La Audiencia de Las Palmas ha impuesto 16 años de cárcel al vecino de Teror que mató a su madre a golpes en la madrugada del 3 de noviembre de 2015. El magistrado Carlos Vielba condena a Juan Carlos Suárez Domínguez como autor de un delito de asesinato.

Vielba presidió el tribunal popular que la semana pasada juzgó a Suárez en la Ciudad de la Justicia de Las Palmas de Gran Canaria. El jurado declaró probado que el acusado, de 52 años, acabó con la vida de su progenitora "con los puños". Mercedes, de 87 años, falleció debido a los golpes recibidos en la cara. Su hijo aprovechó las horas de la noche para perpetrar la agresión mientras su madre se encontraba "descansando".

Anteriormente, para impedir que la víctima pidiera cualquier tipo de ayuda, desconectó del dispositivo de teleasistencia y descolgó el teléfono de la vivienda. A la mañana siguiente confesó el crimen a un concejal de Teror, que puso los hechos en conocimiento de la policía. Luego mantuvo esa versión ante la Guardia Civil. De ahí que se le aplique la atenuante penal de la confesión.

El magistrado analiza todas estas circunstancias para fundamentar la sentencia condenatoria por un delito de asesinato con alevosía, tal y como solicitaba el fiscal Manuel Santos al promover la acusación. Vielba explica en su fallo que la alevosía está acreditada porque el ataque se produce en horas de la noche, mientras la víctima estaba en la cama "acostada", incluso puede que dormida.

La alevosía también está acreditada por desconectar el teléfono y retirar el dispositivo de teleasistencia que colgaba del cuello de Mercedes, con la finalidad de eliminar cualquier posibilidad de pedir auxilio y asegurarse la muerte de su madre, todo ello mediante un ataque "a traición y sobre seguro", destaca el juez.

Vielba añade que la principal prueba de cargo está en la confesión de Suárez, tanto ante el concejal como a la Guardia Civil, al juez instructor y al jurado durante la celebración de la vista oral.

La muerte violenta, además, está ratificada por indicios que refuerzan la confesión, como es la ropa ensangrentada del acusado, su mano hinchada por los golpes o el hecho de que los forenses hallaran su ADN en la uñas de su madre. Juan Carlos Suárez era el único que vivía en la casa de Teror con su progenitora.

El magistrado accede a imponer los 16 años de cárcel solicitados por el fiscal debido a "la extrema violencia del ataque". El castigo previsto para el delito de asesinato oscila entre los 15 y los 20 años de prisión. De ahí que Vielba considere proporcionada la pena acordada en la sentencia.

La defensa planteó la atenuante de arrebato para tratar de reducir la pena, pero el jurado rechazó que el acusado reaccionase de esa manera tan violenta al estar obcecado por el cuidado de su madre.

Sin justificación

El juez aclara que "el derecho penal no debe legitimar ni atenuar la responsabilidad en virtud de cualquier reacción colérica", al menos cuando "el estímulo provocador es débil y la respuesta al mismo se muestra totalmente excesiva y desmesurada", recoge la jurisprudencia del Tribunal Supremo (TS).

Los médicos forenses descartaron, además, que Suárez sufriera un desequilibrio patológico en ese sentido. Vielba agrega que la propia actuación del acusado impide apreciar una actuación vinculada al "hastío de cuidar a su madre", pues un mes antes de cometer el crimen renunció al auxilio social que le venía prestando el Ayuntamiento de Teror. Por eso no se puede conciliar la atenuante de la obcecación, ni mucho menos invocar esta circunstancia como la causa que desencadenó el asesinato. En ningún caso ha existido un estímulo poderoso que justifique tal reacción violenta.