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Santa Brígida

Absuelto el edil acusado de no tramitar denuncias a taxistas intrusos

El magistrado considera que no hay pruebas para condenarlo por prevaricación

Absuelto el edil acusado de no tramitar denuncias a taxistas intrusos

El titular del Juzgado de lo Penal número 4 de Las Palmas de Gran Canaria, Francisco Luis Liñán Aguilera, ha absuelto al concejal de Santa Brígida Martín Alexis Sosa Domínguez del delito de prevaricación por el que el Ministerio Fiscal solicitaba 8 años de inhabilitación. En 2014 Martín Sosa era concejal de Transportes por el PP y hoy es edil cabeza de lista de Unidos por Gran Canaria.

Sosa Domínguez manifestó ayer a este periódico su "enorme satisfacción" por la absolución. "Ya dije que era inocente desde el principio y que lo probaría en los tribunales. Confío en la Justicia. Me había comprometido a dejar la concejalía y la política si me condenaban. Me alegro de que todo haya salido como ya había vaticinado", aseguró el edil.

La fiscal María Eugenia Rodríguez pidió prisión en el juicio celebrado el pasado miércoles y una pena de 8 años de inhabilitación de cargo público por la supuesta infidelidad en la custodia de documentos públicos. La denuncia fue realizada por la Asociación de Taxistas La Tornera, de Tafira Baja, que acusó de intrusismo a sus colegas de la parada de Monte Lentiscal, ya que aseguraban que recogían clientes en el linde de la capital.

La abogada defensora, María Rosa Díaz-Bertrana Marrero, pidió la libre absolución de su patrocinado al entender que no había cometido ningún delito de prevaricación, entre otros motivos, porque la competencia de transportes en materia de taxis no le correspondía al Ayuntamiento sino al Cabildo de Gran Canaria.

El Ministerio Público acusaba a Sosa de no haber reenviado las solicitudes de sanción al Cabildo después de que éstas hubiesen llegado por error al Ayuntamiento de Santa Brígida. La fiscal lo acusaba de prevaricación por evitar la sanción a los taxistas satauteños reteniendo los expedientes.

La sentencia aprecia, como hechos probados, que la Policía Local de Las Palmas de Gran Canaria realizó boletines de denuncia contra taxistas de Santa Brígida que recogían pasajeros fuera de su ámbito de acción municipal. Esas denuncias fueron remitidas por error al Ayuntamiento de Santa Brígida.

Las denuncias se remitieron a la concejalía de Sosa y estas a su vez no fueron enviadas al Cabildo de Gran Canaria, "que era la autoridad competente para instruir el expediente sancionador e imponer en su caso la sanción oportuna. No ha quedado acreditado que el acusado hubiera acordado u ordenado la no remisión al Cabildo de los mencionados boletines de denuncia, o que los mismos hubieran sido puestos a su disposición".

En sus fundamentos de derecho, el juez expone que, "aplicando las consideraciones expuestas a los hecho enjuiciados, solo cabe llegar a la conclusión de que la actuación del acusado no reunió los elementos del delito tipificado en el artículo 404 del Código Penal", el de prevaricación.

Martín Sosa dijo en el juicio que una vez que tuvo conocimiento de los boletines de denuncia, desde la concejalía se estaban haciendo los trámites oportunos de localización de esos expedientes para remitirlos a la Autotidad Única de Transportes, dependiente del Cabildo de Gran Canaria.

El juez tiene en cuenta en el fallo lo manifestado en el juicio por dos funcionarias del Ayuntamiento de Santa Brígida, confirmando la versión mantenida por Sosa: "el concejal de cada área no se encarga de la tramitación de los documentos oficiales que entran en su departamento", se refleja en la sentencia.

"En el caso que es objeto de enjuiciamiento en esta causa, sería el personal administrativo del Área de Transportes, quien tuvo que haber recibido esos boletines de denuncia, teniendo por tanto encomendada la tarea de su tramitación. Dicha tramitación habría consistido simplemente en su remisión a la Consejería de Transportes y Vivienda del Cabildo de Gran Canaria pues la competencia para instruir y resolver el procedimiento sancionador en esta materia correspondía al Cabildo de Gran Canaria dado que las supuestas infracciones se habían cometido durante un transporte interurbano de viajeros", señala la sentencia.

"La conclusión que debe extraerse del análisis de las pruebas practicadas es que, aún cuando los boletines de denuncia originales tuvieron entrada en el Ayuntamiento de Santa Brígida, pese a lo cual no dieron lugar ni a la incoación de expedientes sancionadores ni a su remisión al Cabildo, existe la posibilidad de que tal omisión no fuera imputable al acusado, sino a los funcionarios a quienes correspondía su tramitación", añade el fallo.

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