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El Supremo suspende a un guardia civil por trabajar para dos cooperativas

La Sala de lo Militar aparta al agente de la casa cuartel de Guía durante tres años

La Sala Quinta de lo Militar del Tribunal Supremo ha condenado al agente de la Guardia Civil Cristóbal T. P., que ejercía su trabajo en el norte de Gran Canaria, a la suspensión de su empleo durante el periodo de tres años por realizar funciones ajenas al Cuerpo, según la sentencia del órgano judicial.

Esta sentencia da resolución a un recurso formalizado por el propio agente tras otro fallo de 2014 emitido por el Tribunal Militar Central, sobre una infracción considerada muy grave por la Ley Orgánica de Régimen Disciplinario de la Guardia Civil.

El sentenciado fue denunciado en julio de 2009 por figurar como consejero delegado, secretario del consejo y apoderado de Agrícola Cañizares S.L., y como consejero y apoderado de Agrogáldar S.L., según el listado del Registro Mercantil en el que se apoya la demanda.

Además, "con anterioridad", detalla la sentencia, se le había incoado un expediente gubernativo por presidir una comunidad de regantes, en la que se encontraba "dirigiendo y trabajando en la instalación de tuberías de riego para el cultivo de plátanos de una finca sita en el barrio de San Felipe de Santa María de Guía", motivo por el que también fue apercibido por no comunicar ni solicitar permiso para sus actividades en el seno de esa entidad, si bien ese procedimiento terminó prescribiendo.

Con la nueva sentencia conocida ayer acaba un proceso iniciado en el citado año 2009, cuando el Jefe de Patrulla del Seprona en Santa María de Guía comunica estas irregularidades tanto a la dirección de la Policía como de la Guardia Civil sobre la actividad laboral que ejerce el agente Cristóbal T. P. fuera del cuerpo de seguridad, y que por añadidura permanecía de baja en este "por enfermedad" desde tres años antes, en 2006.

Por estos ellos el Consejo Superior de la Guardia Civil determinó, por unanimidad, separar a este agente del servicio, lo que se le comunicó el 16 de diciembre de 2010. Los distintos recursos del interesado han prolongado hasta hoy el proceso por el que se le aparta por el citado periodo.

En su fallo la Sala Quinta de lo Militar del Tribunal Supremo da por válida la sentencia anterior, fundamentalmente por ejercitar una labor, trabajo u ocupación, "que pueda impedir o menoscabar el estricto cumplimento de sus deberes o comprometan su imparcialidad o independencia", de su puesto como agente de la Guardia Civil.

Por último, la Sala subraya que no condena al recurrente a abonar las costas del procedimiento judicial, "al administrarse gratuitamente la Justicia Militar".

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