El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) establece en una sentencia conocida ayer que el Ayuntamiento de Santa Brígida puede acceder a la recuperación de la parcela del casco de la Villa donde se levantaba el centro comercial y de ocio conocido popularmente como el 'mamotreto', que se inició hace quince años y que está actualmente paralizado por desavenencias con la adjudicataria y fallos judiciales.

Además, el pago del consistorio satauteño a la UTE será de 5,6 millones de euros, lo que supone una rebaja de 37 millones de euros respecto a lo exigido por las empresas que forman la unión temporal. La sentencia no es firme a expensas de que las partes puedan presentar alegaciones en un plazo de 15 días.

La corporación municipal se congratuló ayer del resultado de la sentencia del TSJC. En palabras del alcalde, José Armengol, "se trata de una resolución histórica para el municipio". La resolución judicial fue anunciada en el pleno de la tarde de ayer, en el punto de dación de cuentas.

En 2014 la Audiencia Provincial de Las Palmas estimó el recurso de apelación interpuesto por la UTE Santa Brígida contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Número 2 de Las Palmas de Gran Canaria, que fue revocada por la Sala. La sentencia decretaba la nulidad de la resolución del pleno del Ayuntamiento de Santa Brígida, de fecha 26 de febrero de 2009.

"Decretamos la nulidad de dicho acto y reconocemos el derecho de la parte apelante a ser indemnizada por dicha corporación en la suma de 8.032.552 euros, por los perjuicios irrogados durante el periodo comprendido entre el 14 de mayo de 2005 y el 17 de marzo de 2011, más la suma de 3.743,03 euros por cada día adicional de paralización transcurrido a partir del día 17 de marzo de 2011, cuyo importe final habrá de determinarse en la fase ejecutiva del presente proceso, más los intereses legales desde la fecha de la reclamación en vía administrativa", decía la sentencia de la Sala formada por los magistrados César García Otero, Francisco José Gómez Cáceres e Inmaculada Rodríguez Falcón.

No obstante, esta última magistrada expresó su discrepancia con la sentencia en un voto particular. Para ella "la sentencia apelanete no parte de la culpa del Ayuntamiento de Santa Brígida ni tampoco de la contratista (?). No considero que podamos admitir que el Ayuntamiento de Santa Brígida ha reconocido su responsabilidad por las manifestaciones que su letrado haya hecho en un escrito. El reconocimiento del incumplimiento contractual para tenerse por válido y eficaz debió realizarlo el órgano del ayuntamiento con competencias, debido a las consecuencias que tal reconocimiento implican para la corporación".

La sesión plenaria de Santa Brígida del 27 de octubre de 2016 aprobó por unanimidad la declaración de nulidad del contrato del centro comercial y de ocio del casco del municipio satauteño, después de que cinco de los partidos políticos (los tres de la oposición y dos del grupo de gobierno) lo rechazaran formalmente en el pleno anterior por considerar que no tenía carácter de urgencia.

El alcalde, José Armengol, convocó en la anterior ocasión un pleno extraordinario y urgente para resolver el asunto al entender que se podían acabar los plazos para tomar esa decisión corporativa. En esta ocasión, tal y como estaba previsto, todos los concejales votaron a favor de la declaración de nulidad al entender que la actual situación estaba perjudicando notablemente las arcas municipales ya que la condena al ayuntamiento era millonaria, además de los 3.000 euros al día en intereses.

Sin embargo, una sentencia reciente de la Sala de lo Contencioso del TSJC, conocida esa misma semana, ha aliviado la carga económica al limitar la cantidad de lucro cesante que demandaba la UTE Santa Brígida, por lo que el consistorio se ahorra tres millones de euros.