obras de remodelación de la sede del Partido Popular en Telde, sita en el Paseo Maestra María del Rosario Hernández, número 19, con dinero procedente de las arcas municipales, contando para ello con la colaboración de diversas empresas que accedían a ello a cambio de mantener o conseguir una situación privilegiada en sus relaciones con el Ayuntamiento. Así, los acusados antes citados acordaron con el acusado Felipe Ojeda Pérez que los gastos que se originasen por la reforma se facturarían por la ferretería FELIPE Y NICOLÁS OJEDA PÉREZ, SCP contra el Ayuntamiento de Telde, en facturas que la ferretería emitiría por supuestos pedidos de la Concejalía de Desarrollo Local de material fungible, en realidad no servido, para así hacer imposible un eventual control de las mismas respecto del material suministrado.

Por otra parte, se llegó a un acuerdo con el arrendador Pedro Valido Afonso, en el sentido de que las obras del local corrían de cuenta de éste, mientras que los arrendatarios aportarían el pavimento y rodapiés para 250 metros cuadrados aproximadamente, ocho aparatos de aire acondicionado y los barandales de acero inoxidables que se encuentran en el interior del local.

Con dicha finalidad, se confeccionaron por la mercantil FELIPE Y NICOLÁS OJEDA PÉREZ, SCP, las siguientes facturas:

- La número 26633 con fecha 26/12/2005, y recepción el mismo día, de 7.384,39 euros, en concepto de material informático consumible para el proyecto OPEA 2005,

- La número 26634 con fecha 26/12/2005, y recepción el mismo día, de 1.827,85 euros, en concepto de material de limpieza para las instalaciones del Proyecto OPEA 2005,

- La número 26593 con fecha 20/12/2005, y recepción el miso día, de 888,84 euros, en concepto de compra de material para la E.T. nuevas tecnologías

- La número 26566 con fecha 16/11/2005, y recepción el mismo día, de 2002,20 euros, en concepto compra de material para la E.T. restauración y rehabilitación del patrimonio arquitectónico de Telde.

Dichas obligaciones de pago se reconocieron el 31 de diciembre de 2005, de todas ellas, al menos, se ha abonado, en formalización contra conceptos del Presupuesto de Ingresos y, por tanto, sin salida material de fondos, un importe de 740 euros correspondientes a la factura de 888,84 euros.

Las facturas mencionadas se dirigían a la Concejalía dirigida por María del Carmen Castellano Rodríguez, la Concejalía de Desarrollo Local, Pymes y Mujer, por referirse a material destinado a las Escuelas Taller, englobadas dentro de la Concejalía citada, y al desarrollo de las acciones de Orientación Profesional para el Empleo y Asistencia al Autoempleo (OPEA).

Las acciones del Programa OPEA (Orientación Profesional para el Empleo y Asistencia al Autoempleo) están dirigidas a personas desempleadas y su finalidad consiste en ayudar a los ciudadanos para que, de forma autónoma, consigan sus objetivos profesionales, ofreciéndoles información actualizada, entrenándoles en las habilidades necesarias para buscar empleo, motivándoles en esta tarea, así como colaborando en la planificación de su inserción, quedando establecidas en la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de veinte de enero de mil novecientos noventa y ocho las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de estas acciones del Programa OPEA. Para la obtención de éstas y otras subvenciones, y entre otras competencias, se creó en Telde la Sociedad de Desarrollo y Promoción de Telde, S.L., empresa mercantil local, dependiente del Ayuntamiento de Telde, sita en la calle Juan Diego de la Fuente, número treinta y ocho de esa ciudad, y cuyo objeto social es "la promoción de iniciativas y actividades de todo tipo tendentes a impulsar la economía de Telde, y promover la atracción, creación o mantenimiento de empresas de toda índole, industrias o servicios en el termino municipal."

En la composición de dicha sociedad, entre otras personas, se encuentra como Consejera Delegada, Consejera y Vicepresidenta, María del Carmen Castellano Rodríguez, y como Gerente Único, el mencionado José Luis Sánchez González.

Dicha sociedad, y a través de su gerente, José Luis Sánchez, gestionaba la concesión de las subvenciones de este programa para desarrollar diferentes acciones dentro de su marco de actuación.

17.2 Por lo que se refiere a los aparatos de aire acondicionado, el acusado Francisco Gordillo Suárez -actuando de común acuerdo con María Antonia Torres González, y los acusados Mª Carmen Castellano y José Luis Sánchez González- entre los meses de noviembre y diciembre de 2005 se puso en contacto con el gerente de la entidad FRIOS Y CALOR EL CALERO S.L., D. José Quintana Rodríguez, ajeno a los planes de Gordillo y los otros acusados, a los efectos de realizar los trabajos de instalación, como este último mostrara reticencias a contratar con el Partido Popular, acordaron que fuera el contratista quien se encargase del pago, días después Francisco Gordillo manifestó al Sr. Quintana Rodríguez que la entidad FELIPE Y NICOLÁS OJEDA PÉREZ, SCP se iba a hacer cargo de la operación. Todo ello a fin de calcar la operación descrita anteriormente, ya que Gordillo - actuando de común acuerdo con las acusadas María Antonia Torres González, Mª Carmen Castellano y José Luis Sánchez González - había acordado con Felipe Ojeda Pérez que la entidad que éste dirige, finalmente, facturaría el coste de la instalación del aire acondicionado contra el Ayuntamiento de Telde, con intención de obtener un beneficio económico ilícito a costa de los fondos municipales. De esta forma, FRIOS Y CALOR EL CALERO S.L. adquirió diez máquinas de aire acondicionado a la entidad EUROFRED y contrató a un trabajador autónomo para su instalación, una vez se efectuó la misma, giró una factura con el nº 600003, de fecha 15/02/2006, contra FELIPE Y NICOLÁS OJEDA PÉREZ, SCP por un total de 21.000 euros, que Felipe Ojeda se comprometió a abonar mediante seis pagarés, finalmente el pago no llegó a buen fin, al ser detenido Felipe Ojeda. No consta que el Ayuntamiento llegara a pagar factura alguna confeccionada por Felipe Ojeda por este concepto.

17.3 El 22 de diciembre de 2005, el acusado Francisco Gordillo Suárez llega a un acuerdo con el acusado Fernando Verona Sanabria, mayor de edad y sin antecedentes penales, administrador único de Acinox Sociedad Limitada Unipersonal, comprometiéndose éste a realizar la obra consistente en colocar una barandilla y un pasamanos para la rampa destinada a minusválidos en la sede del PP, a cambio de que se le agilizaran los trámites para que se le abonase la deuda que el Ayuntamiento de Telde tenía pendiente con él. La obra fue ejecutada por dicha empresa en enero de 2006, cuyo importe, que ascendió a 3.721,31 euros, abonó de su propio bolsillo Fernando Verona. Precisamente el 11-1-2006 el Ayuntamiento de Telde abona a Acinox SL la cantidad total de de 39.376 euros, correspondientes a 10 órdenes de pago.

Para ello, lo mismo que ocurría con las restantes empresas, era esencial el papel que jugaban los acusados Enrique Orts Herrera, Carmelo J. Oliva Bethencourt y Francisco Agustín Valido Sánchez, tal y como ha sido descrito anteriormente.

18.- Concejalía de Festejos

18.1 La acusada Guadalupe López Pérez, mayor de edad y sin antecedentes penales, tercer teniente de Alcalde y Concejal de Festejos, Sanidad, Protección Animal, Ferias, Mercados, Juventud y Consumo, desde junio del año 2003, ordenó a los trabajadores del Ayuntamiento, que prestaban sus servicios en la nave que la Concejalía de Festejos tiene en El Caracol, que realizaran todo lo que dispusiera su cónyuge, el acusado Salvador Santana Flores, mayor de edad y sin antecedentes penales, a pesar de que no era funcionario municipal ni se produjo nombramiento oficial alguno, pasando dicho consorte a arrogarse unas atribuciones de las que carecía legalmente.

El acusado Salvador Santana Flores, era administrador de las mercantiles CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS DE TELDE S.L., EUROCANARIA DE TASACIONES, S.L., PAVIMENTOS SIETE ISLAS S.L. y GARIRAGUA S.L. Una vez producido el cambio de gobierno municipal en mayo de 2003, propuso a su socio de CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS DE TELDE S.L., Antonio Medina Guedes, constituir la sociedad CONTRUCCIONES Y PROMOCIONES DESRA S.L., aunque únicamente figuraría éste último, debido a que su esposa Guadalupe López Pérez tomaría posesión como Concejala del Ayuntamiento. Las dos mercantiles citadas tenían su sede social en la C/ José Vélez nº 27 de Telde, que también fue domicilio del matrimonio formado por Guadalupe López y Salvador Santana.

La sociedad DESRA, ejecutó en el año 2003 la reforma de la nave de festejos, así como las siguientes obras en procedimientos negociados sin publicidad:

a) "Recrecido de Aceras en la Explanada de Feriantes (Valle de Jinámar), por un importe total de 50.799,00 euros,

b) Trabajos varios en la Iglesia de Lomo Cementerio, por un importe de 59.363,63 euros,

c) Revestimiento de la Iglesia de Lomo Cementerio, por un total de 49.027,64 euros,

d) Estructura y Carpintería en la Iglesia de Lomo Cementerio, por un importe total de 56.547,69 euros y

e) Complementarios en la Iglesia de Lomo Cementerio, por un importe de 56.526,91 euros.

Hay que poner de manifiesto que las cuatro últimas obras recaían sobre el mismo ámbito físico, la Iglesia de Lomo Cementerio, y como superaba el importe de 60.101,21 euros y, por lo tanto, superaba el límite legal para poder acudir a un procedimiento negociado, se fraccionó la obra de forma fraudulenta. Todas tienen en común que son invitadas con DESRA, otras entidades habituales en las obras que se ejecutan por la Concejalía dirigida Antonia Torres -Iturri S.L. Cobra S.A. y Construcciones P.M. S.L.-, se inician en la misma fecha 5/07/04, se invitan a las otras empresas en la misma fecha, 6-7-04, la proposición económica de DESRA es en la misma fecha, 7-7-04, el informe técnico de todas las obras es de la misma fecha, 13/07/04, firmándolos Jorge Rodríguez Rodríguez, y Antonia Torres es la que dicta los correspondientes Decretos aprobando el proyecto, eligiendo el procedimiento negociado y solicitando ofertas. La obra en su conjunto de no ser fraccionada hubiera ascendido a una cuantía de 221.220 euros.

Por otra parte, la mercantil DESRA fue favorecida, en detrimento de otras, en el cobro de las facturas por los suministros realizados al Ayuntamiento, sin que conste el pago de comisión o dádiva alguna. Para ello, lo mismo que ocurría con las restantes empresas, era esencial el papel que jugaban Enrique Orts, Carmelo Oliva y Francisco A. Valido. Así, Enrique Orts y Carmelo Oliva, con pleno conocimiento y anuencia de Francisco A. Valido, se encargaron de elaborar periódicamente las relaciones de empresas a las que el Ayuntamiento iba a pagar, por confirming o por transferencia, así como los respectivos importes, finalmente las órdenes de pago las firmaba el interventor con el Alcalde o el Concejal de Hacienda.

A la empresa DESRA, S.L. le constan 70 órdenes de pago por un importe total de 680.001,77 euros, 525.237,96 euros por confirming, 153.293,99 euros por transferencia y 1.469,82 euros por compensación.

Hay que resaltar que DESRA, S.L. no tiene pendiente de cobro cantidad alguna a 31-12-2006.

18.2 El acusado Salvador Santana Flores, con ánimo de obtener un beneficio patrimonial ilícito, gracias al mandato que ostentaba de Guadalupe López Pérez, retiró de la nave de festejos y se apropió, con el consiguiente perjuicio para la Corporación, de material por un valor aproximado de 7.864 euros, planchas de madera retiradas en el mes de julio de 2006, por un valor de 278 euros, igualmente retiró material y utilizó mano de obra de la nave de festejos para hacer en dicha nave estanterías para la cocina, puerta de entrada a la barra del bar, cerraduras y mosquiteros para el Patronato de fiestas Santiago Apóstol de Lomo Cementerio, por valor de 751 euros; así mismo, un motor Honda de 12.090 watios lo utilizó para obras propias con sus empresas, y con parte del material retirado se amuebló al local de la federación de lucha, del comité interinsular de árbitros y el salón parroquial de la Iglesia de Lomo Cementerio, todo ello autorizado verbalmente por Guadalupe López Pérez.

Así mismo, el mencionado acusado Salvador Santana Flores, con idéntico ánimo de lucro, utilizó personal y material municipal en la obra que CONSTRUCCIONES Y PROMOCIONES DESRA, S.L., desarrolló en el campo de lucha ubicado en Lomo Cementerio, para lo que fue necesario que su esposa, la acusada Guadalupe López Pérez convenciera al acusado Francisco Gordillo Suárez, quien, tras consultar con María Antonia Torres, accedió a dejarle una cuadrilla.

19.- Conductas procesales de los acusados y fallecimiento de una imputada

La acusada María Luz Navarro Montesdeoca denunció los hechos en la Comisaría de Policía, antes de que ésta tuviese noticia alguna sobre la existencia de esta trama municipal, colaborando activamente con los funcionarios policiales en la investigación de estos hechos.

El acusado Francisco Gordillo Suárez, tras ser detenido, reconoció, tanto ante la Policía como ante el Juez Instructor, su participación en los hechos que se le imputan y colaboró activamente en la investigación de los mismos, colaboración que ha sido esencial para descubrir las diversas actividades realizadas por esta trama y las personas que las integraban.

El acusado Antonio Nadal Moreno reconoció tanto en la Comisaría de Policía como ante el Juez Instructor su participación en los hechos que se le imputan.

El acusado Juan Francisco Gordillo Chamorro reconoció tanto en la Comisaría de Policía como ante el Juez Instructor su participación en los hechos que se le imputan y colaboró en la investigación de los mismos.

El acusado Alejandro Navarro Miñón reconoció tanto en la Comisaría de Policía como ante el Juez Instructor su participación en los hechos que se le imputan.

El acusado Felipe Ojeda Pérez reconoció tanto en la Comisaría de Policía como ante el Juez Instructor su participación en los hechos que se le imputan.

El acusado Abelardo Martínez Ripoll reconoció tanto en la Comisaría de Policía como ante el Juez Instructor su participación en los hechos que se le imputan.

El acusado José Luis Sánchez González en fecha 27-12-2006, ya abiertas estas Diligencias Previas, ha realizado un ingreso de 5.000 euros en las cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado a resultas de esta causa.

La imputada María Antonia Torres González falleció el día 25-3-2010, dictándose por el Juez Instructor auto, de fecha 16-7-2010, declarando extinguida la responsabilidad criminal de la misma.

SEGUNDA

Los hechos son constitutivos de los siguientes delitos:

a) Un delito continuado de prevaricación previsto y penado en los artículos 404 y 74 del CP (hechos 1, 5, 6, 7, 8.1, 8.3, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 17.3, 18.1)

b) Un delito continuado de cohecho previsto y penado en los artículos 419 y 74 del CP (hechos 1, 2, 3, 5, 6, 7, 8.1, 8.3, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 17.3)

c) Siete delitos continuados de cohecho previsto y penado en los artículos 423.1 en relación con el artículo 419 y 74 del Código Penal (hechos 1, 5, 6, 7, 8.1, 8.3, 10, 11, 14)

d) Un delito continuado relativo al mercado y a los consumidores previsto y penado en los artículos 284 y 74 del Código Penal. (hechos 1, 5, 6.1, 7.1, 8.1, 10.1, 12, 14)

e) Cuatro delitos de cohecho previstos y penados en los artículos 423.1 en relación con el artículo 419 del Código Penal (hechos 9, 12, 13, 17.3)

f) Un delito continuado de falsedad en documento oficial y mercantil del artículo 392 en relación con los números 2º del artículo 390.1, así como 74 todos del Código Penal (hechos 1, 5.7.1)

g) Un delito continuado de malversación previsto y penado en los artículos 432.3 y 74 del CP (hechos 1, 5.7.1)

h) Un delito continuado de fraude de los artículos 436 y 74 del CP (hechos 1, 5.7.1)

Este delito en concurso medial del artículo 77 CP con los dos anteriores.

i) Un delito continuado de falsedad en documento oficial y mercantil del artículo 392 en relación con los números 2º del artículo 390.1, así como 74 todos del Código Penal (hechos 1, 8.1, 8.2, 8.4, 17.1 y 17.2)

j) Un delito continuado de malversación previsto y penado en los artículos 432.3 y 74 del CP. (hechos 8.1, 8.2, 8.4, 17.1, 17.2 y 18.2)

k) Un delito continuado de fraude de los artículos 436 y 74 del CP (hechos 8.1, 8.2, 8.4, 17.1 y 17.2)

Este delito en concurso medial del artículo 77 CP con los dos anteriores, salvo los hechos del apartado 18.2 (j)

l) Un delito continuado de blanqueo de capitales del artículo 301.1, 2 y 5 y 74 CP (hecho 4)

m) Un delito de cohecho previsto y penado en el artículo 419 del CP (hechos 1, 6.1)

n) Tres delitos relativos al mercado y a los consumidores previstos y penados en el artículo 284 del Código Penal. (hechos 1, 5.8, 6.1, 12)

o) Un delito de prevaricación previsto y penado en el artículo 404 del CP (hechos 1, 14.1.2)

p) Un delito de falsedad en documento oficial del artículo 390.1.2º y 4º del Código Penal (hecho 14.1.2)

q) Un delito continuado de falsedad en documento oficial del artículo 390.1.2º y 4º y 74 del Código Penal (hecho 14.1.1, 14.1.2, 5.8 y 16)

r) Un delito continuado de falsedad en documento oficial del artículo 390.1.4º y 74 del Código Penal (hecho 5.6 y 5.7)

s) Un delito de falsedad en documento oficial del artículo 390.1.4º del Código Penal (hecho 15)

t) Un delito de falsedad en documento oficial del artículo 390.1.1º del Código Penal (hecho 15)

u) Un delito de falsedad en documento oficial del artículo 390.1.4º del Código Penal (hecho 16)

v) Un delito continuado de malversación previsto y penado en los artículos 432.3 y 74 del CP. (hechos 18.2)

w) Un delito continuado de hurto previsto y penado en los artículos 234 y 74 del CP. (hechos 18.2)

Todos los artículos del CP en su versión anterior a la reforma operada por la L.O. 5/2010, de 22 de junio

TERCERA

María Antonia Torres González (imputada fallecida)

- Del delito del apartados a) (hechos 1, 5, 6, 7, 8.1, 8.3, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 17.3, 18.1), en concepto de autor, conforme al artículo 28 del Código Penal

- Del delito del apartado b), en concepto de autor, conforme al artículo 28 del Código Penal (hechos 1, 2, 3, 5, 6, 7, 8.1, 8.3, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 17.3)

- Del delito del apartado d), en concepto de autor, conforme al artículo 28 CP (hechos 1, 5, 6, 7.1, 8.1, 10.1, 12, 14)

- Del delito del apartado i) (hechos 1, 8.2, 8.4, 17.1, 17.2), en concepto en concepto de inductor, conforme al artículo 28.a) del Código Penal

- Del delito del apartado j) (hechos 1, 8.2, 8.4, 17.1, 17.2 y 18.2), en concepto de autor, conforme al artículo 28 del Código Penal

- Del delito del apartado k) (hechos 1, 8.2, 8.4, 17.1, 17.2), en concepto de autor, conforme al artículo 28 del Código Penal

- Del delito del apartado q) en concepto de autor, conforme al artículo 28 CP (hecho 14.1.1 y 14.1.2)

Esta imputada ha fallecido, por lo tanto, se ha extinguido su responsabilidad penal (art. 130.1º CP).

Son responsables criminalmente los siguientes acusados:

1. Enrique Orts Herrera

- Del delito del apartados a) (hechos 1, 5.8, 5.9, 6.2, 7.2, 8.3, 9, 10.2, 11, 12, 13, 17.3, 18.1), en concepto de autor, conforme al artículo 28 del Código Penal

- Del delito del apartado b), en concepto de autor, conforme al artículo 28 del Código Penal (hechos 1, 2, 3, 5.8, 5.9, 6.2, 7.2, 8.3, 9, 10.2, 11, 12, 13, 17.3)

- De uno de los delitos del apartado n), en concepto cooperador necesario, conforme al artículo 28.b) del Código Penal (hechos 1, 5.8)

2. Francisco Gordillo Suárez

- Del delito del apartados a) (hechos 1, 5, 6, 7, 8.1, 8.3, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 17.3), en concepto en concepto de cooperador necesario, conforme al artículo 28.b) del Código Penal

- Del delito del apartado b), en concepto de autor, conforme al artículo 28 del Código Penal (hechos 1, 2, 3, 5, 6, 7, 8.1, 8.3, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 17.3 )

- Del delito del apartado d), en concepto de autor, conforme al artículo 28 CP (hechos 1, 5, 6.1, 7.1, 8.1, 10.1, 12, 14)

- Del delito del apartado i) (hechos 1, 8.2, 8.4, 17.1, 17.2), en concepto en concepto de inductor, conforme al artículo 28.a) del Código Penal

- Del delito del apartado j) (hechos 1, 8.2, 8.4, 17.1, 17.2 y 18.2), en concepto de autor, conforme al artículo 28 del Código Penal, salvo los hechos del 18.2, que lo sería en concepto de cooperador necesario, conforme al artículo 28 del citado texto legal

- Del delito del apartado k) (hechos 1, 8.2, 8.4, 17.1, 17.2), en concepto de autor, conforme al artículo 28 del Código Penal

Este delito en concurso medial del artículo 77 CP con los dos anteriores, salvo los hechos del apartado 18.2 (j).

3. Carmelo J. Oliva Bethencourt

- Del delito del apartados a) (hechos 1, 5.9, 6.2, 7.2, 8.3, 9, 10.2, 11, 13, 17.3, 18.1), en concepto de autor, conforme al artículo 28 del Código Penal

- Del delito del apartado b), en concepto de autor, conforme al artículo 28 del Código Penal (hechos 1, 2, 3, 5.9, 6.2, 7.2, 8.3, 9, 10.2, 11, 13, 17.3).

4. Francisco Agustín Valido Sánchez

- Del delito del apartados a) (hechos 1, 5.9, 6.2, 7.2, 8.3, 9, 10.2, 11, 13, 17.3, 18.1), en concepto de autor, conforme al artículo 28 del Código Penal

- Del delito del apartado b), en concepto de autor, conforme al artículo 28 del Código Penal (hechos 1, 2, 3, 5.9, 6.2, 7.2, 8.3, 9, 10.2, 11, 13, 17.3)

5. María Eugenia Fernández Torres

- Del delito del apartado l), en concepto de autora, conforme al artículo 28 del Código Penal (hecho 4)

6. Francisco José Fernández Torres

- Del delito del apartado l), en concepto de autor, conforme al artículo 28 del Código Penal (hecho 4)

7. Antonio Nadal Moreno

- De uno de los delitos del apartado c), en concepto de autor, conforme al artículo 28 del Código Penal (hecho 5)

- Del delito del apartado d), en concepto de cooperador necesario, conforme al artículo 28 CP (hechos 1, 5)

8. Juan Francisco Gordillo Chamorro

- De uno de los delitos del apartado c), en concepto de cooperador necesario, conforme al artículo 28.b) del Código Penal (hechos 5 y 7)

- Del delito del apartado d), en concepto de cooperador necesario, conforme al artículo 28 CP (hechos 1, 5, 7.1)

9. Esteban Cabrera Guerra

- Del delito del apartados a) (hechos 5.1, 5.6 y 5.7), en concepto en concepto de cooperador necesario, conforme al artículo 28.b) del Código Penal

- Del delito del apartado b), en concepto de autor, conforme al artículo 28 del Código Penal (hechos 1, 5.1, 5.6 y 5.7)

- Del delito del apartado d), en concepto de autor, conforme al artículo 28 CP (hechos 1, 5.1, 5.6, 5.7)

- Del delito del apartado r) (hecho 5.6 y 5.7), en concepto en concepto de autor, conforme al artículo 28.a) del Código Penal, delito vinculado al del apartado b)

- Del delito del apartado f) (hechos 1, 5.7.1), en concepto de inductor, conforme al artículo 28.a) del Código Penal. Este delito en continuidad delictiva con el anterior

- Del delito del apartado g) (hechos 1, 5.7.1), en concepto de autor, conforme al artículo 28 del Código Penal

- Del delito del apartado h) (hechos 1, 5.7.1), en concepto de autor, conforme al artículo 28 del Código Penal

Este delito en concurso medial del artículo 77 CP con los dos anteriores.

10. Jorge Rodríguez Rodríguez

- Del delito del apartados a) (hechos 5.1, 5.8, 14.1.1, 14.1.2), en concepto en concepto de cooperador necesario, conforme al artículo 28.b) del Código Penal

- Del delito del apartado b), en concepto de autor, conforme al artículo 28 del Código Penal (hechos 1, 5.1, 5.8)

- Del delito del apartado d), en concepto de autor, conforme al artículo 28 CP (hechos 1, 5.1, 5.8)

- Del delito del apartado q) en concepto de autor, conforme al artículo 28 CP (hecho 14.1.1, 14.1.2, 5.8 y 16)

11. Juan Felipe Martín Ramos

- Del delito del apartados a) (hechos 1, 5.2, 5.3, 5.5), en concepto en concepto de cooperador necesario, conforme al artículo 28.b) del Código Penal

- Del delito del apartado b), en concepto cooperador necesario, conforme al artículo 28.b) del Código Penal (hechos 1, 5.2, 5.3, 5.5)

- Del delito del apartado d), en concepto de cooperador necesario, conforme al artículo 28.b) (hechos 1, 5.2, 5.3, 5.5)

12. Alejandro Navarro Miñón

- Uno de los delitos del apartado c), en concepto de autor, conforme al artículo 28 del Código Penal (hecho 6)

- De uno de los delitos del apartado n), en concepto de cooperador necesario, conforme al artículo 28 CP (hechos 1, 6.1)

13. Agustín León Suárez

- Del delito del apartados m), en concepto en concepto de cooperador necesario, conforme al artículo 28.b) del Código Penal (hechos 1, 6.1)

- De uno de los delitos del apartado n), en concepto cooperador necesario, conforme al artículo 28.b) del Código Penal (hechos 1, 6.1)

14. Pedro Antonio Betancor Díaz

- Uno de los delitos del apartado c), en concepto de autor, conforme al artículo 28 del Código Penal (hecho 7)

- Del delito del apartado d), en concepto de cooperador necesario, conforme al artículo 28 CP (hechos 1, 7.1)

15. Felipe Ojeda Pérez

- Uno de los delitos del apartado c), en concepto de autor, conforme al artículo 28 del Código Penal (hechos 8.1, 8.3)

- Del delito del apartado d), en concepto de cooperador necesario, conforme al artículo 28 CP (hechos 1, 8.1)

- Del delito del apartado i) (hechos 1, 8.1, 8.2, 8.4, 17.1, 17.2), en concepto en concepto de autor, conforme al artículo 28.a) del Código Penal

- Del delito del apartado j) (hechos 1, 8.1, 8.2, 8.4, 17.1, 17.2), en concepto de cooperador necesario, conforme al artículo 28 del Código Penal

- Del delito del apartado k) (hechos 1, 8.1, 8.2, 8.4, 17.1 y 17.2), en concepto de cooperador necesario, conforme al artículo 28 del Código Penal

Este delito en concurso medial del artículo 77 CP con los dos anteriores.

16. Abelardo Martínez Ripoll

- De uno de los delitos del apartado e), en concepto de autor, conforme al artículo 28 del Código Penal (hecho 9)

17. Ángel Omar Suárez Suárez

- De uno de los delitos del apartado c), en concepto de autor, conforme al artículo 28 del Código Penal (hecho 10)

- Del delito del apartado d), en concepto de cooperador necesario, conforme al artículo 28 CP (hechos 1, 10.1)

18. Domingo Juan Campos Barreto

- De uno de los delitos del apartado c), en concepto de autor, conforme al artículo 28 del Código Penal (hecho 11)

19. Víctor Hugo Rosales Pérez

- De uno de los delitos del apartado e), en concepto de autor, conforme al artículo 28 del Código Penal (hecho 12)

- De uno de los delitos del apartado n), en concepto de cooperador necesario, conforme al artículo 28 CP (hechos 1, 12)

20. Luz Navarro Montesdeoca

- De uno de los delitos del apartado e), en concepto de autora, conforme al artículo 28 del Código Penal (hecho 13)

21. José M. Gutiérrez Galindo

- De uno de los delitos del apartado c), en concepto de autor, conforme al artículo 28 del Código Penal (hecho 14)

- Del delito del apartado d), en concepto de cooperador necesario, conforme al artículo 28 CP (hechos 1, 14)

22. Emilio Hernández López

- Del delito del apartado s), en concepto de autor, conforme al artículo 28 del Código Penal (hecho 15)

23. José L. Mena Santana

- Del delito del apartado t), en concepto de autor, conforme al artículo 28 del Código Penal (hecho 15)

24. Candelaria Sánchez Vega

- Del delito del apartado u), en concepto de inductora, conforme al artículo 28 CP (hecho 16)

25. José Luis Sánchez González

- Del delito del apartado i) (hechos 1, 17.1, 17.2), en concepto en concepto de inductor, conforme al artículo 28.a) del Código Penal

- Del delito del apartado j) (hechos 1, 17.1 y 17.2), en concepto de autor, conforme al artículo 28 del Código Penal

- Del delito del apartado k) (hechos 1, 17.1 y 17.2), en concepto de autor, conforme al artículo 28 del Código Penal

Este delito en concurso medial del artículo 77 CP con los dos anteriores.

26. María del Carmen Castellano Rodríguez

- Del delito del apartado i) (hechos 1, 17.1, 17.2), en concepto en concepto de inductora, conforme al artículo 28.a) del Código Penal

- Del delito del apartado j) (hechos 1, 17.1, 17.2), en concepto de autora, conforme al artículo 28 del Código Penal

- Del delito del apartado k) (hechos 1, 17.1, 17.2), en concepto de autora, conforme al artículo 28 del Código Penal

Este delito en concurso medial del artículo 77 CP con los dos anteriores

- Del delito del apartado o), en concepto de autora, conforme al artículo 28 CP (hechos 1, 14.1.2)

- Del delito del apartado p) en concepto de autora, conforme al artículo 28 CP (hecho 14.1.2). Este delito en continuidad delictiva con el delito del apartado i).

27. Fernando Verona Sanabria

- De uno de los delitos del apartado e), en concepto de autor, conforme al artículo 28 del Código Penal (hecho 17.3).

28. Guadalupe López Pérez

- Del delito del apartado v), en concepto de autora, conforme al artículo 28 del Código Penal (hecho 18.2).

29. Salvador Santana Flores

- Del delito del apartado w), en concepto de autor, conforme al artículo 28 del Código Penal (hecho 18.2).

CUARTA

Concurren las siguientes circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal:

a) En el acusado Francisco Gordillo Suárez concurre la circunstancia atenuante analógica del art. 21.6ª (actual art. 21.7ª) en relación con la 21.4ª CP, como muy cualificada

b) En el acusado Antonio Nadal Moreno concurre la circunstancia atenuante analógica del art. 21.6ª (actual art. 21.7ª) en relación con la 21.4ª CP

c) En el acusado Juan Francisco Gordillo Chamorro concurre la circunstancia atenuante analógica del art. 21.6ª (actual art. 21.7ª) en relación con la 21.4ª CP, como muy cualificada

d) En el acusado Alejandro Navarro Miñón concurre la circunstancia atenuante analógica del art. 21.6ª (actual art. 21.7ª) en relación con la 21.4ª CP

e) En el acusado Agustín León Suárez concurre la circunstancia atenuante del art. 65.3 en el delito del apartado m)

f) En el acusado Felipe Ojeda Pérez concurre la circunstancia atenuante analógica del art. 21.6ª (actual art. 21.7ª) en relación con la 21.4ª CP. Así mismo concurre la atenuante del art. 65.3 en los delitos de los apartados j) y k)

g) En el acusado Abelardo Martínez Ripoll concurre la circunstancia atenuante analógica del art. 21.6ª (actual art. 21.7ª) en relación con la 21.4ª CP

h) En la acusada Luz Navarro Montesdeoca concurre la circunstancia atenuante de confesión del art. 21.4ª CP, como muy cualificada

i) En el acusado José Luis Sánchez González concurre la atenuante de reparación del daño del artículo 21.5ª CP

QUINTA

María Antonia Torres González (imputada fallecida)

Se interesa se imponga las siguientes penas:

1. Enrique Orts Herrera

- Por el delito del apartado a) (hechos 1, 5.9, 6.2, 7.2, 8.3, 9, 10.2, 11, 12, 13, 17.3, 18.1), INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA TODO EMPLEO O CARGO PÚBLICO EN LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA, LOCAL O DEL ESTADO POR DIEZ AÑOS;

- Por el delito del apartado b) (hechos 1, 2, 3, 5.9, 6.2, 7.2, 8.3, 9, 10.2, 11, 12, 13, 17.3) SEIS AÑOS DE PRISIÓN, accesoria de inhabilitación especial para ejercer el derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo, MULTA DE 1.330.000 EUROS (doble dádiva), INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA TODO EMPLEO O CARGO PÚBLICO EN LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA, LOCAL O DEL ESTADO POR DOCE AÑOS;

- Por uno de los delito del apartado n) (hechos 1, 5.8 ) UN AÑO DE PRISIÓN y accesoria de inhabilitación especial para ejercer el derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo.

2. Francisco Gordillo Suárez

- Por el delito del apartado a) (hechos 1, 5, 6, 7, 8.1, 8.3, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 17.3), INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA TODO EMPLEO O CARGO PÚBLICO EN LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA, LOCAL O DEL ESTADO POR CUATRO AÑOS;

- Por el delito del apartado b) (hechos 1, 2, 3, 5, 6, 7, 8.1, 8.3, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 17.3 ) UN AÑO y SEIS MESES DE PRISIÓN, accesoria de inhabilitación especial para ejercer el derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo, MULTA DE 659.438 EUROS (dádiva), INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA TODO EMPLEO O CARGO PÚBLICO EN LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA, LOCAL O DEL ESTADO POR CUATRO AÑOS;

- Por el delito del apartado d) (hechos 1, 5, 6.1, 7.1, 8.1, 10.1, 14) SEIS MESES DE PRISIÓN y accesoria de inhabilitación especial para ejercer el derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo;

- Por los delitos de los apartados i), j) y k) (hechos 8.1, 8.2, 8.4, 17.1, 17.2 y 18.2), el último en concurso medial con los dos anteriores, NUEVE MESES DE PRISIÓN, accesoria de inhabilitación especial para ejercer el derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo, INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA TODO EMPLEO O CARGO PÚBLICO EN LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA, LOCAL O DEL ESTADO POR CUATRO AÑOS.

3. Carmelo J. Oliva Bethencourt

- Por el delito del apartado a) (hechos 1, 5.9, 6.2, 7.2, 8.3, 9, 10.2, 11, 13, 17.3, 18.1), INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA TODO EMPLEO O CARGO PÚBLICO EN LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA, LOCAL O DEL ESTADO POR DIEZ AÑOS;

- Por el delito del apartado b) (hechos 1, 2, 3, 5.9, 6.2, 7.2, 8.3, 9, 10.2, 11, 13, 17.3) SEIS AÑOS DE PRISIÓN, accesoria de inhabilitación especial para ejercer el derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo, MULTA DE 1.274.441 EUROS (doble dádiva), INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA TODO EMPLEO O CARGO PÚBLICO EN LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA, LOCAL O DEL ESTADO POR DOCE AÑOS.

4. Francisco Agustín Valido Sánchez

- Por el delito del apartado a) (hechos 1, 5.9, 6.2, 7.2, 8.3, 9, 10.2, 11, 13, 17.3, 18.1), INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA TODO EMPLEO O CARGO PÚBLICO EN LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA, LOCAL O DEL ESTADO POR DIEZ AÑOS;

- Por el delito del apartado b) (hechos 1, 2, 3, 5.9, 6.2, 7.2, 8.3, 9, 10.2, 11, 13, 17.3) SEIS AÑOS DE PRISIÓN, accesoria de inhabilitación especial para ejercer el derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo, MULTA DE 1.274.441 EUROS (doble dádiva), INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA TODO EMPLEO O CARGO PÚBLICO EN LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA, LOCAL O DEL ESTADO POR DOCE AÑOS.

5. María Eugenia Fernández Torres

- Por el delito del apartado l) (hecho 4) CUATRO AÑOS y TRES MESES DE PRISIÓN, accesoria de inhabilitación especial para ejercer el derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo, MULTA DE 253.831 EUROS (doble bienes).

6. Francisco José Fernández Torres

- Por el delito del apartado l) (hecho 4) CUATRO AÑOS y TRES MESES DE PRISIÓN, accesoria de inhabilitación especial para ejercer el derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo, MULTA DE 142.297 EUROS (doble bienes).

7. Antonio Nadal Moreno

- Por uno de los delitos del apartado c) (hecho 5) CUATRO AÑOS DE PRISIÓN, accesoria de inhabilitación especial para ejercer el derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo, MULTA DE 204.868 EUROS (doble dádiva);

- Por el delito del apartado d) (hechos 1, 5) UN AÑO Y TRES MESES DE PRISIÓN y accesoria de inhabilitación especial para ejercer el derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo.

8. Juan Francisco Gordillo Chamorro

- Por uno de los delitos del apartado c) (hecho 5 y 7) DOS AÑOS DE PRISIÓN, accesoria de inhabilitación especial para ejercer el derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo, MULTA DE 13.000 EUROS (doble dádiva);

- Por el delito del apartado d) (hechos 1, 5, 7.1) UN AÑO DE PRISIÓN y accesoria de inhabilitación especial para ejercer el derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo

9. Esteban Cabrera Guerra

- Por el delito del apartado a) (hechos 5.1, 5.6 y 5.7), INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA TODO EMPLEO O CARGO PÚBLICO EN LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA, LOCAL O DEL ESTADO POR NUEVE AÑOS;

- Por el delito del apartado b) (hechos 1, 5.1, 5.6 y 5.7) CINCO AÑOS DE PRISIÓN, accesoria de inhabilitación especial para ejercer el derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo, MULTA DE 27.200 EUROS (doble dádiva), INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA TODO EMPLEO O CARGO PÚBLICO EN LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA, LOCAL O DEL ESTADO POR DIEZ AÑOS;

- Por el delito del apartado d) (hechos 1, 5.1, 5.6, 5.7) UN AÑO Y TRES MESES DE PRISIÓN y accesoria de inhabilitación especial para ejercer el derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo;

- Por el delito del apartado r) (hecho 5.6 y 5.7) CUATRO AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, accesoria de inhabilitación especial para ejercer el derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo, MULTA DE QUINCE MESES, con una cuota diaria de 15 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA TODO EMPLEO O CARGO PÚBLICO EN LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA, LOCAL O DEL ESTADO POR CUATRO AÑOS;

- Por los delitos de los apartados f), g) y h) (hechos 1, 5.7.1), el último en concurso medial con los dos anteriores, TRES AÑOS DE PRISIÓN, accesoria de inhabilitación especial para ejercer el derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo, INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA TODO EMPLEO O CARGO PÚBLICO EN LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA, LOCAL O DEL ESTADO POR NUEVE AÑOS.

10. Jorge Rodríguez Rodríguez

- Por el delito del apartado a) (hechos 5.1, 5.8, 14.1.1, 14.1.2), INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA TODO EMPLEO O CARGO PÚBLICO EN LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA, LOCAL O DEL ESTADO POR NUEVE AÑOS;

- Por el delito del apartado b) (hechos 1, 5.1, 5.8) CINCO AÑOS DE PRISIÓN, accesoria de inhabilitación especial para ejercer el derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo, MULTA DE 15.000 EUROS (doble dádiva), INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA TODO EMPLEO O CARGO PÚBLICO EN LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA, LOCAL O DEL ESTADO POR DIEZ AÑOS;

- Por el delito del apartado d) (hechos 1, 5.1, 5.8) UN AÑO Y TRES MESES DE PRISIÓN y accesoria de inhabilitación especial para ejercer el derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo;

- Por el delito del apartado q) (hecho 14.1.1, 14.1.2, 5.8 y 16) CINCO AÑOS DE PRISIÓN, accesoria de inhabilitación especial para ejercer el derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo, MULTA DE VEINTE MESES, con una cuota diaria de 15 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA TODO EMPLEO O CARGO PÚBLICO EN LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA, LOCAL O DEL ESTADO POR CINCO AÑOS.

11. Juan Felipe Martín Ramos

- Por el delito del apartado a) (hechos 1, 5.2, 5.3, 5.5), INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA TODO EMPLEO O CARGO PÚBLICO EN LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA, LOCAL O DEL ESTADO POR NUEVE AÑOS;

- Por el delito del apartado b) (hechos 1, 5.2, 5.3, 5.5), CINCO AÑOS DE PRISIÓN, accesoria de inhabilitación especial para ejercer el derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo, MULTA DE 38.120 EUROS (doble dádiva), INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA TODO EMPLEO O CARGO PÚBLICO EN LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA, LOCAL O DEL ESTADO POR DIEZ AÑOS;

- Por el delito del apartado d) (hechos 1, 5.2, 5.3, 5.5), UN AÑO Y TRES MESES DE PRISIÓN y accesoria de inhabilitación especial para ejercer el derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo.

12. Alejandro Navarro Miñón

- Por uno de los delitos del apartado c) (hechos 6) CUATRO AÑOS DE PRISIÓN, accesoria de inhabilitación especial para ejercer el derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo, y MULTA DE 360.000 EUROS (doble dádiva);

- Por uno de los delitos del apartado n) (hechos 1, 6) OCHO MESES DE PRISIÓN y accesoria de inhabilitación especial para ejercer el derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo.

13. Agustín León Suárez

- Por el delito del apartado m) (hechos 1, 6.1) DOS AÑOS DE PRISIÓN, accesoria de inhabilitación especial para ejercer el derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo, MULTA DE 90.000 EUROS (dádiva), INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA TODO EMPLEO O CARGO PÚBLICO EN LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA, LOCAL O DEL ESTADO POR SEIS AÑOS;

- Por uno de los delito del apartado n) (hechos 1, 6.1 ) UN AÑO DE PRISIÓN y accesoria de inhabilitación especial para ejercer el derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo.

14. Pedro Antonio Betancor Díaz

- Por uno de los delitos del apartado c) (hechos 7) CINCO AÑOS DE PRISIÓN, accesoria de inhabilitación especial para ejercer el derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo, MULTA DE 208.542 EUROS (doble dádiva);

- Por el delito del apartado d) (hechos 1, 7.1) UN AÑO Y TRES MESES DE PRISIÓN y accesoria de inhabilitación especial para ejercer el derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo.

15. Felipe Ojeda Pérez

- Por uno de los delitos del apartado c) (hechos 8.1, 8.3) CUATRO AÑOS DE PRISIÓN, accesoria de inhabilitación especial para ejercer el derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo, MULTA DE 538.100 EUROS (doble dádiva);

- Por el delito del apartado d) (hechos 1, 8.1) UN AÑO Y TRES MESES DE PRISIÓN y accesoria de inhabilitación especial para ejercer el derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo;

- Por los delitos de los apartados i), j) y k) (hechos 8.1, 8.2, 8.4, 17.1 y 17.2), el último en concurso medial con los dos anteriores, DOS AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, accesoria de inhabilitación especial para ejercer el derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo, MULTA DE ONCE MESES, con una cuota diaria de 15 euros, con una responsabilidad penal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas.

16. Abelardo Martínez Ripoll

- Por uno de los delitos del apartado e) (hechos 9) DOS AÑOS DE PRISIÓN, accesoria de inhabilitación especial para ejercer el derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo, MULTA DE 120.000 EUROS.

17. Ángel Omar Suárez Suárez

- Por uno de los delitos del apartado c) (hecho 10) CINCO AÑOS DE PRISIÓN, accesoria de inhabilitación especial para ejercer el derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo, MULTA DE 165.412 EUROS (doble dádiva);

- Por el delito del apartado d) (hechos 1, 10.1) UN AÑO Y TRES MESES DE PRISIÓN y accesoria de inhabilitación especial para ejercer el derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo.

18. Domingo Juan Campos Barreto

- Por uno de los delitos del apartado c) (hecho 11) CINCO AÑOS DE PRISIÓN, accesoria de inhabilitación especial para ejercer el derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo, MULTA 18.076 DE EUROS (doble dádiva)

19. Víctor Hugo Rosales Pérez

- Por uno de los delitos del apartado e) (hechos 12) TRES AÑOS DE PRISIÓN, accesoria de inhabilitación especial para ejercer el derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo, MULTA DE 33.845 EUROS (doble dádiva);

- Por uno de los delitos del apartado n) (hechos 1, 12 ) UN AÑO DE PRISIÓN y accesoria de inhabilitación especial para ejercer el derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo.

20. Luz Navarro Montesdeoca

- Por uno de los delitos del apartado e) (hechos 13) SEIS MESES DE PRISIÓN, accesoria de inhabilitación especial para ejercer el derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo, MULTA DE 3.000 EUROS (mitad dádiva)

21. José M. Gutiérrez Galindo

- Por uno de los delitos del apartado c) (hecho 14) CUATRO AÑOS DE PRISIÓN, accesoria de inhabilitación especial para ejercer el derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo, MULTA DE 29.189 EUROS (doble dádiva);

- Por el delito del apartado d) (hechos 1, 14) UN AÑO Y TRES MESES DE PRISIÓN y accesoria de inhabilitación especial para ejercer el derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo.

22. Emilio Hernández López

- Por el delito del apartado s) (hecho 15) CUATRO AÑOS DE PRISIÓN, accesoria de inhabilitación especial para ejercer el derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo, MULTA DE DIEZ MESES, con una cuota diaria de 15 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA TODO EMPLEO O CARGO PÚBLICO EN LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA, LOCAL O DEL ESTADO POR TRES AÑOS;

23. José L. Mena Santana

- Por el delito del apartado t) (hecho 15) CUATRO AÑOS DE PRISIÓN, accesoria de inhabilitación especial para ejercer el derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo, MULTA DE DIEZ MESES, con una cuota diaria de 15 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA TODO EMPLEO O CARGO PÚBLICO EN LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA, LOCAL O DEL ESTADO POR TRES AÑOS;

24. Candelaria Sánchez Vega

- Por el delito del apartado u) (hecho 16) CUATRO AÑOS DE PRISIÓN, accesoria de inhabilitación especial para ejercer el derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo, MULTA DE DIEZ MESES, con una cuota diaria de 15 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA TODO EMPLEO O CARGO PÚBLICO EN LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA, LOCAL O DEL ESTADO POR TRES AÑOS;

25. José Luis Sánchez González

- Por los delitos de los apartados i), j) y k) (hechos 1, 17.1 y 17.2), el último en concurso medial con los dos anteriores, TRES AÑOS DE PRISIÓN, accesoria de inhabilitación especial para ejercer el derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo, INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA TODO EMPLEO O CARGO PÚBLICO EN LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA, LOCAL O DEL ESTADO POR NUEVE AÑOS.

26. M. Carmen Castellano Rodríguez

Por los delitos de los apartados i), j) y k) (hechos 1, 17.1 y 17.2), el último en concurso medial con los dos anteriores, así como por el delito del apartado p) (hecho 14.1.2), en continuidad delictiva con el delito del apartado i), CINCO AÑOS DE PRISIÓN, accesoria de inhabilitación especial para ejercer el derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo, MULTA DE VEINTE MESES, con una cuota diaria de 15 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA TODO EMPLEO O CARGO PÚBLICO EN LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA, LOCAL O DEL ESTADO POR SEIS AÑOS;

- Por el delito del apartado l) (hechos 1, 14.1.2) INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA TODO EMPLEO O CARGO PÚBLICO EN LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA, LOCAL O DEL ESTADO POR OCHO AÑOS

27. Fernando Verona Sanabria

- Por uno de los delitos del apartado e) (hechos 17.3) TRES AÑOS DE PRISIÓN, accesoria de inhabilitación especial para ejercer el derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo, MULTA DE 7.442 EUROS (doble dádiva)

28. Guadalupe López Pérez

- Por el delito del apartado v) (hechos 18.2), MULTA DE CUATRO MESES, con una cuota diaria de 15 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas; DOS AÑOS DE PRISIÓN, accesoria de inhabilitación especial para ejercer el derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo y TRES AÑOS DE SUSPENSIÓN DE PARA TODO EMPLEO O CARGO PÚBLICO EN LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA, LOCAL O DEL ESTADO

29. Salvador Santana Flores

- Por el delito del apartado w) (hechos 18.2) DIECIOCHO MESES DE PRISIÓN y accesoria de inhabilitación especial para ejercer el derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo.

Procede acordar el comiso de los siguientes bienes:

Procede el comiso, de conformidad con los artículos 127 y 301.5 del Código Penal, en relación al delito de blanqueo de capitales, y conforme a los artículos 127 y 431 del Código Penal, en relación a los delitos de cohecho, de las siguientes cantidades y respecto a las personas que se indican:

1. Enrique Orts Herrera, Francisco Gordillo Suárez, Carmelo J. Oliva Bethencourt y Francisco Agustín Valido Sánchez: 269.050 + 62.443 + 39.991 + 19.992 + 62.714 + 9.038 + 104.271 + 60.000 + 3.721,31 + 6.000 = 637.220,31 euros

2. Enrique Orts Herrera y Francisco Gordillo Suárez: 16.922,37 euros

3. Enrique Orts Herrera: 9.298,48 euros

4. Francisco Gordillo Suárez: 180.000 + 5.296 = 185.296 euros

5. María Eugenia Fernández Torres: 126.915,45 euros

6. Francisco José Fernández Torres: 71.148,25euros

7. Esteban Cabrera Guerra: 6.600 + 7.000 = 13.600 euros

8. Jorge Rodríguez Rodríguez: 6.000 + 1.500 = 7.500 euros

9. Agustín León Suárez: 90.000 euros

10. Candelaria Sánchez Vega: 73.044,62 euros

11. María Carmen Castellano Rodríguez: 2.335 + 20.500 + 16.071 = 38.906 euros

Responsabilidad civil:

Los acusados Esteban Cabrera Guerra y Antonio Nadal Moreno indemnizarán al Ayuntamiento de Telde cada uno con 1/2 de la cantidad de 6.000 euros (hecho 5.7.1), debiendo responder cada uno de ellos, solidariamente, por el impago de la cuota, en su caso, del otro acusado, interesando se declare en la sentencia que se dicte, que la cantidad a satisfacer al perjudicado devengará el interés legal incrementado en dos puntos, conforme a lo establecido en el artículo 576.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Los acusados Francisco Gordillo Suárez y Felipe Ojeda Pérez indemnizarán al Ayuntamiento de Telde cada uno con 1/2 de la cantidad de 800 euros (hecho 8.4), debiendo responder cada uno de ellos, solidariamente, por el impago de la cuota, en su caso, del otro acusado, interesando se declare en la sentencia que se dicte, que la cantidad a satisfacer al perjudicado devengará el interés legal incrementado en dos puntos, conforme a lo establecido en el artículo 576.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

De dicha cantidad será responsable civil subsidiaria la entidad mercantil Ferretería Felipe y Nicolás, S.C.P

Los acusados M. Carmen Castellano Rodríguez, José Luis Sánchez González, Francisco Gordillo Suárez y Felipe Ojeda Pérez indemnizarán al Ayuntamiento de Telde cada uno con 1/4 de la cantidad de 740 euros (hecho 17.1), debiendo responder cada uno de ellos, solidariamente, por el impago de la cuota, en su caso, del otro acusado, interesando se declare en la sentencia que se dicte, que la cantidad a satisfacer al perjudicado devengará el interés legal incrementado en dos puntos, conforme a lo establecido en el artículo 576.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

De dicha cantidad serán responsables civiles subsidiarios la entidad mercantil Ferretería Felipe y Nicolás, S.C.P y el Partido Popular.

Los acusados Guadalupe López Pérez y Salvador Santana Flores indemnizarán al Ayuntamiento de Telde cada uno con 1/2 de la cantidad de 8.893 euros (hecho 18.2), debiendo responder cada uno de ellos, solidariamente, por el impago de la cuota, en su caso, del otro acusado, interesando se declare en la sentencia que se dicte, que la cantidad a satisfacer al perjudicado devengará el interés legal incrementado en dos puntos, conforme a lo establecido en el artículo 576.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Hágase entrega definitiva del motor Honda de 12.090 watios (hecho 18.2) al Ayuntamiento de Telde. Si estuviere deteriorado, los acusados Guadalupe López Pérez y Salvador Santana Flores indemnizarán al Ayuntamiento de Telde cada uno con 1/2 de la cantidad en la que se tase, debiendo responder cada uno de ellos, solidariamente, por el impago de la cuota, en su caso, del otro acusado, interesando se declare en la sentencia que se dicte, que la cantidad a satisfacer al perjudicado devengará el interés legal incrementado en dos puntos, conforme a lo establecido en el artículo 576.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Interesamos que el ingreso de 5.000 euros realizado por José Luis Sánchez González sea aplicado a satisfacer sus responsabilidades pecuniarias.

OTROSI I.- Se interesa el sobreseimiento provisional, conforme a lo dispuesto en el artículo 641.1 de la LECr., respecto a los acusados BENEDICTO PADRÓN BETANCOR y ANTONIO MEDINA GUEDES.

OTROSI II.- Interesa se confiera traslado a los responsables civiles subsidiarios Ferretería Felipe y Nicolás, S.C.P y Partido Popular.

OTROSI III.- Interesa que por el Juzgado de Instrucción se proceda al aseguramiento de las responsabilidades pecuniarias en la correspondiente pieza de responsabilidad civil, requiriendo a los acusados la prestación de fianza suficiente.

OTROSI IV.- Se interesa que por el Juzgado de Instrucción se remitan a la Audiencia Provincial todas Cajas de documentos anexas a las actuaciones y todas las piezas de convicción, solicitando expresamente que estén en la Sala a disposición del Tribunal y las partes durante las sesiones del juicio oral - artículo 688 LECr-.

OTROSI V.- Interesa que por la Sala de enjuiciamiento se disponga lo necesario a fin de poder contar con los medios técnicos precisos para la audición durante las sesiones del juicio oral de las conversaciones telefónicas, así como el visionado, en su caso, de archivos informáticos.

OTROSI VI.- Interesa, asimismo, que por la Sala de enjuiciamiento se disponga lo necesario, librando los correspondientes oficios, a fin de poder contar, durante las sesiones del juicio oral, con un funcionario policial de la Brigada de Información de la Policía Nacional, no propuesto como testigo, para que auxilie al Tribunal y a las partes en el manejo de los medios técnicos y del material grabado en CD’s cuya audición se ha interesado.

Lugar y fecha ut supra