El Tribunal Supremo avala la creación de un Bien de Interés Cultural (BIC) en el entorno del Oasis de Maspalomas. La sala de lo Contencioso-Administrativo del Alto Tribunal ha inadmitido a trámite los recursos de casación interpuestos por el Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana, la Federación de Empresarios de Hostelería y Turismo de Las Palmas (FEHT) y la compañía hotelera Riu contra la sentencia del 11 de julio de 2017 del TSJC que ordenó al Ejecutivo autonómico a declarar Bien de Interés Cultural, en la categoría de Sitio Histórico, la franja de terreno del Oasis de Maspalomas, tal y como había propuesto el Cabildo de Gran Canaria en el año 2012, bajo el mandato de José Miguel Bravo de Laguna (PP).

En un auto fechado el 8 de octubre y hecho público este viernes, el Alto Tribunal obliga al Gobierno de Canarias a elaborar un Bien de Interés Cultural, sin entrar a valorar en qué condiciones, después de que el Cabildo instase al Ejecutivo regional a declararlo como Sitio Histórico por el paso de Cristóbal Colón por este paraje de Maspalomas.

Los límites que había fijado el Cabildo en su propuesta como Sitio Histórico, basados en los informes de Patrimonio Histórico, afectan a los hoteles de las cadenas Ifa, Riu, Seaside, al Centro Comercial Oasis, a unos 50 apartamentos en el entorno de La Charca y al aparcamiento titularidad del Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana, pero, tal y como defendió el ponente de la sentencia, el magistrado Javier Varona, “la declaración de BIC por sí misma no limita ninguna actividad en la zona”, hasta que, en su caso, el Gobierno defina los nuevos límites de protección.

En la práctica, el auto abre la vía a que el Ejecutivo autonómico y el Cabildo de Gran Canaria tengan que ponerse de acuerdo sobre las características de este nuevo Bien de Interés Cultural, delimitando las áreas que se quieren proteger en el entorno de Maspalomas, aunque la última palabra la tendrá el Gobierno, al ser la administración que tiene las competencias para declarar los BIC.

Sin motivación

Los recursos presentados surgieron como rechazo de las tres partes a la declaración aprobada por la Corporación insular en el año 2014 y estimada por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias, órgano que en su sentencia se opuso al argumento el Ejecutivo de Paulino Rivero sobre que la decisión del Cabildo suponía una “desviación de poder”, al entender que la Institución ”ejerció la potestad de declaración de un BIC para conseguir alterar las normas de ordenación urbanística de la franja de terreno del Oasis de Maspalomas y evitar la construcción de un gran hotel en la zona”.

En el auto de inadmisión a trámite, el Tribunal Supremo responde a los tres recurrentes, el Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana, Riu y la FEHT, que se dirigieron a la Sala por separado. En los tres casos, la Sala de lo Contencioso Administrativo, cuya ponente es María del Pilar Teso Gamella, rechaza el recurso “al no haberse justificado en el escrito de preparación que las infracciones imputadas a la sentencia hayan sido relevantes y determinantes de la decisión adoptada en la misma”. Además, se opone a los recursos argumentando que “en realidad se está solicitando el pronunciamiento del Tribunal Supremo sobre una normativa autonómica, como es el caso de la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias y del Decreto 111/2004, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento sobre Procedimiento de Declaración y Régimen Jurídico de los Bienes de Interés Cultural”. En este sentido, la Sala recuerda que “solo serán recurribles en casación si el recurso pretende fundarse en la infracción de normas de Derecho estatal o comunitario europeo”, es decir, no interviene en la normativa regional.

La incoación del BIC la planteó el Cabildo a petición del Grupo Lopesan a raíz de que la cadena hotelera mallorquina Riu presentara un proyecto para derribar y construir un nuevo hotel Oasis en Maspalomas, hace ya seis años. Ante todos los litigios, la compañía optó por afrontar solo una reforma para recuperar las cinco estrellas que perdió al cerrarlo para derribarlo, tal y como le permitía el Plan General , y que inauguró de forma oficial esta misma semana.

Ahora, el Gobierno de Canarias está obligado a elaborar un Plan Especial de Protección, del que en su día el consejero de Política Territorial, Domingo Berriel, desistió.

En la sentencia del 11 de julio del 2017 del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, la sala estableció que este plan debe ser elaborado y aprobado de forma subsiguiente a la declaración del Bien de Interés Cultural “no pudiendo hablarse de restricciones al derecho de propiedad ni de las posibles indemnizaciones que genere ni de la modificación del régimen jurídico-urbanístico hasta que no se apruebe dicho plan.”