El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Número 3 de Las Palmas de Gran Canaria ha rechazado una solicitud personal del presidente del Cabildo de Gran Canaria, Antonio Morales, para eludir la ejecución de la sentencia que le obliga a nombrar un nuevo secretario de la corporación insular "en base a los principios de igualdad, mérito y capacidad" de los tres candidatos a ese plaza.

Con esta resolución, del pasado 26 de octubre, ya son cuatro los requerimientos de ese Juzgado al presidente del Cabildo para que cumpla la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) que anuló a principios del año 2016 el nombramiento de Antonio Muñecas como secretario del Pleno de la institución.

La jueza María Olimpia Palenzuela ya ha apercibido en dos ocasiones a Morales con aplicar un artículo de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativo que contempla "la imposición de multas coercitivas a las autoridades, funcionarios o agentes que incumplan los requerimientos de los Juzgados y la deducción del oportuno testimonio de particulares para exigir responsabilidades penales".

El presidente insular, que nunca ha escondido su interés por mantener a Antonio Muñecas al frente de la Secretaría, remitió un escrito al Juzgado, con fecha de 16 de julio de 2018, para que la magistrada emitiera una declaración de imposibilidad material o legal para ejecutar la sentencia. Entre otros argumentos, Morales esgrimió que no dispone de "suficiente información" para formarse una opinión motivada. "Ni he podido conformar un criterio de juicio razonable con la información disponible para decantarme por alguno de los candidatos propuestos", concluyó en su carta al Juzgado.

En respuesta a esa petición, la jueza emitió un auto en el que rechaza la petición de Morales y señala que "sorprende que se inste un incidente de imposibilidad de ejecución de sentencia, alegándose por el órgano encargado de resolver que carece de elementos de juicio para decidir sobre el nombramiento de un candidato u otro, cuando la citada solicitud está fundamentada, explicándose los motivos que, a juicio del Sr. Presidente, le impiden decantarse por uno u otro de los participantes del proceso selectivo".

El auto judicial sostiene que, dado su carácter excepcional, los motivos de imposibilidad deben ser objeto de una interpretación restrictiva, entendiendo por aquélla como absoluta imposibilidad física o jurídica de cumplir el fallo. "En este caso -añade la magistrada- ni siquiera se aclara cuál es la imposibilidad, si material o legal para dar cumplimiento a la sentencia, teniendo en cuenta que lo que exige el Fallo de la misma es el dictado de una resolución motivada y la propia petición instada ahora, como antes se dijo, ya está motivada".

Entre los funcionarios del Cabildo ha sorprendido el último intento de Morales de eludir el nombramiento, pues no se realiza por iniciativa de los Servicios Jurídicos de la corporación, como anteriores ocasiones, sino con un escrito firmado por el propio presidente del Cabildo. De hecho, la letrada asesora que remitió ese documento al Juzgado, que actúo en sustitución de la titular de ese departamento por estar de vacaciones, hace constar que lo hace "exclusivamente como representante procesal de esta coroporación insular".