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Turismo

El TSJC tumba la prohibición de crear hoteles de menos de cuatro estrellas

El Tribunal estima una demanda de la patronal hotelera contra el Gobierno regional

El TSJC tumba la prohibición de crear hoteles de menos de cuatro estrellas

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha anulado parcialmente el Plan Territorial Especial de Ordenación Turística Insular de Gran Canaria (Pteoti-GC), en concreto el artículo que impide construir hoteles de categorías inferiores a las cuatro estrellas y apartamentos de menos de tres estrellas en la zona turística del litoral del sur de la Isla.

Tras cinco años de batallas jurídicas y políticas, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJC ha estimado de forma parcial un recurso de la Federación de Empresarios de Hostelería y Turismo (FETH) de Las Palmas contra la Consejería de Obras Públicas del Gobierno de Canarias y anula cuatro preceptos de ese planeamiento turístico, entre ellos el artículo 50 que prohibe construir nuevos alojamientos turísticos de menos de cuatro estrellas.

El Pteoti-GC, promovido por el Cabildo de Gran Canaria, fue aprobado de forma definitiva por la Cotmac del Gobierno autónomo en noviembre de 2011, pero no se hizo público hasta el 28 de febrero de 2014, algo que llama a atención a los miembros del tribunal. El Cabildo y el Ayuntamiento de San Bartolomé figuran como codemandados.

En una sentencia del 10 abril de 2017 y notificada este jueves a las partes, los magistrados César García Otero, Emma Garcerán y Francisco Javier Varona (ponente) entienden que la normativa de permitir únicamente hoteles de cuatro y cinco estrellas -salvo que se trate de actuaciones de renovación- contraviene los dictados de la vigente Ley de Renovación y Modernización Turística de Canarias, que no impone ninguna limitación en ese sentido.

Esa Ley de Renovación, del año 2013, introdujo una nueva redacción a su artículo 4.2, admitiendo la concesión de nuevas autorizaciones a hoteles y establecimientos extrahoteleros, con independencia de su categoría, siempre que cumpliesen con una serie de requisitos de carácter medioambiental y estándares de calidad edificatoria.

Los magistrados se remiten a otra sentencia del Tribunal Constitucional, de octubre de 2015, que anula dos apartados de ese artículo 4.2 de la Ley de Renovación y que, "mutatis mutandi", se puede aplicar a este caso.

"Se constata así -señala el Tribunal Constitucional- que la introducción de esta restricción, que conlleva que no puedan obtener la autorización previa los hoteles y los apartamentos que no tengan la categoría de cinco estrellas o superior, no guarda conexión directa con las razones imperiosas de interés general que se invocan, esto es, la protección del medio ambiente o la ordenación urbana, pues tal razón regiría para todo tipo de establecimientos, cualquiera que fuera su categoría. Más bien parece responder al designio del legislador autonómico de favorecer un determinado tipo de establecimiento, los que tuvieran la más alta categoría, como medida de política turística, con exclusión de aquellos que tuvieran una categoría inferior".

Vulneración

La sentencia aludida por el TSJC recalca que "la posibilidad de obtener la autorización previa que de forma inexcusable se exige para poder implantar un nuevo establecimiento turístico queda así sujeta a criterios que no se vinculan necesariamente con la capacidad de tal establecimiento para garantizar la sostenibilidad ambiental o integrarse en la ordenación territorial, sino que al vincularse a su categoría, se está introduciendo un criterio económico para el otorgamiento de la preceptiva autorización, lo que determina la vulneración de la normativa básica estatal".

La FEHT ha venido abogando por la libertad de las iniciativas empresariales para la construcción de establecimientos turísticos, sin que desde la administración se impongan criterios ajenos a su ámbito competencial. La sentencia, que no es firma todavía, es susceptible de recurso por parte de las administraciones personadas.

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