La Provincia - Diario de Las Palmas

La Provincia - Diario de Las Palmas

Contenido exclusivo para suscriptores digitales

Arucas

La nueva ordenanza pone límites a la saturación de las terrazas en la calle

Arucas trata de regular la convivencia de los locales con los vecinos y el resto de negocios

La nueva ordenanza pone límites a la saturación de las terrazas en la calle

Una nueva ordenanza municipal pone límites a la saturación de terrazas en suelo público en las calles más céntricas de Arucas, para combatir los ruidos nocturnos y facilitar la convivencia con los residentes y el resto de negocios colindantes. El documento, que se encuentra en exposición pública, abre la puerta a la instalación de separadores, cortavientos y estufas en los 40 negocios de este tipo censados en estos momentos, amplía el horario en días ordinarios hasta las 23 horas, y unificará en toda la ciudad la imagen del mobiliario urbano de las terrazas.

Arucas pone orden en la hostelería. "Han proliferado muchas terrazas en muy poco espacio de tiempo. La verdad es que le hemos visto las orejas al lobo, y hay que poner límites". El concejal de Gestión y Planificación Urbanística, Manuel Rodríguez, asegura que es el momento de fijar unas pautas para la ordenación de esta actividad empresarial. Y, a su vez, reconoce que el documento vigente tiene problemas de interpretaciones, que han querido clarificar de esta forma. Y para su redacción han contado con la participación ciudadana, mediante mesas de trabajo.

La nueva ordenanza reguladora de las terrazas de veladores y quioscos en suelo público recoge por primera vez la posibilidad de instalar separadores, cortavientos y estufas, que trata de minimizar el frío. En cuanto al horario, se establece la apertura entre las 9 y las 23 horas cualquier día de la semana. Manteniéndose hasta las dos de la mañana los días especiales. Y, en casos excepcionales, como puede ser el caso del Fiestoron, que generó controversia, se debe aprobar un decreto específico.

Con carácter general, la superficie ocupada por las terrazas no superará los 30 metros cuadrados

Si la terraza se situara en la línea de bordillo de la acera, su longitud podrá alcanzar el frente de fachada del edificio propio y hasta la de los dos edificios colindantes.

Cada mesa podrá ocupar tres metros cuadrados por 0,80 metros cuadrados por cada silla. El resto de mobiliario urbano que formará parte de la terraza (como las sombrillas, paneles separadores, cartel con el menú, etc.), estará ubicado en el espacio resultante concedido.

En todo el municipio se unificará la imagen del mobiliario urbano de las terrazas. Y los toldos serán de material textil, lisos y de colores acordes con el entorno urbano y tendrán siempre posibilidad de ser recogidos mediante fácil maniobra. La altura mínima de su estructura será 2,20 metros y la máxima 3,5 metros.

Uno de los artículos más novedosos es la creación de la figura de la zona saturada. "Atendiendo a las condiciones acústicas y ambientales y su incidencia sobre el descanso de los vecinos, el número de mesas y sillas concedidas, las características urbanas de la zona y demás circunstancias sobrevenidas se procederá, en su caso, a iniciar el expediente para la declaración de zona saturada", recoge el documento. En este espacio "no se podrá autorizar la instalación de mas elementos que supongan aumento del aforo total resultante de la suma del de todas las terrazas existentes en el momento de la declaración". Si se solicitaran nuevas terrazas vinculadas a nuevos establecimientos en el ámbito declarado saturado, "se procederá, mediante distribución previa u ordenación singular, a la redistribución de las superficies y aforos de las instalaciones existentes, de forma que se de cabida a los nuevos establecimientos" .

El texto regula la presencia de publicidad y las dimensiones, tanto en las mesas, como en las sombrillas. "No se admitirá ningún otro tipo de publicidad sobre cualquier otro elemento de mobiliario urbano en toda el área de ocupación de la terraza".

La licencia concedida tendrá, en todo caso, carácter temporal, hasta un máximo de cinco años, salvo que se solicite por un plazo inferior.

Se podrán solicitar prórrogas conforme a lo establecido en el artículo siguiente, y la duración de las mismas en su totalidad, junto con el período inicial de la autorización, no podrá superar los 25 años. Superado dicho plazo, no se concederá prórroga alguna, debiendo solicitar nueva licencia conforme a lo establecido en la presente ordenanza municipal.

Las multas por infracciones graves se mantienen en un máximo de 3.000 euros, y la pérdida de la licencia concedida.

Arucas cuenta en estos momentos con unas 40 terrazas. Y, pese a que la crisis se llevó unos tres negocios, se ha visto compensado con la apertura del doble.

Compartir el artículo

stats