El Juzgado de lo Contencioso Administrativo Número 2 de Las Palmas de Gran Canaria ha declarado nula la convocatoria pública que realizó el Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana el 29 de septiembre de 2014 para ocupar la plaza de comisario de la Policía Local. La sentencia dictada el pasado 20 de abril estima el recurso interpuesto por la Federación de Servicios a la Ciudadanía del Sindicato Comisiones Obreras Canarias (CCOO), y considera que la convocatoria que hizo el grupo de gobierno San Bartolomé de Tirajana, que lidera Marco Aurelio Pérez, vulneró lo dispuesto en la Ley 2/2008 del Cuerpo General de la Policía Canaria , y por ello, estima la demanda y anula el acto impugnado. Además, el fallo impone al Ayuntamiento el pago de las costas procesales.

El magistrado resuelve que el acceso al empleo de comisario de la Policía Local se tiene que hacer a través de una promoción interna en las mismas condiciones establecidas en el artículo 27.3 de la normativa autonómica. Sin embargo, el Ayuntamiento en lugar de dar acceso a los agentes de la plantilla municipal a este puesto a través de una selección por méritos optó por sacar a concurso la plaza, que ganó Isidro Armas Díaz. El comisario de la Policía Local había formado parte antes del Cuerpo de la Policía Nacional.

CCOO interpuso un recurso contencioso administrativo contra la resolución del Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana después de que se desestimara el recurso de reposición, que presentó contra la convocatoria que llevó a cabo la citada corporación para designar al jefe de la Policía Local. Si bien esta administración y el codemandado, Isidro Armas Díaz, plantean la inadmisibilidad del recurso por falta de legimitación del sindicato y por desviación procesal , y además, solicitan que se destime esta denuncia porque estar ajustada a derecho la resolución municipal, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo no acepta estos motivos , y resuelve que la cuestión de fondo es determinar si debía aplicarse la normativa autonómica o la estatal.

En este sentido, el juez subraya que el legislador autonómico dentro de sus competencias ya articuló que la forma de acceso al puesto de comisario es a través de la promoción interna. Además, considera que no se conculca la normativa estatal que invoca el sindicato ya que no puede sostenerse que exista una prevalencia de esta sobre la norma autonómica dictada en el ámbito de una materia de competencia autonòmica e incorporada al estatuto. Asimismo, añade el magistrado que la normativa estatal invocada no es contraria a la Ley autonómica ni esta invade competencias de la otra.

También para cubrir una plaza de subinspector, o inspector de la Policía Local la normativa establece que hay que hacer una promoción interna, y en el caso del puesto de comisario principal de las Policías Locales plantea que hay que convocar un concruso de méritos entre los comisarios del Cuerpo.